El caso Bank of América revela una contradicción mundial: mientras policías, fiscales y organismos de inteligencia financiera persiguen durante años las ganancias del crimen organizado, uno de los mayores bancos del planeta reconoció graves incumplimientos de sus obligaciones antilavado. Estados Unidos lo sancionó por 1.200 millones de dólares. ¿Alcanza con una multa cuando las alertas fallan y el dinero sospechoso continúa circulando?
Buenos Aires, 16 de octubre de 2026
Los dos extremos de una misma organización criminal
En un extremo de las grandes redes internacionales del narcotráfico están los productores, los transportistas, los distribuidores, los sicarios, los jefes de las organizaciones y quienes se disputan territorios mediante la violencia. En el otro extremo aparecen los circuitos financieros por los que las ganancias del delito pueden ingresar a la economía formal, atravesar fronteras, convertirse en bienes y terminar lejos del lugar donde se cometieron los crímenes.
Entre ambos extremos existe una larga cadena de intermediarios, empresas, comerciantes, operadores financieros y personas que pueden intervenir con distintos grados de conocimiento y responsabilidad.
No todos son delincuentes. No todos conocen el origen del dinero. Pero las organizaciones criminales necesitan utilizar algunos de esos circuitos para movilizar sus ganancias.
Durante décadas, la comunidad internacional ha destinado enormes recursos a perseguir el primero de esos extremos. Se investigan organizaciones, se interceptan comunicaciones, se vigilan fronteras, se incautan cargamentos, se detiene a personas y se desarrollan complejas investigaciones que pueden prolongarse durante años.
¿Pero qué sucede cuando ese esfuerzo llega hasta las puertas del sistema financiero y los mecanismos de control no funcionan?
¿Qué ocurre si una alerta que costó meses de investigación policial o judicial se pierde dentro de un programa bancario que no identifica adecuadamente las operaciones sospechosas?
¿Y quién responde cuando esas deficiencias son conocidas, advertidas y permanecen sin corregirse?
El caso Bank of America, conocido públicamente el 13 de octubre de 2026, vuelve inevitable esta discusión.
Una multa de 1.200 millones de dólares
El Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció el 13 de octubre sanciones superiores a 1.210 millones de dólares contra Bank of America, la segunda entidad bancaria más grande de ese país y una de las más importantes del mundo.
La FinancialCrimesEnforcement Network, conocida como FinCEN, es el organismo estadounidense encargado de recibir información sobre movimientos financieros sospechosos y combatir la utilización del sistema bancario para actividades criminales. Impuso una multa civil de 1.200 millones de dólares por graves incumplimientos de la legislación de prevención del lavado de activos.
Otro organismo, la Office of theComptroller of theCurrency (OCC), encargado de supervisar bancos nacionales, dispuso una sanción de 750 millones de dólares, cuyo importe se acredita contra la penalidad de FinCEN. A su vez, la oficina responsable de aplicar sanciones económicas internacionales, OFAC, anunció un acuerdo separado por 11,6 millones de dólares.
No corresponde sumar íntegramente esas cifras como si fueran sanciones independientes.
Pero lo verdaderamente importante no es cuánto deberá pagar el banco.
Según la resolución oficial de FinCEN, expediente 2026-03, de 95 páginas, más de 5.000 millones de dólares en operaciones sospechosas no fueron detectados o comunicados oportunamente.
De ese universo, aproximadamente 1.000 millones correspondían a movimientos con indicadores vinculados con riesgos prioritarios de financiación ilícita, incluidas posibles redes chinas de lavado, fraudes y mecanismos sospechosos relacionados con el comercio internacional y la frontera sudoeste estadounidense.
La precisión jurídica es indispensable: esos 5.000 millones corresponden a operaciones sospechosas, no a dinero cuyo origen criminal haya sido judicialmente demostrado.
Sin embargo, la magnitud de las irregularidades documentadas es extraordinaria.
Bank of America admitió infracciones deliberadas de la legislación estadounidense conocida como Bank Secrecy Act, con el alcance específico de la responsabilidad administrativa.
