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martes, 11 de agosto de 2026
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ALEJANDRO VECCHI. LA JUSTICIA ACTUÓ. EL JEFE NARCO TRAS LAS REJAS. LA DEUDA PENDIENTE: CUANDO LA CÁRCEL ENCIERRA AL HOMBRE, PERO NO A LA ORGANIZACIÓN

El caso Juan Marcos Brites obliga a formular una pregunta incómoda: ¿qué significa realmente encarcelar al jefe de una organización criminal si desde su celda conserva comunicaciones, subordinados y capacidad para dirigir el negocio? La prisión puede neutralizar la libertad ambulatoria. Mucho más difícil es neutralizar el poder. Teléfono para la política: algo huele mal en el servicio penintenciario.

Hay una idea profundamente arraigada en nuestra concepción de la pena: cuando el Estado encierra al delincuente peligroso, lo aparta de la sociedad y neutraliza su capacidad de continuar dañándola.

El caso de Juan Marcos Brites demuestra que, frente a determinadas formas de criminalidad organizada, esa premisa puede resultar peligrosamente incompleta.

El Tribunal Oral Federal de Corrientes lo condenó el 21 de octubre de 2024 a nueve años de prisión, multa de $1.400.000, accesorias legales y costas, como autor del delito de comercialización de estupefacientes previsto en el artículo 5°, inciso c), de la Ley 23.737. También fue declarado reincidente. La decisión corresponde a la sentencia N.º 163, causa FCT 2067/2021/TO01. (Corte Suprema de Justicia de la Nación). Poder Judicial de la Nación, TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES S E N T E N C I A N° 163, Corrientes, 21 de octubre de 2024.

Pero el dato verdaderamente perturbador no está solamente en la cantidad de droga, en los contactos o en la estructura de distribución.

Está en otro lugar:

el poder criminal puede sobrevivir al encarcelamiento de quien lo ejerce.

Estar preso no necesariamente significa estar fuera del negocio

Durante demasiado tiempo hemos asociado el dominio criminal con la presencia física.

El jefe debía encontrarse afuera, reunirse con sus subordinados, recibir personalmente el dinero, supervisar movimientos o desplazarse por el territorio.

La criminalidad organizada moderna demuestra exactamente lo contrario.

Un teléfono puede sustituir una reunión.

Una aplicación de mensajería puede sustituir una oficina.

Una transferencia puede reemplazar la entrega física del dinero.

Un subordinado puede ejecutar una orden impartida a cientos de kilómetros.

Y una celda puede convertirse, paradójicamente, en un centro desde el cual continúan transmitiéndose decisiones hacia el exterior.

Por eso el problema Brites excede ampliamente a Brites.

La pregunta ya no es dónde se encuentra físicamente el jefe. La pregunta es dónde se encuentra el poder de decisión.

La cárcel puede encerrar el cuerpo sin destruir el mando

Este punto es central para comprender la criminalidad organizada.

Una organización no existe únicamente porque varias personas cometan delitos. Existe una estructura: división de tareas, comunicaciones, abastecimiento, financiamiento, logística, distribución, disciplina interna y capacidad de sustituir personas sin destruir el funcionamiento general.

Cuando esa estructura alcanza cierto grado de consolidación, comienza a adquirir una característica inquietante: su funcionamiento puede independizarse parcialmente de la libertad física de sus dirigentes.

El hombre está preso.

Pero las comunicaciones continúan.

Los proveedores permanecen.

Los distribuidores permanecen.

Los cobradores permanecen.

El dinero circula.

Los subordinados obedecen.

Y entonces aparece la paradoja: el Estado tiene al jefe, pero el jefe todavía puede conservar una parte del control sobre la organización.

No estamos, además, frente a un fenómeno aislado.

En mayo de 2026, el Ministerio Público Fiscal informó otro caso en La Pampa en el cual una organización operaba dentro y fuera de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal. Según la acusación, uno de sus integrantes organizaba desde la prisión operaciones de tráfico, coordinando precios, cantidades y modalidades de entrega de cocaína y marihuana. (Fiscales). https://www.fiscales.gob.ar/narcocriminalidad/la-pampa-condenaron-a-nueve-integrantes-de-una-banda-narcocriminal-que-operaba-dentro-y-fuera-de-una-carcel-federal/?utm_source=chatgpt.com

Y existen antecedentes recientes todavía más contundentes: en San Martín fueron condenados líderes de una estructura que comercializaba cocaína y marihuana desde prisión. Allí el tribunal tuvo por acreditadas órdenes, coordinación de recursos humanos y materiales y mantenimiento de la organización criminal. (Fiscales). https://www.fiscales.gob.ar/narcocriminalidad/san-martin-condenaron-a-dos-lideres-de-una-organizacion-que-comercializaba-cocaina-y-marihuana-desde-la-carcel/?utm_source=chatgpt.com

Por lo tanto, no estamos analizando una anomalía. Estamos frente a un problema estructural que merece ser estudiado como tal.

