Santo en la Web y en la Red

martes, 28 de julio de 2026
martes, 28 de julio de 2026

ALEJANDRO VECCHI. IGUALES ANTE LA LEY. LOS JUECES TAMBIÉN.

¿Por qué resulta relevante este debate?

Porque la jueza federal Cristina Pozzer Penzo, quien tuvo a su cargo la investigación principal por la desaparición de Loan Danilo Peña, elevó esa causa a juicio oral respecto de varios imputados y continúa interviniendo en otros expedientes vinculados al caso, está siendo sometida actualmente a un procedimiento disciplinario ante el Consejo de la Magistratura de la Nación. La magistrada, además, ha intervenido en investigaciones federales de significativa complejidad relacionadas con trata de personas, narcotráfico y otras formas de criminalidad organizada transnacional, algunas de las cuales concluyeron con condenas dictadas por los tribunales competentes. Ese organismo constitucional es el encargado de controlar la conducta de los jueces federales y nacionales y, según la gravedad de los hechos investigados, puede imponer sanciones disciplinarias o incluso impulsar un proceso destinado a su eventual remoción.

“Todos los habitantes son iguales ante la ley.”

La frase, consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, parece tan conocida que muchas veces deja de sorprendernos. Sin embargo, detrás de esas pocas palabras se encuentra uno de los principios más trascendentes del constitucionalismo moderno. No constituye una simple declaración de igualdad formal. Representa la decisión de que ninguna persona por importante que sea el cargo que ocupe o por modesta que sea su condición quede fuera de la protección y de las exigencias de la ley.

La idea no nació de un día para otro. Es el resultado de un largo recorrido histórico. Aristóteles sostenía que era preferible el gobierno de las leyes al gobierno de los hombres. El Derecho romano construyó las bases de un orden jurídico estable. La Magna Carta de 1215 estableció que ni siquiera el rey podía ejercer el poder sin límites. La Ilustración convirtió esas ideas en principios políticos y jurídicos, y las constituciones modernas terminaron por incorporarlas como una garantía esencial del Estado de Derecho.

La igualdad ante la ley tiene dos dimensiones inseparables. La primera es evidente: nadie está por encima de la ley. Todos pueden ser investigados, juzgados y eventualmente sancionados cuando existen razones jurídicas para ello. La segunda suele pasar más desapercibida, aunque posee idéntica importancia: toda persona sometida a un procedimiento tiene derecho a las mismas garantías constitucionales. El debido proceso, el derecho de defensa, la posibilidad de ofrecer prueba, de controvertir la prueba de cargo y de obtener una decisión fundada no son privilegios. Constituyen límites que el propio Estado se impone para ejercer legítimamente su poder.

Ese principio no distingue profesiones ni funciones. Protege al ciudadano común, al funcionario público, al legislador, al ministro y también al juez. Precisamente porque la igualdad ante la ley no admite categorías de personas, tampoco admite categorías diferentes de garantías.

En una República, los jueces no están exentos del control institucional. Deben responder por sus actos y pueden ser sometidos a los mecanismos disciplinarios previstos por la Constitución y las leyes. Esa posibilidad no sólo es legítima; constituye una condición indispensable para preservar la confianza pública en la Justicia.

Pero el mismo orden constitucional que habilita ese control exige que su ejercicio respete las garantías que reconoce a cualquier persona. El poder disciplinario encuentra su legitimidad no sólo en la finalidad que persigue, sino también en la forma en que se desarrolla. La observancia del debido proceso no fortalece únicamente al investigado; fortalece, sobre todo, a la decisión que finalmente se adopte.

Alejandro Vecchi

Parte 2

De que acusan a la Magistrada.

Las actuaciones disciplinarias promovidas contra la magistrada tienen por objeto determinar si determinados hechos atribuidos a su desempeño funcional resultan susceptibles de configurar la causal constitucional de mal desempeño prevista para los magistrados judiciales.

En términos generales, la plataforma fáctica de la acusación comprende imputaciones vinculadas con la modalidad de conducción del juzgado a su cargo, el trato dispensado a funcionarios y empleados, la organización interna del trabajo, la distribución de tareas, el ejercicio de facultades de superintendencia, la adopción de determinadas decisiones administrativas y otros episodios que, según los denunciantes, habrían afectado el adecuado funcionamiento del servicio de justicia y el ambiente laboral de la dependencia. Asimismo, se incorporan diversos antecedentes y circunstancias que, a criterio de la parte denunciante, revelarían un patrón de conducta funcional susceptible de valoración disciplinaria.

