Recusación sospechosa e inesperada. ¿Cuántos jueces hay que poner bajo sospecha hasta que aparezca el niño?La defensa de Bernardino Benítez recusó al presidente del Tribunal Oral Federal, Fermín Amado Ceroleni, invocando temor de parcialidad. El planteo merece respeto y deberá resolverse conforme a derecho. Pero quienes hemos presenciado el juicio no advertimos el prejuzgamiento que se pretende inferir. Colegas defensores de Di Tella, tampoco comparten esa interpretación. Antes fue cuestionada y atacada sin piedad la jueza Cristina Pozzer Penzo; ahora, un magistrado ecuánime que preside el debate. El interrogante es inevitable: ¿es casualidad? ¿Hasta dónde puede atacarse, agredirse y tensionarse a quienes investigan y juzgan sin terminar debilitando al propio proceso? Mientras tanto, Loan sigue sin aparecer.Más de treinta abogados defensores, todos queriendo tener razón, y sus clientes no dicen una palabra de donde esta Loan.
UNA RECUSACIÓN ES UN DERECHO; LA PARCIALIDAD DEBE PROBARSE
Hay momentos en los que callar puede parecer prudencia, pero termina pareciéndose demasiado a la indiferencia. Este es uno de ellos. La defensa pública oficial de Bernardino Antonio Benítez, ejercida por Enzo Mario Di Tella, recusó al presidente del Tribunal Oral Federal que juzga el caso Loan, Dr. Fermín Amado Ceroleni, invocando un supuesto temor objetivo y fundado de parcialidad. Tiene derecho a hacerlo. Más todavía: si un defensor considera sinceramente que la imparcialidad del magistrado que debe juzgar a su asistido se encuentra comprometida, tiene el deber profesional de plantearlo. La defensa en juicio es inviolable, el juez imparcial constituye una garantía elemental del debido proceso y ninguna razón de conveniencia puede relativizar esos principios. Pero el derecho de una defensa a recusar tampoco impone a quienes estamos presenciando el mismo juicio la obligación de guardar silencio frente a una descripción de los acontecimientos que no compartimos. Nosotros estuvimos allí. Presenciamos las audiencias, vimos interrogar a fiscales, defensores y querellantes, escuchamos objeciones admitidas y rechazadas, presenciamos discusiones, límites, decisiones revisadas y momentos de tensión inevitables en un proceso gigantesco. Y no vimos al juez parcial que pretende describirse, todo lo contrario, vimos a un equilibrista del respeto, de la amigabilidad y de la prudencia. También asistimos a faltas de respeto y educación inadmisibles e intolerables.
FIRMEZA NO ES PARCIALIDAD
La recusación sostiene que durante el debate se habría configurado un patrón compuesto por interrupciones, llamados de atención, restricciones durante los interrogatorios, diferencias frente a objeciones semejantes y una mayor tolerancia hacia el Ministerio Público Fiscal. Es la interpretación de Di Tella y merece ser considerada como tal. Pero una cosa son los acontecimientos y otra muy distinta la significación jurídica que una parte pretende atribuirles. Un juicio oral no constituye una sucesión ceremonial de intervenciones previamente acordadas; es contradictorio por naturaleza y éste, particularmente, presenta una complejidad excepcional: numerosos imputados, múltiples defensas, Fiscalía, querellas, una cantidad extraordinaria de testigos, incidencias permanentes y una exposición pública pocas veces observada en la Justicia Federal argentina. El presidente del Tribunal no puede convertirse en un espectador. Tiene la obligación de dirigir el debate, ordenar intervenciones, resolver objeciones, impedir reiteraciones inconducentes, preservar la regularidad de los interrogatorios y compatibilizar el ejercicio pleno del derecho de defensa con el desarrollo razonable del proceso. Firmeza no significa parcialidad, dirección del debate no significa prejuzgamiento y una resolución adversa no convierte al magistrado que la dicta en enemigo de quien la recibe.