El problema jurídico: ¿quién es autor cuando otro ejecuta materialmente?

Aquí aparece una cuestión fascinante para la dogmática penal.

La distancia física entre quien decide y quien ejecuta no elimina necesariamente la responsabilidad del primero.

El Derecho penal hace mucho tiempo que dejó de identificar automáticamente al autor con aquel que coloca personalmente sus manos sobre el objeto material del delito.

En las organizaciones complejas debemos reconstruir algo distinto:

quién decide, quién ordena, quién coordina, quién financia, quién controla y quién ejecuta.

La ejecución material constituye solamente una parte de esa reconstrucción.

El artículo 45 del Código Penal argentino permite atribuir responsabilidad a quienes toman parte en la ejecución del hecho o prestan determinadas formas de cooperación. Y en las estructuras criminales aparece, además, todo el formidable debate dogmático construido alrededor de la autoría, el dominio del hecho, la coautoría, la división funcional de tareas y las estructuras organizadas de poder.

Aquí conviene ser extremadamente cuidadosos.

No toda organización narcocriminal constituye automáticamente un aparato organizado de poder en el sentido técnico desarrollado por Claus Roxin. Trasladar mecánicamente aquella construcción doctrinaria a cualquier banda sería dogmáticamente incorrecto.

Pero la teoría aporta una enseñanza decisiva: para determinar quién domina un acontecimiento criminal no basta mirar quién realizó físicamente el último acto de ejecución.

Hay que reconstruir la estructura.

La cárcel y el dominio del hecho

Supongamos que una persona privada de su libertad conserva capacidad para comunicarse con integrantes de una organización.

Desde allí establece cantidades.

Conecta proveedores.

Supervisa entregas.

Imparte instrucciones.

Recibe información.

Decide quién debe realizar determinada operación.

Otro individuo conduce el vehículo.

Otro guarda la droga.

Otro recibe el dinero.

Otro realiza la transferencia.

¿Quién domina realmente el acontecimiento?

La respuesta no puede obtenerse fotografiando solamente el último eslabón.

Hay que reconstruir la cadena de mando.

Este principio resulta fundamental para investigar organizaciones criminales. Si el proceso penal se limita a detener al transportista, al vendedor callejero o al encargado de una entrega, puede obtener una condena y, sin embargo, fracasar completamente en la comprensión del fenómeno.

Porque esas personas pueden ser reemplazables.

La pregunta estratégica debe ser otra:

¿quién puede hacer que la operación continúe aunque uno de sus ejecutores desaparezca?

Ahí comienza a aparecer el verdadero poder.

El error de confundir detención con neutralización

Existe además un problema de política criminal.

Celebramos una detención.

Se fotografía al detenido.

Se secuestra droga.

Se comunica el procedimiento.

Y estadísticamente el caso aparece como un éxito.

Pero en materia de organizaciones criminales deberíamos formular una pregunta posterior:

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¿la estructura dejó de funcionar?

Porque detener a una persona y desarticular una organización son acontecimientos completamente diferentes.

Una estructura verdaderamente organizada posee capacidad de sustitución.

Cae un vendedor y aparece otro.

Cae un transportista y otro ocupa su lugar.

Se secuestra un teléfono y se activa otro.

Se bloquea una cuenta y el dinero comienza a circular por otra vía.

Por eso una política criminal seria no debería medir exclusivamente personas detenidas o kilogramos secuestrados.

Debería medir también capacidad criminal efectivamente neutralizada.

La pregunta inevitable: ¿cómo se comunica un jefe desde prisión?

Aquí llegamos al punto institucionalmente más incómodo.

Si una persona encarcelada continúa dirigiendo actividades criminales, la investigación no debería terminar preguntándose qué hizo el detenido.

Debe comenzar otra:

¿cómo pudo hacerlo?

No corresponde presumir corrupción penitenciaria. Mucho menos atribuir responsabilidades sin pruebas.

Pero tampoco corresponde mirar hacia otro lado.

Hay que reconstruir teléfonos, dispositivos, visitas, contactos, transferencias, intermediarios, comunicaciones, ingresos y egresos de elementos, movimientos patrimoniales y cualquier mecanismo que haya permitido proyectar órdenes desde el interior hacia el exterior.

Porque una organización criminal dirigida desde una cárcel necesariamente necesita algún canal de comunicación.

Y ese canal debe ser identificado.

La responsabilidad penal es siempre individual. Nadie debe responder por el simple hecho de pertenecer a una institución.