La investigación comprendió hechos ocurridos, en términos generales, entre enero de 2018 y julio de 2025.
Más de siete años durante los cuales los mecanismos de prevención presentaron problemas relevantes.
Cuando el investigador encuentra una pista y el banco no la detecta
Los bancos estadounidenses están obligados a identificar operaciones sospechosas y comunicar determinadas actividades a FinCEN.
Esa información tiene un enorme valor para quienes investigan delitos.
Puede permitir relacionar cuentas, establecer beneficiarios, identificar sociedades, reconstruir transferencias y descubrir conexiones entre movimientos que, aisladamente, parecen no tener relación.
Pero las advertencias deben llegar en tiempo útil.
Un reporte presentado varios años después puede encontrar cuentas cerradas, empresas disueltas, activos transferidos y personas que ya no se encuentran en la jurisdicción donde comenzó la investigación.
Por eso resulta especialmente grave uno de los hallazgos de FinCEN: durante varios años, más de un tercio de las investigaciones internas sobre operaciones sospechosas se iniciaron a partir de advertencias provenientes de organismos de seguridad, otras instituciones financieras o comunicaciones manuales, en lugar de originarse en los propios controles automatizados del banco.
El sistema bancario debía contribuir a descubrir las operaciones sospechosas. Sin embargo, en una proporción importante de los casos necesitaba que otros le indicaran dónde mirar.
El propio Departamento del Tesoro estadounidense fue contundente: señaló que las deficiencias de Bank of America lo llevaron a depender de terceros para cumplir una parte sustancial de sus obligaciones de detección y comunicación.
Esta situación conduce a una contradicción difícil de justificar.
El Estado invierte dinero para obtener información. Las fuerzas de seguridad arriesgan recursos humanos y materiales. Los investigadores reconstruyen maniobras financieras y los fiscales necesitan información bancaria para seguir las ganancias criminales.
Pero cuando el sistema encargado de detectar operaciones sospechosas falla, todo ese esfuerzo puede perder eficacia.
Lo preocupante es que la información que debía contribuir a descubrir posibles delitos no llegó oportunamente a las autoridades encargadas de investigarlos.
Los programas de compliance que no funcionan
En las instituciones financieras existe un conjunto de procedimientos denominado compliance, expresión inglesa que significa cumplimiento de las normas legales y regulatorias.
Son controles que deben permitir identificar clientes, evaluar riesgos, detectar movimientos inusuales, investigar alertas y comunicar operaciones sospechosas.
No son elementos decorativos destinados a mejorar la imagen institucional de un banco.
Constituyen mecanismos fundamentales para impedir que los servicios financieros sean utilizados con fines criminales.
En el caso Bank of America, FinCEN identificó graves problemas en un sistema informático denominado EventProcessor, utilizado para analizar operaciones.
El programa asignaba puntuaciones a distintos factores de riesgo y determinaba qué movimientos merecían una investigación.
Pero ciertas señales recibían puntuaciones demasiado bajas. Algunas operaciones que debían ser examinadas no alcanzaban el umbral necesario para generar una investigación.
FinCEN encontró problemas incluso con indicadores vinculados a regiones estadounidenses donde existe una elevada actividad relacionada con el narcotráfico.
En otras palabras, el mecanismo destinado a detectar riesgos podía terminar dejando fuera del análisis operaciones que merecían atención.
La investigación también documentó que numerosos factores de riesgo permanecieron durante años sin modificaciones suficientes.
Y los problemas no eran enteramente desconocidos.
Existieron advertencias internas, evaluaciones que arrojaron resultados desfavorables y observaciones provenientes de organismos externos.
Por eso la explicación no puede agotarse en afirmar que existía un programa defectuoso.
Los programas no se diseñan, financian ni administran solos.
Detrás de cada decisión importante existen áreas responsables, directivos, presupuestos y prioridades empresariales.
Cuando controlar menos permite ganar más
Uno de los hallazgos más significativos de la resolución de FinCEN aparece en la página 64, donde el organismo examina los beneficios económicos derivados de los incumplimientos.