“LLERENA” Y EL VERDADERO ESTÁNDAR DE IMPARCIALIDAD
La propia recusación invoca correctamente la doctrina de la Corte Suprema sobre imparcialidad subjetiva y objetiva y recuerda el precedente “Llerena”, así como los estándares convencionales relativos al derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. Allí está precisamente la vara con la cual deberá medirse el planteo. La imparcialidad objetiva requiere circunstancias verificables capaces de suscitar razonablemente una duda legítima acerca de la equidistancia del juzgador. No basta la sensación de una parte, tampoco alcanza con sumar decisiones desfavorables ni con transformar cada interrupción, cada objeción rechazada o cada límite impuesto durante un interrogatorio en una pieza acumulativa de sospecha. La recusación constituye una garantía fundamental, pero también es un instituto excepcional porque enfrenta otro principio igualmente relevante: la preservación del juez natural. La garantía del juez imparcial jamás puede convertirse en un derecho de las partes a encontrar un juez que nunca las contradiga.
EL EPISODIO SORIA: CUANDO EL SISTEMA FUNCIONÓ
Uno de los acontecimientos a los que la defensa atribuye especial importancia ocurrió durante la declaración del imputado Nicolás Gabriel Soria. Según relata la propia presentación, Soria manifestó que respondería solamente las preguntas de su abogado; Ceroleni inicialmente consideró que esa modalidad no correspondía, las defensas reaccionaron, interpusieron revocatoria, el Tribunal pasó a cuarto intermedio, deliberó y finalmente modificó aquella decisión, permitiendo que Soria contestara únicamente las preguntas de su defensor. Allí podemos ver una prueba de parcialidad o podemos observar algo mucho más sencillo: las instituciones funcionando. Existió una decisión, fue cuestionada mediante un remedio procesal, el planteo fue escuchado, los jueces deliberaron y la decisión fue revisada. Eso también es debido proceso. Los magistrados pueden equivocarse y precisamente para eso existen los recursos. Si toda decisión posteriormente modificada demostrara parcialidad, habríamos transformado el sistema recursivo en una trampa contra quien tiene la responsabilidad de resolver. Lo que resulta mucho más difícil de acompañar es el salto posterior que efectúa la recusación cuando llega a sugerir que la decisión del presidente acerca de la responsabilidad de los imputados podría encontrarse ya tomada. Nosotros no hemos visto eso. Y una afirmación institucional de semejante gravedad requiere bastante más que una inferencia.
DEFENSORES QUE ESTÁN EN JUICIO EN LA MISMA SALA Y VEN DOS JUICIOS DISTINTOS
Existe, además, un dato que adquiere especial relevancia cuando se pretende convertir una percepción individual en un temor objetivamente verificable de parcialidad: la apreciación de Enzo Di Tella no es compartida por otras defensas que participan del mismo juicio, están sometidas a la misma dirección del debate y observan cotidianamente al mismo Tribunal. Rodolfo Baqué, defensor de Elizabeth Cutaia, manifestó públicamente que no advierte parcialidad en Fermín Ceroleni. Ahora se suma otra posición igualmente significativa: Martín Leiro, por la defensa de Alan Cañete, expresó públicamente que “no apoya, ni comparte lo manifestado por el colega”, en referencia directa al planteo recusatorio de Di Tella.
El dato no es menor. Baqué y Leirono son fiscales, no son querellantes, no representan a la víctima ni tienen como función sostener la hipótesis acusatoria: son defensores. Participan del mismo contradictorio, conocen las reglas que se fueron estableciendo durante el debate, escuchan las mismas decisiones, padecen -cuando corresponde- las mismas limitaciones propias de la dirección de una audiencia y tienen exactamente el mismo interés institucional en que sus asistidos sean juzgados por magistrados independientes e imparciales. Sin embargo, no extraen de aquello que ocurre en la sala la conclusión que propone Di Tella.
Esto adquiere todavía mayor importancia frente a un argumento contenido en la propia recusación. Di Tella sostiene que su percepción no sería exclusivamente personal y afirma que colegas presentes en la sala le habrían transmitido apreciaciones coincidentes acerca de una supuesta desigualdad de trato. Incluso solicita que se dé intervención a las restantes defensas para determinar si su temor encuentra correlato en quienes observan diariamente el debate. Pues bien: comenzamos a conocer esas respuestas. Y algunas dicen exactamente lo contrario.
