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21 de noviembre, 2024

ROBERTO ADRADAS. Deducciones para padres con hijos en edad escolar.

Esta semana el Senado convirtió en Ley las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, las cuales traerán varios beneficios a asalariados. Más allá de la comentada suba del piso a 150 mil pesos brutos y de hasta ocho jubilaciones mínimas para los jubilados y pensionados, esta Ley incorporó nuevas deducciones muy bienvenidas para aquellos padres con hijos en edad escolar.

Por un lado, se estipula la deducción de Ganancias para los gastos debidamente documentados, vinculados a la actividad escolar, como ser computadoras, conectividad, cursos de idiomas, transporte, fotocopias, gastos de librería, etc. hasta un límite del 40% de la ganancia no imponible del impuesto, de acuerdo a las condiciones que imponga oportunamente AFIP.

Por otro lado, quienes tengan hijos de hasta 3 años en jardines maternales y guarderías podrán deducir hasta $67.000 anuales del pago de cuotas. Se solicitará que el contribuyente documente dichos gasto, los cuales se deberán cargar en los aplicativos respectivos, para que el empleador pueda deducirlos. Esta deducción también tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible del asalariado.

Más allá que falta la reglamentación de la Ley, adonde podremos ahondar en mayores precisiones, ya que como sucede siempre, los detalles puntuales surgen de los decretos reglamentarios tanto del Poder Ejecutivo Nacional como los de AFIP. En este caso, es una gran noticia y un cambio de criterio en cuanto a que el gasto vinculado a la actividad escolar no se tome como un “gasto” sino como una “inversión en educación”.

En esta flamante Ley no se incluye la deducción de cuotas para la educación inicial, primaria y secundaria, lo cual sería mucho más atractivo, pero puede ser un punto de partida para este cambio cultural de ver la educación para el sistema tributario argentino.

En cambio, en cuanto a los gastos vinculados a la actividad escolar, denominados “herramientas educativas” deberíamos esperar las reglamentaciones para tener mayor precisión, por ejemplo, si una familia tiene que pagar un alquiler para que su hijo estudie en otra ciudad, si lo va a poder descontar, y si así fuera, hasta que edad del hijo puede absorberse ese gasto, u otro ejemplo sería si la indumentaria escolar está incluida entre las herramientas educativas.

Por último, es importante resaltar que todos estos cambios serán retroactivos a enero 2021, por lo cual, quienes tengan la documentación respaldatoria desde el inicio del curso lectivo, podrán cargar dichos gastos para tomase las máximas deducciones posibles.

Esperemos la reglamentación de la Ley para poder ahondar más en detalles acerca de esta bienvenida incorporación al cálculo del tributo.

Ctdor. Roberto Adradas
Director –RA y Asoc. Consultores S.A.
info@raconsultores.com.ar

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