Cuando Bank of America comenzó a corregir las deficiencias de su sistema informático, estimó que el volumen de investigaciones internas se duplicaría.
Para realizar ese trabajo tendría que contratar aproximadamente 750 empleados adicionales.
FinCEN concluyó que, durante el período investigado, la institución probablemente había ahorrado cientos de millones de dólares en gastos de cumplimiento.
El organismo identificó además decisiones de mantener relaciones comerciales con clientes de alto riesgo, incluso cuando el personal especializado había recomendado adoptar medidas más restrictivas.
Según la resolución oficial, el banco conservó clientes de elevado valor económico pese a esas recomendaciones, y las autoridades consideraron ese beneficio comercial al determinar la sanción.
Este hallazgo revela un problema que excede el funcionamiento de una entidad.
Controlar cuesta dinero. Investigar operaciones requiere empleados, tecnología, especialistas y sistemas eficientes.
No controlar adecuadamente también puede producir ventajas económicas: menos gastos, menos investigaciones y continuidad de relaciones comerciales rentables.
Si esos beneficios superaran el costo esperado del incumplimiento, una sanción podría perder capacidad disuasoria y convertirse en una variable más del cálculo empresarial.
Pero debemos distinguir los hechos de las hipótesis.
FinCEN identificó ahorros de costos y beneficios comerciales asociados con las infracciones. No afirmó que todos los fondos sospechosos fueran criminales ni cuantificó ganancias del banco provenientes de operaciones de lavado judicialmente comprobadas.
Por eso no sería correcto afirmar que la multa fue inferior a las ganancias ilícitas obtenidas.
Lo que sí podemos preguntar es cuánto ganó realmente la entidad al mantener relaciones comerciales riesgosas y cuánto costó al sistema de investigación criminal recibir tarde información que debía comunicarse oportunamente.
Automóviles, transferencias internacionales y posibles redes de lavado
La resolución de FinCEN contiene ejemplos que permiten comprender por qué el lavado internacional resulta tan difícil de detectar.
Uno de los sectores investigados estaba relacionado con empresas dedicadas a la subasta, comercialización y exportación de vehículos.
En determinadas operaciones aparecían pagos realizados por terceros, transferencias desde jurisdicciones de alto riesgo y movimientos que no coincidían con los perfiles económicos declarados por algunos clientes.
FinCEN describió a un cliente comercial que tenía un volumen anual esperado de ventas de entre uno y cuatro millones de dólares. Sin embargo, durante aproximadamente tres años, procesó más de 700 millones de dólares en transferencias relacionadas con jurisdicciones de alto riesgo.
La diferencia entre el perfil declarado y el movimiento efectivo era enorme.
El informe también identificó cientos de millones de dólares en transacciones sospechosas compatibles con modalidades utilizadas por redes chinas de lavado.
Entre los indicadores figuraban movimientos reiterados con tarjetas de crédito, pagos realizados por terceros, operaciones comerciales difíciles de justificar y transferencias hacia China acompañadas por descripciones genéricas sobre supuestas compras de mercaderías.
Pero que una transferencia tenga destino en China no demuestra, por sí mismo, un delito.
China es una de las mayores economías del mundo y mantiene innumerables relaciones comerciales legítimas. Tampoco la disputa arancelaria entre Washington y Pekín convierte una transferencia internacional en lavado de dinero.
Lo relevante son las inconsistencias, los mecanismos de pago, los vínculos entre intervinientes, la ausencia de justificaciones comerciales y los indicios que permiten sospechar que determinados movimientos podrían ocultar operaciones ilícitas.
La preocupación del organismo estadounidense es suficientemente grave sin necesidad de agregar acusaciones no acreditadas.
La advertencia del secretario del Tesoro
Scott Bessent, secretario del Tesoro de Estados Unidos, advirtió al anunciar las sanciones que cuando un banco de semejante tamaño incumple sus obligaciones contra el lavado de dinero, las consecuencias exceden a la propia institución y exponen a todo el sistema financiero estadounidense a riesgos significativos de financiación ilícita.
