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martes 21 de marzo, 2023
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Abuso sexual. Cambios en el Código Penal. Precisión de cómo debe actuar la Justicia.

El Gobierno promulgó la ley 27.352, que define en forma más precisa las acciones que conlleva el delito de abuso sexual. Así lo indica el Decreto 340/2017, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. El mismo fue firmado por la vicepresidente Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano.

Esta norma fue impulsada con el fin de acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto. Se trata de una modificación del artículo 119 del libro segundo, título 3, del Código Penal de la Nación y afirma cómo debe desenvolverse la Justicia.

«La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».

«Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción«.

Por otra parte, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si «resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo».