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viernes, 14 de agosto de 2026
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ALEJANDRO VECCHI. FENTANILO MORTAL. NUEVE AÑOS, NOVENTA MUERTOS.

Un número. Noventa muertos. Cuarenta y una personas lesionadas. Medicamentos de altísimo riesgo que, según la acusación fiscal, circularon durante años entre irregularidades, certificados pertenecientes a otros laboratorios, órdenes de retiro incumplidas, controles insuficientes y organismos públicos cuya función elemental era impedir precisamente que una sustancia peligrosa llegara en esas condiciones al cuerpo de un paciente. Produce indignación. Y debería producir algo todavía más profundo: rechazo frente a la posibilidad de que la vida humana haya terminado dependiendo de expedientes que nadie siguió, advertencias que nadie convirtió en acciones eficaces y controles estatales que llegaron cuando ya era demasiado tarde.Hay números que, cuando se los mira con detenimiento, dejan de ser números.

Nueve años. Noventa muertos. Cuarenta y una personas con secuelas.

La investigación judicial sobre el denominado “fentanilo mortal” comenzó alrededor de ampollas contaminadas. Pero a medida que avanzó, apareció una pregunta mucho más inquietante: ¿estamos solamente frente a la conducta presuntamente delictiva de empresarios y responsables de laboratorios o también frente al fracaso prolongado de los organismos estatales cuya razón de existir era, precisamente, impedir que algo semejante ocurriera?

Según la información surgida del dictamen fiscal, HLB Pharma Group S.A. habría comercializado propofol durante nueve años mediante mecanismos irregulares, y situaciones semejantes habrían alcanzado a la dopamina. La hipótesis que examina el Ministerio Público va mucho más lejos que una falla burocrática: investiga si existió lo que fue denominado un “manto de cobertura estatal”.

Conviene detenerse allí.

Nueve años.

Una irregularidad puede pasar inadvertida. Dos pueden revelar negligencia. Pero cuando una situación se prolonga durante años, atraviesa administraciones, expedientes, inspecciones, certificados, funcionarios y organismos especializados, la pregunta cambia inevitablemente de naturaleza.

¿Nadie sabía?

¿Nadie inspeccionó? ¿Nadie leyó? ¿Nadie advirtió? ¿Nadie informó? ¿Nadie tenía competencia para actuar?

¿Solamente sabían quienes hoy aparecen fotografiados y mencionados en las noticias?

El Estado no controla medicamentos por cortesía

ANMAT define institucionalmente su misión en términos inequívocos: proteger a la población garantizando que los productos para la salud sean eficaces, seguros y de calidad. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con jurisdicción en todo el territorio argentino.Esto importa jurídicamente.

Porque cuando el ordenamiento crea organismos específicos para controlar actividades particularmente riesgosas no está creando oficinas destinadas simplemente a recibir expedientes.

Está estableciendo barreras institucionales contra el peligro.

Y pocas actividades requieren mayores barreras que la fabricación y comercialización de medicamentos que ingresarán al cuerpo de personas enfermas.

Un paciente internado no puede verificar la composición química de una ampolla. No puede inspeccionar el laboratorio que la produjo. No puede auditar sus procesos de esterilización. No conoce la documentación administrativa del fabricante ni puede determinar si determinada especialidad medicinal fue producida bajo las condiciones legalmente exigidas.Confía.Confía en el médico.Confía en el hospital.Confía en el medicamento.

Y, detrás de todos ellos, confía en que el Estado hizo aquello que prometió hacer: controlar.

Del propofol al fentanilo

Lo conocido ahora vuelve especialmente preocupante esa confianza.

El propofol no es una sustancia inocua. Es un poderoso anestésico intravenoso utilizado en procedimientos médicos y anestésicos. Su administración puede producir depresión cardiovascular y respiratoria y, en determinadas circunstancias, complicaciones extremadamente graves.

La dopamina tampoco es un medicamento banal: sus efectos cardiovasculares exigen indicaciones, dosificación y controles estrictos.

Según la investigación publicada, las irregularidades vinculadas con estos medicamentos no fueron descubiertas después de la tragedia como hechos absolutamente desconocidos, sino que existen antecedentes administrativos que la Justicia está reconstruyendo para establecer quién sabía qué, desde cuándo y qué hizo o dejó de hacer frente a ese conocimiento.

Ese último interrogante es decisivo.

Porque después llegó el fentanilo.