La declaración, publicada en el comunicado oficial del Tesoro del 13 de octubre de 2026, tiene una importancia institucional singular.
El Gobierno estadounidense reconoce que las fallas de prevención de un gran banco pueden tener consecuencias que trascienden a sus clientes, accionistas y directivos.
No afirmó que el sistema financiero estuviera al borde del colapso. Advirtió sobre la gravedad de su exposición a riesgos criminales de alcance sistémico.
La diferencia es importante, pero no disminuye la trascendencia de sus palabras.
Si una autoridad estatal reconoce que incumplimientos de esta magnitud pueden comprometer la integridad del sistema financiero, la discusión no debería agotarse en el importe de una multa.
También debería comprender la eficacia de los controles, la responsabilidad de quienes adoptaron las decisiones y la posibilidad de recuperar información que nunca llegó oportunamente a las autoridades.
¿Una multa puede reemplazar una investigación penal?
El derecho estadounidense distingue las infracciones administrativas de los delitos de lavado de activos.
Una institución financiera puede ser sancionada por no cumplir sus obligaciones de identificar y comunicar operaciones sospechosas, aunque no se haya demostrado que participó deliberadamente en el lavado de dinero.
Esa distinción debe respetarse.
La propia resolución de FinCEN aclara que Bank of America admitió infracciones deliberadas con el significado correspondiente a la responsabilidad civil regulatoria.
No constituye una confesión penal de participación en narcotráfico ni una condena judicial por lavado de activos.
Pero tampoco significa que los hechos documentados deban quedar necesariamente fuera de toda investigación criminal.
La legislación estadounidense contempla delitos relacionados con determinados incumplimientos deliberados de obligaciones financieras y otras figuras vinculadas con operaciones de lavado.
La eventual responsabilidad exige demostrar conductas concretas y el conocimiento requerido por cada delito.
Por lo tanto, la pregunta no debería ser solamente cuánto debe pagar una institución financiera.
También debemos preguntarnos quiénes recibieron las advertencias, qué facultades tenían, qué decisiones adoptaron, qué operaciones continuaron y qué beneficios económicos produjo el incumplimiento.
La responsabilidad no puede atribuirse indiscriminadamente a todos los empleados y directivos.
Pero tampoco puede desaparecer porque las decisiones se hayan distribuido entre numerosos departamentos.
La complejidad de una organización bancaria no puede convertirse en una excusa para renunciar a investigar posibles responsabilidades individuales.
Condenar sin pruebas sería una injusticia.
Pero tampoco sería aceptable descartar una investigación penal cuando existen hechos concretos que justifican examinarla.
El Estado debe activar todas sus alertas
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en Palermo en el año 2000, comprendió que las organizaciones criminales no podían combatirse solamente mediante detenciones e incautaciones de mercancías.
Era indispensable actuar sobre sus recursos económicos.
Por eso sus artículos 6 y 7 contemplan medidas relacionadas con la criminalización del lavado de activos, los controles financieros y la comunicación de operaciones sospechosas.
El objetivo es impedir que los beneficios de la delincuencia organizada ingresen y circulen impunemente por la economía legal.
Sin embargo, una política pública puede ser muy rigurosa en sus declaraciones y poco eficaz en sus resultados.
No alcanza con multiplicar bases de datos, formularios, oficinas especializadas o sistemas informáticos.
Los organismos deben intercambiar información oportunamente. Las alertas necesitan una respuesta verificable. Los bancos deben contar con controles proporcionados a los riesgos y las autoridades tienen que supervisar su funcionamiento real.
Cuando aparecen indicios de incumplimientos graves, el Estado debe examinar si corresponde una sanción administrativa, una investigación penal, la recuperación de activos o una combinación de esas respuestas, conforme a la ley.
También debe verificar que las medidas correctivas efectivamente se cumplan.
En Bank of America, FinCEN ordenó una revisión retrospectiva de operaciones mediante intervención independiente, precisamente porque existen actividades sospechosas que requieren una evaluación adicional.