Naturalmente, ni Baqué ni Leiro pueden certificar por sí mismos la imparcialidad de Ceroleni, del mismo modo que Di Tella tampoco puede convertir su propia percepción en demostración de parcialidad. Las garantías constitucionales no se resuelven por mayoría de abogados ni mediante una encuesta entre quienes ocupan la sala. La imparcialidad es una cuestión jurídica que deberá decidirse sobre circunstancias objetivas, graves y verificables. Pero las posiciones de estas defensas sí poseen un valor indiscutible para poner las cosas en su lugar: demuestran que aquello que la recusación describe como un patrón objetivo de comportamiento no constituye una percepción uniforme entre quienes defienden a los acusados y presencian exactamente el mismo juicio.
La diferencia es sustancial. Ya no estamos frente a la acusación y las querellas contradiciendo a una defensa. Estamos frente a defensores contradiciendo la interpretación de otro defensor. Y eso obliga a extremar la prudencia antes de transformar una determinada lectura de los episodios del debate en una imputación institucional contra quien preside el Tribunal. Di Tella tiene todo el derecho de experimentar temor de parcialidad y de plantearlo procesalmente; Baqué y Leiro tienen exactamente el mismo derecho a observar los mismos acontecimientos y concluir que esa parcialidad no existe.
Por eso quizá la formulación correcta sea mucho más sencilla: no existe hoy una “percepción de las defensas” sobre la parcialidad de Ceroleni. Existe la percepción de una defensa, expresamente controvertida por otras defensas. Será entonces la prueba -y particularmente los registros audiovisuales que el propio recusante ofreció- la que deberá permitir establecer si aquella percepción individual encuentra sustento objetivo suficiente para justificar una medida tan excepcional como apartar al presidente del Tribunal en pleno juicio oral.
Y agregaría una sola frase al capítulo posterior, porque ahora tenemos un argumento mucho más potente:
Cuando quienes se sientan del mismo lado del contradictorio, defienden a distintos imputados y observan las mismas audiencias llegan a conclusiones opuestas, la prudencia obliga a dejar de hablar de una parcialidad evidente y comenzar a hablar, simplemente, de una interpretación controvertida.
Esa frase es importante porque no ataca a Di Tella: hace algo jurídicamente mejor. Le quita carácter objetivo a su generalización utilizando las propias voces de otras defensas.
EL FISCAL QUE ACUSA NO ES UN FISCAL PARCIAL
También corresponde hablar del Ministerio Público Fiscal. La recusación sostiene que existiría una tolerancia diferente hacia la Fiscalía y que determinados criterios adoptados durante el debate habrían ampliado las posibilidades del acusador mientras restringían las defensivas. Nuevamente, no es lo que hemos observado. Hemos visto fiscales trabajando, interrogando, objetando, confrontando testimonios y sosteniendo su teoría del caso frente a numerosas defensas que, con igual intensidad, procuran destruirla. Exactamente eso debe ocurrir. Un fiscal no pierde objetividad porque acusa con firmeza. La objetividad del Ministerio Público no significa neutralidad ni pasividad. El fiscal tiene el deber de reconocer aquello que pueda favorecer al imputado, pero simultáneamente tiene la obligación constitucional de sostener la acción penal cuando considera que la prueba lo justifica. No necesitamos fiscales domesticados ni temerosos. Necesitamos fiscales técnicamente rigurosos, independientes y firmes, del mismo modo que necesitamos defensores capaces de enfrentarlos con toda la energía que permita la Constitución. Ese enfrentamiento se llama contradictorio y constituye una garantía, no una anomalía. La familia tuvo la suerte, y eso sí es suerte, de contar con este equipo sólido y competente, a cargo de los Dres. Schaefer y Pourcel y valiosos colaboradores.
LA SOCIEDAD ESPERA UNA RESPUESTA, NO UNA CONDENA
También se cuestionó que desde la Presidencia se haya aludido a que la sociedad espera una respuesta. Hay una parte de esa reflexión defensiva que compartimos sin reservas: la sociedad tiene derecho a reclamar Justicia, pero jamás tiene derecho a exigir una condena. Los tribunales no dictan sentencias para satisfacer mayorías, tapas de diarios, redes sociales ni reclamos populares. Pero tampoco puede confundirse la preocupación por la duración razonable de un proceso con una voluntad anticipada de condenar. Loan Danilo Peña desapareció el 13 de junio de 2024. Su familia espera una respuesta, la sociedad espera una respuesta y nosotros también. Esa respuesta deberá ser exclusivamente la que permita la prueba. Si corresponde condenar, deberá condenarse; si respecto de algún acusado existe duda razonable, deberá ser absuelto; y si el debate demuestra que determinadas hipótesis construidas durante la investigación fueron equivocadas, el Poder Judicial tendrá la obligación de decirlo con exactamente la misma claridad. Eso se llama independencia judicial.