Los lotes investigados fueron producidos por Laboratorios Ramallo S.A. y comercializados por HLB Pharma Group S.A. La investigación determinó contaminación bacteriana por Klebsiella y Ralstonia.

El 8 de mayo de 2025, ANMAT alertó oficialmente que no debía utilizarse un lote de Fentanilo HLB por un desvío de calidad. Cinco días después, mediante la Disposición 3156/25, prohibió su uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional. Ese mismo 13 de mayo, mediante la Disposición 3158/25, inhibió las actividades productivas de HLB Pharma Group.

Pero para entonces el medicamento ya había llegado a instituciones sanitarias.

Y había sido aplicado a seres humanos.

Cuando el control llega después

Este caso obliga a pensar algo elemental: un sistema de prevención sanitaria no puede ser evaluado solamente por su capacidad de reaccionar cuando el daño ya ocurrió.

Su verdadera eficacia se mide por su capacidad para impedirlo.

La propia investigación fiscal actualmente avanza sobre este punto. El Ministerio Público informó que se investiga, entre otros aspectos, la demora en la emisión de una carta de advertencia que prohibía producir medicamentos en Laboratorios Ramallo y la falta de medidas preventivas respecto de productos que ya habían sido elaborados y estaban siendo distribuidos por HLB Pharma.

Según la hipótesis fiscal, limitar la intervención administrativa a impedir nuevas fabricaciones, sin actuar suficientemente respecto de aquello que ya estaba producido y circulando, habría resultado insuficiente frente al riesgo sanitario conocido.

Esto modifica sustancialmente el análisis.Ya no alcanza con preguntar quién contaminó el fentanilo.Hay que preguntar también:¿Quién podía impedir que llegara al paciente?

El dato más perturbador: el tiempo

Existe un punto de la investigación que debería preocupar incluso a quienes no tienen conocimientos médicos ni jurídicos.

En diciembre de 2024 ya existía una inspección cuyos resultados, según la reconstrucción fiscal difundida públicamente, indicaban que el laboratorio no debía continuar con su actividad productiva. Sin embargo, el lote 31.202 investigado habría sido producido el 18 de diciembre, trece días después de aquella inspección.

Luego aparecen nuevas circunstancias.

El 6 de marzo de 2025, ANMAT prohibió un lote de Propofol HLB al detectarse problemas vinculados con su trazabilidad y ordenó recuperar las unidades.

Según la investigación conocida ahora, el 9 de abril de 2025 el Departamento de Post Comercialización notificó formalmente que HLB no había iniciado el retiro del propofol ni de determinadas presentaciones de dopamina cuyo recupero había sido ordenado.

Entonces surge una pregunta brutalmente sencilla:si un medicamento cuya retirada había sido ordenada continuaba en circulación, ¿qué debía suceder después?

Porque una orden administrativa que nadie cumple y cuyo cumplimiento nadie consigue hacer efectivo corre el riesgo de transformarse apenas en papel.Y un organismo sanitario no protege vidas produciendo papel.

Las protege consiguiendo que el medicamento peligroso deje efectivamente de llegar al paciente.

El derrotero judicial: de los laboratorios a los organismos de control

La investigación judicial ya atravesó distintas etapas y hoy parece haber ingresado en una de las más delicadas. La causa tramita ante el Juzgado Federal N.º 3 de La Plata, a cargo del juez Ernesto Kreplak, con intervención de la Fiscalía Federal N.º 1 de La Plata, encabezada por María Laura Roteta.

En la pesquisa específicamente dirigida a determinar la eventual responsabilidad de funcionarios y exfuncionarios de los organismos de control interviene también la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), cuyo titular es el fiscal Sergio Leonardo Rodríguez. La investigación comenzó concentrada fundamentalmente en quienes habrían intervenido en la elaboración, control interno, comercialización y distribución del fentanilo contaminado producido por Laboratorios Ramallo S.A. y comercializado por HLB Pharma Group S.A., pero progresivamente avanzó hacia un segundo interrogante: qué hicieron los organismos estatales que debían controlar a esos laboratorios antes de que ocurriera la tragedia. La causa llegó a registrar procesamientos de directivos y responsables vinculados a las empresas investigadas y posteriormente colocó bajo examen la actuación de ANMAT e INAME.