Tales extremos constituyen precisamente el objeto del procedimiento actualmente en trámite y deberán ser examinados por el Consejo de la Magistratura a la luz de la prueba producida y de los principios que rigen el debido proceso, el derecho de defensa y la garantía del juez natural, sin que corresponda anticipar juicio alguno acerca de su acreditación o de las consecuencias jurídicas que eventualmente pudieran derivarse de ellos.

La vigencia de los principios.

La vigencia de aquel principio consagrado en el art. 16 de la CN, volvió a ocupar el centro del debate institucional a partir del procedimiento disciplinario que actualmente tramita ante el Consejo de la Magistratura de la Nación respecto de la jueza federal de Goya, Cristina Pozzer Penzo, a cargo, entre otras actuaciones, de la investigación principal por la desaparición de Loan Danilo Peña.

Lejos de cuestionar la existencia del sistema constitucional de control de los magistrados, la jueza presentó un extenso planteo de nulidad en el que reconoce expresamente las facultades disciplinarias del Consejo, pero sostiene que el procedimiento seguido en su caso habría vulnerado garantías esenciales del debido proceso. Según expone en su presentación, la decisión de avanzar hacia la instancia prevista en el artículo 20 del Reglamento se habría adoptado sin que previamente se produjera prueba considerada relevante por la defensa, particularmente diversas declaraciones testimoniales oportunamente ofrecidas y rechazadas durante la instrucción.

A ello agrega que el dictamen habría sido elaborado sobre una plataforma probatoria que, a su criterio, resultó incompleta, circunstancia que habría limitado el ejercicio pleno de su derecho de defensa. Asimismo, cuestiona que parte de las imputaciones formuladas retomen antecedentes disciplinarios de antigua data, actuaciones ya archivadas y valoraciones que considera parciales o descontextualizadas, afirmando que ello le impidió ejercer adecuadamente su descargo.

En esa misma línea, sostiene que la producción de prueba impulsada por los denunciantes habría recibido un tratamiento distinto al dispensado a la ofrecida por su defensa, afectando según afirma la igualdad de armas que debe regir en todo procedimiento disciplinario.

Finalmente, postula que la convocatoria prevista por el artículo 20 habría resultado prematura mientras permanecían pendientes medidas probatorias que, de haberse producido, podrían haber incidido en la valoración integral del caso. Todos estos planteos forman parte de la posición procesal asumida por la magistrada y deberán ser analizados y resueltos por el propio Consejo de la Magistratura dentro del expediente respectivo.

Los impulsores de la denuncia.

Hay una reflexión que vuelve a adquirir actualidad a partir del reciente planteo presentado por la defensa de la jueza federal Cristina Pozzer Penzo en el marco del procedimiento disciplinario promovido, entre otros, por UEJN representada por Julio Piumato y Gustavo Vera ante el Consejo de la Magistratura de la Nación.

Un breve repaso por las actas del Consejo de la Magistratura y por la cobertura de medios periodísticos de Corrientes y de alcance nacional permite advertirque para saber y entender quién es la acusada y quiénes son los acusadores, y cuáles son las causales invocadas, hay que conocer algunos detalles.

Es vital destacar y aclarar, que no se está acusando a la jueza de haber cometido un delito como cohecho (coimas); enriquecimiento ilícito; fraude o administración fraudulenta; peculado; lesiones; homicidio; abuso sexual; o cualquier otro delito penal cuya investigación corresponda a la Justicia. Se la acusa de presuntas irregularidades funcionales que los denunciantes consideran constitutivas de mal desempeño. Esa es una diferencia muy importante. Los sumariantes estructuran todo el expediente dentro del régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura.

El sistema constitucional argentino distingue claramente entre el poder disciplinario y el procedimiento de remoción de los magistrados.

No toda irregularidad funcional ni todo incumplimiento justifica la destitución de un juez. Para aquellas conductas de menor entidad, la Ley 24.937 prevé un régimen disciplinario que contempla medidas como advertencias, apercibimientos o multas, orientadas a corregir desvíos funcionales sin afectar la estabilidad del cargo.

La remoción, en cambio, constituye el mecanismo institucional de mayor gravedad y queda reservada para supuestos excepcionalmente serios, como el mal desempeño de las funciones, la comisión de delitos en el ejercicio del cargo o la comisión de crímenes comunes.

Esta diferencia no responde a una cuestión meramente formal, sino a un principio esencial del Estado de Derecho: la independencia judicial exige que los jueces puedan ser controlados y eventualmente sancionados, pero también que la medida extrema de su destitución quede limitada a causales de una entidad suficiente, debidamente acreditadas mediante un procedimiento que respete plenamente las garantías del debido proceso.

