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26 de julio, 2024

Ácidos hialurónicos y productos de cannabis prohibidos. Considerados ilegales por carecer de registros de procedencia y elaboración.

No podrán ser distribuidos ni comercializados en todo el país.

La ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió el uso y comercialización de varios tipos de Ácido Hialurónico y gotas de cannabis, a través de la Disposición 955/2024 publicada en el Boletín Oficial.

En el caso de los productos con Ácido Hialuronato se trata de 5 bajo la marca C & C y 1 de PROPHILE®

“Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos lotes de los productos identificados como:”

1) Volumen 33 – Acido Hialurónico reticulado al 33% – Rostro – C & C – 5 x 1 ml – Lote 1982 – elab 08/2025 – vencimiento 08/2025.

2) Volumen 33 – Acido Hialurónico reticulado al 33% – Rostro – C & C – 1 x 1 ml – Lote 1980 – elab 07/2023 – vencimiento 07/2025.

3) Relleno labial y rostro – Volumen – Acido Hialurónico + Carboximetilcelulosa reticulado – jeringas prellenadas – C & C – 4 x 1 ml – Lote 3010 – elab. 05/2023 – vencimiento 05-2025.

4) Relleno labial y rostro – Volumen – Ácido Hialurónico + Carboximetilcelulosa reticulado – jeringas prellenadas – C & C – 5 x 1 ml – Lote 1980 – elab 07/2023 -vencimiento 07-2025.

5) Volumen 20 – Acido Hialurónico reticulado al 20% – Rostro – C & C – Lote – 3010 – elab 05/2023 – vencimiento 05/2025.

6) PROPHILE® – tensador facial – restaura y regenera las células del rostro. Contiene Ácido hialurónico, hidrolizado de ADN y ARN, proveniente de hidrólisis bovina que restaura y regenera las células – C & C – 4 x 1 ml – lote 2028 – elab 11/2022 – vto 11/2024.

La causa común detallada que motiva la prohibición es “el producto no declara fabricante ni responsable de importación en la República Argentina”.

La investigación sobre los productos mencionados comenzó cuando el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió los productos que fueron secuestrados en un procedimiento realizado en el marco del Caso MPF Nº 897567 con intervención de la Fiscalía Penal, contravencional y de Faltas N° 11, para su verificación.

La Disposición 955/2024 completa

Disposicion-955_2024

En el caso de los productos a base de Cannabis la prohibición es para 2 productos que no podrán ser ni distribuidos ni comercializados sobre todo el territorio nacional según la Disposición 937/2024 publicada en el Boletín Oficial.

1) CANNABIS SATIVA OIL, gotas sublinguales, CBD. Ingredientes: Cannabidiol, Cannabis Sativa Seed Oil, Olea Europaea Fruit oil, Tocopherol. Lote: 207, Vto.: 12/2024. Cont. Neto 15 ml. Importa y distribuye en Uruguay NEWAGE PRODUCTS S.A., pasaje Artigas Sur, Montevideo”.

2) “JABON TERAPEUTICO CON ALOE VERA Y ACEITE DE CANNABIS, no contiene THC, Industria Argentina, Cont. Neto: 90 grs. Humecta y actúa contra la dermatitis, alivia dolores reumáticos, artritis, artrosis y todo tipo de dolencia muscular. ELABORADOR N° 2145 – M.S. RESOL 155/65”.

No consta registro de inscripción de los productos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) ni en el Registro de Autorización Sanitaria de Producto Vegetal a base de Cannabis y sus derivados.

Los productos no cuentan con autorización de ANMAT por lo que no es posible establecer su legítima procedencia.

“Se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboraron, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación, en definitiva su origen, por lo que representa un riesgo para la salud de los potenciales adquirentes, que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros”

Por tal motivo, sobre los productos mencionados se resolvió “Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos lotes y presentaciones”.

La Disposición 937/2024 completa

Disposicion-937_2024

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