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19 de abril, 2024

Crema pastelera. Prohibiciones de la ANMAT.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de productos médicos y alimenticios.

 

Argumentaron que no cumplían con reglamentaciones sanitarias y/o administrativas. Aquí las disposiciones de la ANMAT publicadas en el Boletín Oficial.

Disposición 729-E/2018. Prohibición de comercialización. “Polvo de fantasía para preparar crema pastelera en frío’, Sabor 10, RPP N° 21011533, RPE N° 21040201, RNPA N° 27-21-107168, Ruta 1 KM 3 ½ Colastiné Norte“.

Disposición 726-E/2018. Prohibición de comercialización. “Medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Tucumán a la Distribuidora S & M propiedad del Sr. Masino Sixto Carlos“.

Disposición 725-E/2018. Prohibición de uso y distribución. “Kit descartable estéril de cirugía (para profesionales) esterilizado en óxido de etileno por Esterilox S.A. Contiene: 1 Camisolín manga larga“.

Disposición 730-E/2018. Prohíbido el uso y distribución del producto médico rotulado como “Colector para drenaje con válvula anti reflujo/ Forlano 2005/ Pediátrico/ Industria Argentina“.

 

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