PARTE 3

Alejandro Vecchi. Los denunciantes.

Entre los impulsores de la denuncia presentada ante el Consejo de la Magistratura contra la magistrada Federal de Goya, se encuentran Julio Piumato, dirigente sindical, abogado y presidente de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) desde el año 1990 y Gustavo Vera, presidente de la Fundación La Alameda.

Según surge de una denuncia inicial promovida ante el Juzgado Federal de Goya por un letrado y, posteriormente, de una ampliación de esa misma denuncia presentada y ratificada ante el mismo juzgado por el mismo abogado penalista de Paso de los Libres (Corrientes), Dr. Sebastián Pardo, con fechas 31 de octubre de 2024 y 8 de noviembre de 2024, respectivamente, se promovió una investigación penal contra Gustavo Vera, registrada bajo la causa Nro. 4096/2024.

Dicha denuncia fue posteriormente ampliada y ratificada por los padres y hermanos del menor sustraído, Loan Danilo Peña, en el expediente FCT 2157/2024/46/CA8, con fecha 6 de noviembre de 2024, el cual terminó acumulado a la causa 4096/2024.

Con posterioridad, los padres de Loan formularon una nueva presentación, aunque por motivos distintos, patrocinados por el Dr. Roberto Méndez, durante el período en que la familia era representada por el Dr. Juan Pablo Gallego. Tales presentaciones, además de su trascendencia jurídica, tuvieron una amplia difusión en medios de comunicación nacional y provincial.

De acuerdo con esas denuncias, correspondería investigar entre varios hechos, si mientras la Justicia procuraba determinar el paradero de Loan Danilo Peña, otro grupo integrado por diez personas provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires habrían actuado de manera organizada, bajo la dirección de una (o varias) persona que habría ejercido funciones de planificación, conducción, financiamiento y difusión de noticias falsas con presuntos fines espurios como políticos y sin intención ni relación alguna con colaborar en la búsqueda del menor.

Según la hipótesis desarrollada en dichas presentaciones, ese grupo podría haber estado aparentemente liderado por la Dra. Elizabeth Cutaia y Alan Cañete, debiendo investigarse si su organizador o responsable podría haber sido Gustavo Vera, presidente de la Fundación La Alameda, en atención —siempre conforme a la hipótesis expuesta por los denunciantes— a su presencia en la provincia de Corrientes, su participación en marchas públicas y convocatorias populares, así como a presuntos giros de dinero provenientes de la provincia de Formosa, desde donde La Alameda habría desarrollado actividades a través de la abogada Cristina Soledad Yorg.

Cristina Soledad Yorg fue delegada en la provincia de Formosa del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, organismo nacional. Asimismo, integra la Fundación La Alameda, presidida por Gustavo Vera. En el marco de la causa conexa vinculada con el caso Loan fue citada a prestar declaración testimonial, al igual que Gustavo Vera, en la investigación relacionada con Nicolás Soria, conocido públicamente como “El Americano” o “El Yankee”. Conforme constancias judiciales y a sus propias manifestaciones públicas, nunca ni imputada ni citada en calidad de sospechosa.

En sus declaraciones judiciales negó haber entregado dinero o realizado transferencias a Nicolás Soria.

Un dato adicional de interés surge de la información institucional difundida por la propia Fundación La Alameda, avalada por el Cardenal Bergoglio ex Papa Francisco, con motivo del lanzamiento del espacio político Bien Común, circunstancia que vincula públicamente a ambos denunciantes dentro de un mismo ámbito de actuación política.

En esa publicación institucional se consigna que el 15 de diciembre de 2014 Julio Piumato participó del lanzamiento del Movimiento para el Bien Común junto a Gustavo Vera, quien por entonces era precandidato a jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según la información pública difundida por los propios denunciantes y reproducida por distintos medios de comunicación, el Movimiento para el Bien Común se constituyó inicialmente como un espacio integrado por la ONG La Alameda, encabezada por Gustavo Vera; el Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo (CET), impulsado por sectores de la CGT vinculados a Julio Piumato; y el Partido Demócrata Cristiano.

Los denunciantes, según palabras del Dr. Juan pablo Gallego,  consideran que tales antecedentes adquieren relevancia en razón de que Gustavo Vera, como ya se señaló, es objeto de una investigación penal que tramita por cuerda separada ante el Juzgado Federal de Goya, en el expediente FCT 4096/2024, caratulado “Vera, Gustavo Javier y otros s/asociación ilícita, encubrimiento y falso testimonio”.

Según surge de la resolución dictada por la Cámara Federal de Corrientes, esa causa tiene por objeto investigar hechos que, conforme a la hipótesis fiscal, podrían guardar relación con presuntas maniobras de encubrimiento, falso testimonio y obstaculización de la investigación vinculada con la desaparición de Loan Danilo Peña, sin alterar el objeto procesal del expediente principal.

En ese contexto, la investigación procura determinar, entre otros aspectos, los vínculos, comunicaciones y actuaciones que habrían existido entre Gustavo Vera y distintas personas investigadas en ese expediente, entre ellas Nicolás Gabriel Soria, conocido públicamente como “El Americano”, así como con otros imputados que posteriormente fueron procesados y elevados a juicio oral en la denominada causa por el presunto desvío u obstaculización de la investigación.

La causa se encuentra actualmente en trámite y, hasta el momento, no existe una decisión judicial definitiva acerca de la responsabilidad penal de las personas involucradas.

La referencia a los impulsores de la denuncia no procura descalificar su legitimación para acudir al Consejo de la Magistratura ni anticipar juicio alguno respecto de las investigaciones judiciales en curso. Su inclusión responde a otra finalidad: contribuir a la comprensión del contexto institucional en el que se desarrolla el procedimiento disciplinario y recordar que, en un Estado constitucional y convencional de Derecho, las garantías del debido proceso deben observarse con idéntico rigor cualquiera sea la identidad de quienes promuevan una denuncia o de quienes resulten investigados. Precisamente porque las personas, los intereses y las posiciones institucionales en juego pueden ser diversos, el respeto estricto por las reglas del procedimiento constituye la principal garantía de imparcialidad y legitimidad del sistema.

PARTE 4

Alejandro Vecchi.Consejo de la Magistratura

La vigencia de ese principio volvió a ocupar el centro del debate institucional a partir del procedimiento disciplinario que actualmente tramita ante el Consejo de la Magistratura de la Nación respecto de la jueza federal de Goya, Cristina Pozzer Penzo, magistrada que tuvo a su cargo la instrucción de la causa principal por la desaparición de Loan Danilo Peña. La presentación formulada por su defensa no cuestiona la existencia ni la legitimidad del control disciplinario sobre los magistrados, mecanismo indispensable dentro de un sistema republicano. Por el contrario, parte de reconocer expresamente esa competencia constitucional. El planteo dirige su crítica hacia otro aspecto: sostiene que el procedimiento habría avanzado hacia una instancia decisiva sin que previamente se produjera prueba considerada relevante para el ejercicio del derecho de defensa, afectando según afirma garantías esenciales como el debido proceso y la igualdad de armas. En ese sentido, la defensa argumenta que fueron rechazadas declaraciones testimoniales oportunamente ofrecidas, que el dictamen habría sido elaborado sobre una plataforma probatoria incompleta, que se recurrió a antecedentes disciplinarios y actuaciones anteriores que considera indebidamente valoradas o reinterpretadas y que la prueba impulsada por los denunciantes habría recibido un tratamiento diferente al dispensado a la propuesta por la magistrada.

Todos estos planteos integran la posición procesal de la defensa y deberán ser examinados y resueltos por el propio Consejo de la Magistratura conforme a las competencias que la Constitución y la ley le atribuyen.

Sin embargo, quizá el aspecto más trascendente del escrito no radique en la suerte que finalmente corra ese planteo de nulidad, sino en el debate institucional que inevitablemente propone.

La verdadera legitimidad de un órgano de control no reside únicamente en su capacidad para investigar, sancionar o promover la remoción de un magistrado. Su legitimidad radica, precisamente, en demostrar que, aun cuando ejerce ese poder disciplinario, lo hace respetando con el mismo rigor las garantías constitucionalescuya observancia exige diariamente a los jueces cuando éstos investigan, juzgan y deciden sobre los derechos de los ciudadanos. En definitiva, la legitimidad del control institucional no depende solamente del resultado al que arriba, sino también de la transparencia, la imparcialidad y el respeto por el debido proceso durante el camino recorrido para alcanzarlo. Allí reside, probablemente, el verdadero alcance de la igualdad ante la ley: no sólo en que nadie quede exento del control, sino también en que nadie ni siquiera quien ejerce la magistratura quede privado de las garantías que la Constitución reconoce a toda persona sometida a un procedimiento estatal.

Porque la igualdad ante la ley no sólo obliga a los jueces cuando juzgan. También obliga a las instituciones cuando juzgan a un juez.

Seguir leyendo