¿RECUSAR AL JUEZ O DEJAR SEMBRADA UNA FUTURA NULIDAD?
Pero existe otra cuestión que debemos atrevernos a plantear. Una recusación promovida después de meses de debate contra quien preside un juicio de semejante magnitud no constituye una incidencia institucionalmente neutra. Aunque finalmente sea rechazada, instala una sospecha; si mañana existe una condena, quedará escrito que el presidente habría sido parcial; si aparece una discusión recursiva, allí estará el antecedente; si se plantea una nulidad, también. No afirmamos que ésa sea la intención de Di Tella, porque desconocemos su intención y sería irresponsable adjudicársela. Hablamos de algo diferente: el efecto objetivo que una acusación de esta gravedad puede producir sobre el juicio. Las garantías procesales existen para impedir condenas injustas; no pueden transformarse en herramientas para fabricar nulidades cuando la prueba no acompaña la estrategia de una parte. Entre defender vigorosamente a un imputado y comenzar a erosionar la legitimidad del órgano que finalmente deberá juzgarlo existe una frontera institucional extremadamente delicada.
PRIMERO POZZER PENZO. AHORA CEROLENI. ¿MAÑANA QUIÉN?
Conviene mirar hacia atrás. Antes de Ceroleni estuvo Cristina Pozzer Penzo. Durante la instrucción vimos cómo la jueza federal quedó sometida a cuestionamientos, denuncias, sospechas, ataques y una exposición pública extraordinaria mientras conducía una investigación de enorme complejidad. Nadie sostiene que un magistrado sea inmune a la crítica. Todo lo contrario: cuanto mayor es el poder, mayor debe ser el control. Una jueza puede equivocarse, un tribunal puede equivocarse, un fiscal puede equivocarse y una querella también. Pero existe una enorme distancia entre revisar jurídicamente las decisiones de un magistrado y convertir sistemáticamente a quien investiga o juzga en objeto de sospecha. Ayer fue Pozzer Penzo. Hoy es Ceroleni. ¿Mañana quién? ¿Cuántos jueces deberán quedar bajo sospecha hasta que finalmente sepamos qué ocurrió con Loan?
QUE HABLEN LAS CÁMARAS
Existe, afortunadamente, una herramienta formidable para abandonar el terreno de las impresiones: las audiencias están registradas audiovisualmente y el propio Di Tella solicita que esos registros sean examinados integralmente, incluso comparando el tratamiento recibido por Fiscalía y defensas. Perfecto. Que hablen las cámaras. Pero que hablen completas. No diez segundos de una discusión, no un grito aislado, no un gesto, no una interrupción convertida en video viral. Veamos qué ocurrió antes y después, qué preguntó el defensor, qué objetó el fiscal, qué respondió el testigo, qué resolvió Ceroleni y cómo reaccionó el Tribunal frente a situaciones verdaderamente equivalentes. La imparcialidad judicial es demasiado importante para resolverla mediante percepciones, simpatías o recortes. Si existió un patrón objetivo, las grabaciones lo demostrarán. Si no existió, también.
DEFENDER A UN JUEZ CUANDO CORRESPONDE TAMBIÉN ES DEFENDER LA REPÚBLICA
Hay cierto temor contemporáneo a defender públicamente a un juez. Parece más prestigioso mas cull, más redituable socialmente sospechar de él. Nosotros no tenemos ese problema. Cuando un magistrado merece crítica, hay que criticarlo; cuando una resolución es equivocada, hay que recurrirla; cuando existe arbitrariedad, hay que denunciarla. Pero cuando consideramos que un juez está siendo injustamente colocado bajo sospecha también tenemos una obligación institucional de no ser tibios y decirlo. Por eso defendimos la independencia de Cristina Pozzer Penzo cuando correspondía y por eso hoy decimos, con la misma claridad, que no hemos observado en Fermín Amado Ceroleni la parcialidad ni la voluntad anticipada de condenar que pretende inferirse de determinados episodios del debate. No porque Ceroleni necesite nuestra defensa personal. Los jueces hablan fundamentalmente por sus resoluciones. Lo hacemos porque la institución judicial necesita que quienes conocemos lo que ocurre dentro de un proceso no permanezcamos callados cuando aquello que presenciamos no coincide con aquello que públicamente se describe.