Ese segundo tramo adquirió una dimensión mucho mayor durante 2026. La fiscal Roteta ya había cuestionado en un dictamen del 21 de mayo de 2025 la información suministrada por ANMAT y su actuación respecto del retiro efectivo del medicamento contaminado. En julio de 2026, Kreplak dispuso el secreto de sumario después de que la fiscalía requiriera nuevas medidas probatorias sobre funcionarios y exfuncionarios de ANMAT e INAME. La hipótesis investigativa pasó entonces a examinar no solamente posibles negligencias sino la eventual existencia de connivencia o complicidad entre integrantes de los organismos estatales y los responsables empresariales, extremo que naturalmente deberá demostrarse mediante prueba y no puede darse por acreditado anticipadamente.

El avance más significativo se produjo en agosto. A pedido de Roteta y Rodríguez, el juez Kreplak ordenó la detención e indagatoria de Agustina Nélida Bisio, exdirectora de ANMAT, y Gabriela Mantecón Fumado, exdirectora del INAME. El requerimiento fiscal, de 192 páginas según la información publicada, reconstruyó comunicaciones, actuaciones administrativas y el conocimiento que las entonces funcionarias habrían tenido acerca de graves irregularidades existentes en los establecimientos. La hipótesis fiscal llegó a utilizar una expresión particularmente severa: la posible existencia de un “manto de cobertura estatal”. Ambas fueron indagadas; posteriormente la Justicia dispuso medidas de libertad bajo caución y restricciones, mientras continúa la investigación. Nada de ello equivale, desde luego, a una condena: ambas conservan su estado constitucional de inocencia.

Pero existe un dato institucional todavía más perturbador. Según lo informado en la causa, el retiro material del fentanilo contaminado terminó siendo impulsado por el propio juzgado y no eficazmente concretado por el organismo administrativo creado específicamente para controlar medicamentos. La Fiscalía incluso había advertido sobre las eventuales consecuencias penales que podría generar el incumplimiento de esa obligación y sostuvo que se trataba de una exigencia de “resultados concretos”. Es difícil encontrar una imagen que sintetice mejor el problema que hoy investiga la Justicia: cuando el juez penal debe intervenir para conseguir que desaparezca del mercado aquello que el sistema sanitario debía haber retirado, la pregunta deja de ser únicamente qué ocurrió dentro del laboratorio. También debe preguntarse qué ocurrió dentro del Estado.

El Derecho Penal frente a la omisión

Aquí debemos ser extremadamente cuidadosos.

Una deficiencia administrativa no constituye automáticamente un delito. Tampoco toda decisión equivocada de un funcionario permite imputarle las consecuencias posteriores.

El Derecho Penal moderno precisamente porque es la herramienta más intensa de intervención estatal exige responsabilidad personal.

No admite culpabilidades colectivas.

Para atribuir penalmente un resultado por omisión habrá que demostrar, respecto de cada persona investigada, cuál era su deber jurídico concreto; qué competencias poseía; qué información conocía; desde cuándo la conocía; qué capacidad efectiva tenía para intervenir; qué conducta jurídicamente exigible omitió y, finalmente, qué relación existe entre esa omisión y el resultado producido.

La dogmática de la comisión por omisión lleva décadas discutiendo precisamente estos problemas. Desde distintas construcciones, autores como Claus Roxin, Santiago Mir Puig y Jesús-María Silva Sánchez han insistido en que no basta la mera pasividad: debe existir una especial relación normativa con la protección del bien jurídico o con el control de una fuente de peligro.

Trasladado al caso, la pregunta jurídicamente relevante no es simplemente:

“¿Quién era funcionario?”Es mucho más precisa:

“¿Quién tenía el deber y la posibilidad concreta de impedir que ese riesgo continuara desarrollándose?”

Esa diferencia separa una investigación penal seria de una búsqueda indiscriminada de culpables.

Pero tampoco puede existir la impunidad por fragmentación. Existe, sin embargo, el peligro contrario.

Las grandes estructuras administrativas permiten que las responsabilidades se diluyan.

Uno inspecciona.Otro recibe el informe.Un tercero debe firmar.Un cuarto comunica.Otro departamento controla.Otro dispone el retiro.Alguien debe verificar que el retiro efectivamente ocurra.

Y cuando finalmente sobreviene la tragedia, todos pueden señalar una pequeña parcela de competencia y afirmar:

“Eso no me correspondía a mí”.

Éste es uno de los problemas más complejos del Derecho Penal contemporáneo aplicado a organizaciones.

La división funcional del trabajo es indispensable para administrar estructuras complejas, pero no puede transformarse en una máquina de fabricar irresponsabilidad.

Por eso resulta fundamental reconstruir la cadena completa.No colectivamente.Persona por persona. Documento por documento. Decisión por decisión. Omisión por omisión.