Pero precisamente por eso la investigación debe determinar quién hizo qué, cómo lo hizo y qué deber concreto incumplió, si efectivamente existió alguna conducta penalmente relevante.

El teléfono celular como instrumento de poder

La criminalidad organizada contemporánea obliga también a reconsiderar nuestra concepción del territorio.

Durante siglos el poder estuvo asociado al espacio.

Quien controlaba determinado territorio controlaba caminos, personas, mercados y recursos.

La tecnología modificó parcialmente esa ecuación.

Hoy puede existir poder sin presencia.

Un individuo puede dirigir operaciones que jamás observa personalmente.

Puede transferir dinero que jamás toca.

Puede impartir órdenes a personas que no ve desde hace meses.

Puede administrar información desde miles de kilómetros.

Y puede conservar capacidad criminal incluso detrás de un muro penitenciario.

El teléfono celular clandestino dentro de una prisión no es entonces un simple objeto prohibido.

En determinadas circunstancias puede convertirse en infraestructura criminal.

Ese cambio conceptual resulta fundamental.

No basta con encarcelar personas: hay que desarticular sistemas

El Derecho penal liberal debe conservar intactos sus principios.

Responsabilidad por el hecho propio.

Culpabilidad.

Legalidad.

Defensa en juicio.

Prueba suficiente.

Prohibición de responsabilidad objetiva.

Nada de esto puede sacrificarse en nombre de una supuesta eficacia.

Pero respetar las garantías no significa investigar ingenuamente.

Al contrario.

Una investigación moderna debe ser capaz de reconstruir la totalidad de la organización sin abandonar jamás la individualización de responsabilidades.

Debe seguir la droga.

Pero también el dinero.

Debe identificar al vendedor.

Pero también al proveedor.

Debe conocer al transportista.

Pero también a quien decidió el transporte.

Debe secuestrar teléfonos.

Pero, sobre todo, debe reconstruir las comunicaciones que revelan las relaciones de poder.

Debe encarcelar, cuando corresponda.

Pero debe preguntarse después si realmente consiguió neutralizar aquello que pretendía neutralizar.

Brites no es una excepción: es una advertencia

Los casos recientes muestran que el fenómeno merece atención nacional.

La investigación sobre estructuras que operan desde establecimientos penitenciarios obliga a repensar simultáneamente Derecho penal, política criminal, inteligencia penitenciaria, investigación patrimonial y análisis de comunicaciones.

Porque existe una diferencia enorme entre incapacitar físicamente a una persona y destruir su capacidad para continuar ejerciendo poder criminal.

Esa diferencia puede resumirse en una imagen sencilla:

las rejas detienen cuerpos; no necesariamente detienen órdenes.

Y mientras una orden pueda atravesar los muros, encontrar un subordinado dispuesto a ejecutarla, activar una transferencia, ordenar una entrega o conectar un proveedor con un distribuidor, la organización conserva vida.

El verdadero éxito del Estado no consiste solamente en conseguir que el jefe duerma detrás de una puerta cerrada.

Consiste en conseguir que su organización deje de obedecerlo porque ha dejado de existir como organización criminal operativa.

Ahí está el desafío.

Y quizá también una de las grandes discusiones que el Derecho penal argentino deberá afrontar durante los próximos años:

¿estamos construyendo cárceles capaces de encerrar delincuentes o un sistema penal capaz de neutralizar organizaciones criminales?

No son exactamente la misma cosa.

Fuentes principales: sentencia N.º 163 del Tribunal Oral Federal de Corrientes, causa FCT 2067/2021/TO01, 21/10/2024; información institucional del Ministerio Público Fiscal sobre organizaciones narcocriminales que operaron desde establecimientos penitenciarios federales. (Corte Suprema de Justicia de la Nación). file:///C:/Users/Alejandro/Downloads/fallo%20(32).pdf

Sentencia N.º 163 del Tribunal Oral Federal de Corrientes

Antecedente de La Pampa: organización que operaba dentro y fuera de una cárcel federal

Antecedente de San Martín: líderes que comercializaban estupefacientes desde prisión

Corrientes — Juan Marcos Brites. Casación confirmó los 9 años de prisión (7 de agosto de 2026):
Fiscales.gob.ar — Caso Brites / Corrientes

La Pampa — Banda narcocriminal que operaba dentro y fuera de una cárcel federal (14 de mayo de 2026):
Fiscales.gob.ar — Caso Unidad 4 de La Pampa

San Martín — Dos líderes que comercializaban cocaína y marihuana desde las cárceles de Ezeiza y Marcos Paz (21 de octubre de 2025):
Fiscales.gob.ar — Caso Ezeiza y Marcos Paz

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