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26 de julio, 2024

Aceite de oliva prohibido. Considerado un producto ilegal por carecer de la documentación correspondiente.

No se permite su elaboración, fraccionamiento y comercialización.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de aceite de oliva.

A través de la Disposición 680/2024 publicada en el Boletín Oficial, el organismo puso en vigencia la medida por la falta de registros y etiquetado falso que hacen la condición del producto como ilegal.

La investigación fue realizada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

El producto estaba etiquetado como “Aceite de oliva, Blend Extra Virgen, marca Finca La Anita” en su presentación de 5000 cc”.

El producto en cuestión era promocionado y comercializado en plataformas de venta en línea, por o que se instó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos a evaluar las medidas a implementar.

A raiz de la la investigación de estableció que “El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”

“Por carecer de registro sanitario de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros dados de baja y pertenecientes a otra empresa, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

El producto “No puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

La Disposición 680/2024 completa.

Disposicion-6802024

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