Las funcionarias investigadas y una garantía imprescindible

La investigación sobre los organismos de control ya produjo consecuencias procesales importantes.

El Ministerio Público Fiscal informó recientemente sobre la detención de ex titulares de ANMAT e INAME en el marco de la investigación. La Fiscalía sostiene que existieron demoras y omisiones frente a riesgos sanitarios que debieron generar respuestas diferentes.

Infobae informó asimismo que la hipótesis fiscal atribuye a funcionarias conocimiento previo de un escenario de riesgo elevado y cuestiona que no se hubieran adoptado medidas suficientes para neutralizarlo.Pero corresponde decir algo esencial:Una imputación no es una condena.

Las personas investigadas conservan íntegramente su estado de inocencia y será la Justicia, mediante prueba producida y controvertida conforme las garantías constitucionales, la que deberá establecer responsabilidades.

Precisamente por eso tampoco corresponde resolver el problema mediante fotografías.

La pregunta “¿nadie sabía?” no significa afirmar que todos sabían.Significa exactamente lo contrario:investigar hasta determinar quién sabía.

¿Dónde termina la cadena?

Y existe otro episodio que demuestra hasta qué punto esta historia requiere una reconstrucción integral.

Según el dictamen fiscal citado por Infobae, en agosto de 2025 cuando la investigación penal por las muertes ya estaba en marcha y los laboratorios se encontraban clausurados e inhibidos Ariel García Furfaro se presentó en una subasta judicial vinculada con certificados de fabricación pertenecientes a Nexo Pharmaceutical Group S.A., una empresa en quiebra.

El dato, naturalmente, deberá ser valorado dentro de su contexto jurídico y probatorio.

Pero vuelve a poner sobre la mesa el problema central:los certificados, las habilitaciones y las autorizaciones sanitarias no son simples activos comerciales.

Detrás de ellos existe una función pública de control destinada a garantizar que aquello que finalmente llegará a un hospital pueda ser utilizado con seguridad.

Noventa no es un número

Existe finalmente algo que ningún análisis dogmático debería hacernos olvidar.

Cuando escribimos “90 muertos”, nuestra mente convierte involuntariamente una tragedia humana en una cifra.

Pero noventa no es un número.Eran personas.Tenían nombre.Familias.Hijos.Padres.

Parejas.Proyectos.

Habían ingresado a hospitales buscando curarse, aliviar un padecimiento o atravesar una intervención médica.No habían aceptado participar de ningún experimento.No tenían posibilidad alguna de controlar la ampolla que ingresaría a sus cuerpos.Hicieron aquello que cualquier ciudadano hace frente al sistema sanitario:confiaron.

Y otras 41 personas, según las cifras que actualmente forman parte de la investigación difundida, quedaron con secuelas.

Por eso esta causa excede ampliamente a un laboratorio.

Para quien quiera ir más allá: las fuentes hablan

Esta investigación no pretende pedirle al lector un acto de fe. Cada dato relevante puede ser contrastado, verificado y profundizado.

Quien desee atravesar la superficie de la noticia y examinar personalmente la documentación podrá hacerlo recurriendo a las fuentes oficiales, judiciales, sanitarias, periodísticas y científicas que sustentan este trabajo.

Allí quedan registrados el avance de la investigación penal, los dictámenes del Ministerio Público Fiscal, las actuaciones y disposiciones de ANMAT, los antecedentes atribuidos a HLB Pharma Group S.A. y Laboratorios Ramallo S.A., la información relativa a Ariel García Furfaro y la evidencia científica internacional acerca de los riesgos del fentanilo, el propofol y otras sustancias involucradas.

La gravedad de lo ocurrido exige algo más que indignación: exige información comprobable. Por eso, para el lector que quiera verificar la exactitud de lo aquí expuesto y construir sus propias conclusiones, dejamos abiertas las fuentes originales: Ministerio Público Fiscal – investigación sobre fentanilo contaminado; Infobae – investigación sobre propofol, HLB Pharma y organismos de control; ANMAT – inhibición de actividades productivas de HLB Pharma Group; ANMAT – prohibición del Fentanilo HLB; ANMAT – alerta por desvío de calidad del fentanilo inyectable; Infobae – investigación de los organismos de control, 25 de julio de 2026; Infobae – antecedentes vinculados con Ariel García Furfaro; Organización Mundial de la Salud – Opioidoverdose; UNODC – WorldDrugReport 2026; Science – investigación sobre opioides sintéticos y fentanilo; y PubMed – revisión científica sobre el síndrome por infusión de propofol.

