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28 de marzo, 2024

El proyecto de ley previsional incumple el principio de no regresividad por Prof. Daniel Sabsay.

La reforma previsional que cuenta con media sanción del Senado de la Nación adolece de vicios que la tornan inconstitucional. Olvida la necesidad de observar el principio de progresividad y el de no regresividad que es correlativo del primero. Se trata de guías fundamentales en materia de derechos sociales tanto para el legislador como para los jueces quienes no pueden olvidarlos en las sentencias y en las leyes que elaboran , en todo lo relacionado con las jubilaciones de los adultos mayores. Veamos entonces a que estamos haciendo referencia cuando hablamos de estos principios. La progresividad tiene que ver con la necesidad de que los derechos humanos tengan un tratamiento ascendente en el tiempo. Es decir un mayor vigor en el contenido de cada derecho, como por ejemplo en el tema que estamos tratando, lo que está en juego es el logro de una mejor remuneración. Mientras que el de no regresividad es la consecuencia del primero y por tanto impide que se produzca una reducción en el alcance ascendente de algún derecho, impidiéndose así una disminución de lo conseguido en la protección de una cuestión social que hace al goce de un derecho de esa generación.

En función de lo expresado el análisis del proyecto permite identificar rápidamente su inconstitucionalidad. Ello, en tanto la aplicación de la nueva fórmula elegida por el redactor para el cálculo de las jubilaciones lleva a una merma en la cifras de las mismas. La consecuencia es clara, la progresividad ha llevado al logro de una magnitud dineraria, pero la reforma al reducirla incurre en inconstitucionalidad ya que cae en una situación regresiva. Así se viola el art. 26 de la Convención Americana y el artículo 1.1 del Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En el ámbito judicial, puede señalarse como ejemplo jurisprudencial del respeto al  principio de no regresividad, la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

“(…) La obligación de no regresividad constituye una limitación constitucional a la reglamentación de los derechos sociales, que veda en consecuencia a las autoridades públicas la posibilidad de adoptar medidas que reduzcan el nivel de los derechos sociales de que goza la población, más aún si se encuentra en situaciones de extrema precariedad y exclusión social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observación General 4). En igual sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al sostener que las condiciones de vigencia y acceso a los derechos sociales no pueden reducirse con el transcurso del tiempo, porque ello configura una violación del artículo 26 de la Convención Americana. En consecuencia, una vez garantizado el derecho a través de los diversos programas implementados a tal efecto, no podría luego la ciudad denegarlo por las supuestas inconductas en las que habría incurrido el demandante”.

 

Por Daniel Sabsay
Profesor Titular de Derecho Constitucional (UBA)

 

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