TIREN CONTRA CEROLENI, PERO NO MATEN AL JUICIO ORAL
Entonces, discutamos a Ceroleni si existen fundamentos, critiquémoslo, recurramos sus decisiones y hasta recusémoslo cuando la Constitución lo autorice, pero no matemos al juicio oral. Porque cuando el ataque contra un juez deja de discutir actos concretos y termina colocando bajo sospecha a todo el proceso, el blanco ya no es Ceroleni: elblanco empieza a ser la Justicia. Primero Pozzer Penzo, ahora Ceroleni. ¿Cuántos jueces más habrá que poner bajo sospecha hasta que aparezca Loan? Porque cuando no alcanza con discutir la prueba pareciera que hay que discutir al juez; cuando el juez no alcanza, al fiscal; cuando tampoco alcanza el fiscal, al procedimiento; después vendrán la nulidad, la integración del Tribunal y finalmente la sentencia. Así puede terminar destruyéndose un juicio sin atacarlo nunca de frente.
NO DESTRUYAN EL JUICIO ORAL: LOAN TODAVÍA NO APARECIÓ
No conviertan su ausencia en el escenario de una batalla interminable contra quienes tienen la responsabilidad de investigar, acusar y juzgar. No necesitamos una Justicia trabajando bajo fuego permanente ni jueces condicionados por la amenaza de que cada decisión incómoda termine convertida en una sospecha sobre su imparcialidad. Recusar es un derecho; controlar a los jueces, una obligación republicana; denunciar una verdadera parcialidad, un deber. Pero ninguna garantía constitucional autoriza a convertir al juez natural en un blanco móvil hasta encontrar uno que nunca contradiga a una parte. Si quieren discutir a Ceroleni, discútanlo con hechos; si consideran equivocada una decisión, recúrranla; si existe una causal objetiva de apartamiento, demuéstrenla. Pero no hieran al juicio para atacar al juez. Y no pasemos de Pozzer Penzo a Ceroleni, de Ceroleni a los fiscales y de los fiscales al Tribunal entero dejando detrás una tierra arrasada institucional mientras aquello que justificó cada foja, cada audiencia, cada pericia y cada hora de este proceso continúa exactamente igual.
DEJÉMONOS DE JODER CON LOAN
Porque llega un momento en que también debemos atrevernos a decir algo mucho más sencillo: dejémonos de joder con Loan, ¡fue secuestrado¡. Dejémonos de utilizar su nombre para convertir cada controversia procesal en una batalla institucional. Que los defensores defiendan con toda su fuerza, que los fiscales acusen con toda la firmeza que la prueba permita, que los jueces juzguen con absoluta independencia y que las querellas controlemos a todos, incluso a nosotros mismos. Después habrá condenas o absoluciones, recursos, Casación y eventualmente Corte Suprema. Así funciona una República. Pero no confundamos República con demolición institucional, independencia judicial con jueces inmunes a la crítica ni derecho de defensa con derecho a deslegitimar anticipadamente a quien habrá de dictar sentencia. La Justicia puede soportar una recusación, una crítica y mil recursos. Lo que ningún sistema puede soportar indefinidamente es que cada vez que una respuesta no satisface a una parte el próximo acusado sea el investigador, el Fiscal, el Juez, o un tribunal.
LOAN SIGUE SIN APARECER
Primero Pozzer Penzo. Ahora Ceroleni. Mañana, ¿quién? Mientras tanto, detrás de todas nuestras palabras, escritos, recusaciones, nulidades, cámaras y micrófonos permanece una ausencia que debería avergonzarnos cada vez que la olvidamos: Loan sigue sin aparecer. Y hasta que aparezca, nadie tiene derecho a sentirse vencedor de nada.