Es una medida relevante.
Pero demuestra, al mismo tiempo, que años después todavía resulta necesario reconstruir operaciones que debieron haberse examinado oportunamente.
El crimen organizado necesita que su dinero llegue a destino
La policía puede encontrar un cargamento. Un fiscal puede identificar una organización. Un juez puede autorizar medidas que permitan reconstruir una estructura criminal.
Pero si los beneficios económicos permanecen ocultos, las organizaciones pueden conservar recursos para financiar nuevas actividades, sostener redes de intermediarios, corromper funcionarios y reemplazar a quienes fueron detenidos.
Por eso el seguimiento del dinero no es una tarea secundaria.
Es uno de los componentes esenciales de la persecución de la criminalidad organizada.
La pregunta es qué sucede cuando los esfuerzos de policías, fiscales, investigadores financieros y organismos de cooperación internacional terminan perdiendo eficacia por mecanismos de cumplimiento bancario insuficientes.
¿De qué sirve identificar una transferencia sospechosa si esa información llega años después?
¿De qué sirve advertir que un cliente presenta operaciones incompatibles con su actividad declarada si las alertas no provocan una investigación adecuada?
¿De qué sirve invertir recursos públicos en perseguir estructuras financieras criminales si los propios mecanismos preventivos pueden fallar durante períodos prolongados?
Y, sobre todo, ¿cómo se explica que una institución pueda ahorrar cientos de millones de dólares en controles que debía mantener, mientras las autoridades necesitan realizar posteriormente investigaciones para reconstruir lo que no fue detectado a tiempo?
Perseguir al narcotráfico también significa seguir el dinero hasta el final
El caso Bank of America no demuestra que todos los fondos sospechosos identificados fueran producto del narcotráfico ni que sus directivos hayan participado penalmente en operaciones de lavado.
Esa responsabilidad, de existir, deberá establecerse con pruebas y mediante los procedimientos correspondientes.
Pero la resolución de FinCEN sí permite afirmar que durante años existieron graves incumplimientos de prevención, advertencias que no produjeron correcciones suficientes, operaciones sospechosas no comunicadas oportunamente y beneficios económicos asociados con las deficiencias del sistema.
Estos hechos, reconocidos en un expediente oficial de 95 páginas, no pueden ser reducidos a una simple discusión sobre programas informáticos.
La criminalidad organizada internacional tiene múltiples extremos.
En uno aparecen quienes producen, transportan y comercializan bienes ilícitos. En otro se encuentran los circuitos por los que intentan introducir sus ganancias en la economía legal.
Los bancos, como instituciones, no son por ello integrantes de organizaciones criminales. Pero tienen obligaciones legales fundamentales para impedir que sus servicios sean utilizados como instrumentos del delito.
El Estado debe investigar ambos extremos con el mismo compromiso, aunque mediante procedimientos y requisitos probatorios diferentes.
De nada sirve desarrollar durante años complejas investigaciones sobre organizaciones de narcotráfico si la información financiera que permitiría seguir sus ganancias queda demorada, incompleta u oculta detrás de controles que no funcionan.
La seguridad pública también depende de la integridad del sistema financiero.
Y el verdadero éxito de una política contra el crimen organizado no debería medirse exclusivamente por la cantidad de detenidos, las toneladas de drogas incautadas o las multas anunciadas.
También debe medirse por su capacidad para identificar el dinero criminal, reconstruir su recorrido, recuperar los activos ilícitos acreditados e impedir que vuelvan a financiar nuevas organizaciones.
Porque perseguir a los narcotraficantes sin investigar eficazmente los circuitos financieros que utilizan para mover sus ganancias significa combatir solamente una parte del problema.
Y esa parte, por importante que sea, nunca será suficiente.
Alejandro Vecchi
Abogado penalista Universidad del Salvador. Maestrando en Derecho Penal por la Universidad Austral. Especialista en derecho penal por la Universidad de Belgrano.




