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7 de septiembre, 2024

Juan Darthés. La Justicia de Brasil reiteró su absolución en la denuncia por abuso sexual que le inició Thelma Fardín.

“Para la condena que pretende la acusación, es necesaria prueba sólida que acredite la existencia del delito y su autor”.

La Justicia brasileña emitió una nueva sentencia en la que absolvió al actor Juan Darthés de la denuncia de abuso sexual presentada en su contra por Thelma Fardin, sobre los hechos que habrían ocurrido en Nicaragua el 17 de mayo de 2009.

El fallo indica que “persisten interrogantes” sobre la forma en que se desarrollaron los acontecimientos , según consideró el juez Fernando Toledo Carneiro.

Hace dos semanas, la Justicia de Brasil absolvió al artista en primera instancia al entender que los hechos estaban prescriptos, pero tanto la Fiscalía como la defensa hicieron planteos para tener una respuesta sobre la acusación del acceso carnal, sobre la cual aún no se había expedido.

Esto se debe a que en el sistema judicial brasileño, luego de una sentencia, se solicita al juez una revisión y explicaciones a través de un recurso denominado “embargo”, previo a la apelación.

El juez reconoció el “error material” en la sentencia y la omisión en el análisis de los “actos libidinosos“, lo que llevó a considerar necesario abordar el tema.

En ese sentido, manifestó que la cuestión se centra en determinar si ocurrió o no una violación en una de las habitaciones donde la denunciante y el acusado se hospedaban en 2009 en Managua, Nicaragua, durante una gira del show “Patito Feo”. En ese momento Darthés tenía 45 años y Fardín, 16.

Los informes presentados por la víctima y los testigos sobre actos libidinosos distintos de la conjunción carnal, aún no son suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos, tal como se describen en la denuncia, para autorizar un decreto condenatorio”, indicó Toledo Carneiro en el fallo.

Para la condena que pretende la acusación, es necesaria prueba sólida que acredite la existencia del delito y su autor”, añadió.

“Todavía la única prueba concluyente sobre la ocurrencia del delito es el informe de la víctima, que a lo largo de los años ha sido compartido con los testigos escuchados en juicio y lo cual resultó ser creíble a los ojos de los profesionales que posteriormente la examinaron“, continuó.

Para el juez, aún está presente la duda inculcada sobre los hechos y observa que el “cambio en la versión presentada por la víctima, en particular con respecto a las relaciones carnales, no fue el único elemento que condujo a la absolución del acusado”.

Los hechos aquí imputados al imputado son diferentes a los narrados por los testigos. El tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos sigue mostrándose como un factor determinante para el esclarecimiento de los hecho”, concluye el escrito.

De esta manera, comenzó la etapa de apelación al fallo por la denuncia que presentó Fardin en diciembre de 2018 en Nicaragua.


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