Las fuentes quedan a disposición del lector porque, frente a hechos de esta magnitud, la credibilidad no debe reclamarse: debe poder comprobarse.

ESCRIBIR SOBRE EL DELITO TAMBIÉN IMPONE RESPONSABILIDADES

Las fuentes quedan a disposición del lector porque, frente a hechos de esta magnitud, la credibilidad no debe reclamarse: debe poder comprobarse.

Existe, además, una responsabilidad particular cuando quien escribe es abogado penalista y analiza acontecimientos pertenecientes a su propia especialidad. No alcanza con informar ni es admisible convertir el dolor ajeno en una oportunidad para producir títulos impactantes. Cada afirmación debe poder sostenerse en documentos, resoluciones judiciales, fuentes oficiales, evidencia científica y hechos verificables, distinguiendo siempre aquello que está probado de aquello que todavía constituye una hipótesis sometida a investigación.

Esa exigencia es todavía mayor porque estas páginas pueden ser leídas por familiares de quienes murieron o resultaron afectados. Las víctimas merecen verdad, respeto y rigor. Detrás de cada número existe una persona y detrás de cada persona, una familia que tiene derecho a conocer qué ocurrió, por qué ocurrió, quién debía impedirlo y por qué, eventualmente, no lo hizo.

Pero existe también una responsabilidad frente al conjunto de la sociedad. Estos trabajos no son solamente noticias destinadas a desaparecer con el siguiente acontecimiento. Contribuyen a formar conocimiento, pensamiento crítico y criterio jurídico sobre hechos que pueden comprometer las responsabilidades más graves previstas por nuestro ordenamiento penal.

Por eso investigar, documentar y publicar también significa reclamar que la verdad sea establecida por las instituciones que constitucionalmente deben hacerlo. Si la prueba reunida permite formular acusaciones, los responsables deberán llegar a juicio oral y público, con todas las garantías del debido proceso, para que la evidencia sea discutida frente a un tribunal independiente y las víctimas puedan obtener una respuesta judicial.

No corresponde condenar desde estas páginas. Pero tampoco corresponde callar, minimizar o naturalizar.

El Derecho Penal exige pruebas para condenar. Las víctimas exigen verdad. Y una sociedad democrática tiene derecho a exigir ambas cosas.

La pregunta que el Estado debe responder

La Justicia tendrá que determinar quién fabricó, quién autorizó, quién comercializó, quién distribuyó y qué responsabilidades corresponden por el fentanilo contaminado.

Pero si las irregularidades que hoy aparecen documentadas se extendieron durante años, la investigación no debería detenerse allí.

Habrá que reconstruir también quién inspeccionó; qué encontró; quién recibió cada informe; qué expediente se abrió; quién debía resolverlo; qué se resolvió; qué no se resolvió; qué productos fueron retirados; cuáles continuaron circulando y por qué.

No para construir una culpabilidad estatal abstracta.Mucho menos para condenar anticipadamente funcionarios desde una publicación periodística.Sino precisamente para hacer aquello que exige un Estado de Derecho:individualizar responsabilidades.

Porque entre la persecución indiscriminada y la impunidad existe un camino mucho más difícil: descubrir exactamente qué hizo cada uno.

Y también qué dejó de hacer.

Nueve años constituyen demasiado tiempo para conformarnos con explicaciones superficiales.

Noventa muertes constituyen demasiado dolor para aceptar que todo pueda terminar atribuido exclusivamente a quienes aparecen en una fotografía.

La Justicia deberá determinar hasta dónde llega la responsabilidad penal.

La Administración deberá explicar cómo funcionaron o dejaron de funcionar sus controles.

Y la sociedad tiene derecho a formular una pregunta que todavía permanece abierta:durante todos esos años, ¿nadie sabía?

Quizá la respuesta judicial termine demostrando que algunos no sabían, otros no podían saber y otros actuaron correctamente.

Pero si alguien sabía, podía actuar y tenía jurídicamente el deber de hacerlo, también habrá que responder una segunda pregunta.

Una mucho más grave:¿por qué no lo hizo?

Porque cuando aquello que separa un medicamento seguro de una ampolla potencialmente mortal es el sistema estatal de control, controlar deja de ser una cuestión burocrática.Es proteger la vida.  

Y cuando ese sistema fracasa, contar los muertos nunca puede ser el final de la investigación.

Debería ser el comienzo de las preguntas.

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