
Una aclaración resulta necesaria. La figura del zorro utilizadanacimiento de una a lo largo de estas páginas constituye únicamente una metáfora literaria, presente desde hace siglos en las fábulas y en la tradición occidental para representar la astucia, la apariencia o el engaño. No implica, en modo alguno, un juicio moral sobre ese animal ni sobre ninguna otra especie. Los animales no conocen la mentira, la traición ni la corrupción; actúan conforme a su naturaleza e instinto. Solo el ser humano puede decidir utilizar la confianza ajena para proteger o para engañar. Si en este ensayo el zorro aparece como un recurso simbólico, es porque la literatura lo ha empleado históricamente con ese sentido, no porque el autor pretenda descalificar a un animal que cumple un papel indispensable en el equilibrio de los ecosistemas.
Cada vez que una sociedad deposita confianza en una persona o en una institución, vuelve a formular, aunque no lo advierta, una antigua pregunta: ¿Estoy frente a un pastor o frente a un zorro que aprendió a vestirse como pastor? Los riesgos de ignorar quiénes ejercen realmente el poder afloran detrás de funcionarios, jueces y autoridades con influencia en el juicio oral de Loan. La integración del tribunal con magistrados ajenos a la jurisdicción natural del proceso merece también ser observada. Antecedentes de sobreseimientos posteriormente revocados por la Cámara Federal de Casación en circunstancias que merecen ser analizadas.
La confianza.
Toda civilización se sostiene sobre un presupuesto tan invisible como indispensable: la confianza. Confiamos en quienes educan a nuestros hijos, en quienes ejercen la medicina, en quienes administran justicia, en quienes investigan los delitos y también en quienes dicen representar o defender a las víctimas. Ninguna sociedad podría subsistir si cada uno de esos vínculos estuviera fundado exclusivamente en la sospecha.
Esa confianza, sin embargo, no debería constituir un acto ciego. Se construye sobre la expectativa de que quienes ocupan posiciones de responsabilidad actuarán con honestidad, competencia y lealtad hacia los fines que justifican el lugar que la comunidad les ha confiado. Cuando esa expectativa se frustra, no solo se perjudica a una persona ni se debilita una institución determinada: comienza a desgarrarse el tejido invisible que mantiene unida a la vida en común.
Estas reflexiones adquirieron para mí una nueva profundidad durante la carrera de Especialización en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales bajo el Decanato del querido amigo, profesor y jurista DinoBellorioClabot, dirigida con maestría por el Dr. Sandro Fabio Abraldes, Fiscal General del Ministerio Público Fiscal de la Nación y titular de la Fiscalía General N.º 29 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Abraldes no es solamente un jurista y un profesor de reconocida trayectoria: es también uno de esos maestros capaces de transformar una clase en una invitación a pensar. Junto con profesores de la jerarquía académica de Eduardo Aboso, conduce un espacio en el que el estudio de las ciencias penales no se limita a repetir las categorías construidas en el pasado, sino que obliga a interrogarlas desde los desafíos del presente y del futuro.
Desde aquella primera clase comprendí que no asistiríamos únicamente a un recorrido por las teorías antiguas, modernas y contemporáneas del Derecho penal. Comenzaba también una aventura intelectual hacia territorios todavía inciertos. La sensación fue semejante a la de quien ingresa a una sala teatral sin conocer por completo el título, el argumento ni los actores de la obra y, sin embargo, intuye desde los primeros minutos que algo inesperado está a punto de ocurrir.
En esa clase presenciamos la conferencia “Neurociencias: el futuro del Derecho penal”, brindada por el abogado y académico mexicano Gerardo Laveaga Rendón en TEDxINACIPE. La exposición, realizada en marzo de 2018, plantea cómo los avances en el conocimiento del cerebro y la eventual manipulación de neurotransmisores podrían transformar radicalmente la manera en que concebimos la libertad, la culpabilidad y la administración de justicia. (TED)
La conferencia puede consultarse aquí:
Para algunos de los presentes quizá se trataba de un material ya conocido. Para mí fue algo fantástico, inédito e intelectualmente provocador. No porque ofreciera una respuesta concluyente, sino porque abría preguntas capaces de desestabilizar algunas de las certezas más antiguas del Derecho penal. ¿Hasta dónde somos verdaderamente libres? ¿En qué medida nuestras decisiones responden a una voluntad autónoma y cuánto dependen de la biología, de la química cerebral, de la educación, del ambiente o de nuestra propia historia? ¿Puede el Estado reprochar del mismo modo a quienes, aún realizando conductas semejantes, no dispusieron de idénticas posibilidades de autodeterminación?
La neurociencia aplicada al derecho penal
Laveaga recurre a ejemplos tomados del comportamiento animal para mostrar hasta qué punto la biología condiciona determinadas conductas. El pájaro cuco deposita sus huevos en nidos ajenos y desplaza a las crías de otras especies; ciertos topillos manifiestan conductas sociales muy diferentes según su configuración biológica. La finalidad de esos ejemplos no es equiparar mecánicamente al ser humano con los animales ni negar toda capacidad de decisión moral. Su valor reside en la pregunta que dejan abierta: ¿cuánto hay de elección y cuánto de programación, disposición o condicionamiento en aquello que llamamos conducta libre?
Ese interrogante me condujo inevitablemente hacia enseñanzas anteriores. Décadas antes de que las neurociencias ocuparan el centro de estos debates, mi querido profesor Werner Goldschmidt, en la Universidad del Salvador, había desarrollado desde la teoría trialista del Derecho una reflexión profundamente humanista acerca de las posibilidades reales de actuación del individuo. El mundo jurídico, enseñaba, no se agota en las normas: también se manifiesta mediante adjudicaciones de potencia e impotencia, es decir, mediante la atribución o privación de posibilidades concretas de obrar.
Pero antes de ingresar en esa discusión sobre la libertad, la culpabilidad y los límites del reproche penal, aparece una experiencia mucho más sencilla, íntima y, quizá por eso, igualmente reveladora.
La verdad y la mentira para los niños
Cuando mi hija Moncher era muy pequeña, solía repetir con entusiasmo una inocente rima infantil: “…a los mentirosos se les caen los pantalones…”.
Durante mucho tiempo sonreí ante aquella ocurrencia muy original y propia del universo de los niños. Con el paso de los años, sin embargo, comprendí que esa sencilla canción encerraba una intuición extraordinaria. Los niños imaginan que la mentira debe dejar alguna señal visible, que el engaño no puede permanecer oculto para siempre y que existe un orden moral del mundo capaz de revelar inevitablemente a quien falta a la verdad.
Si aquella regla infantil fuera cierta, la convivencia sería infinitamente más sencilla. Bastaría formular una pregunta a un político durante una conferencia de prensa, a un testigo ante un tribunal, a un imputado durante una declaración o a quien se presenta públicamente como defensor de una causa noble, para que la falsedad quedara expuesta de manera inmediata. No harían falta investigaciones complejas, pericias científicas, jueces independientes ni prolongados debates procesales. La mentira se delataría sola mediante un hecho físico tan sencillo e inequívoco como la caída de los pantalones.
La realidad, por supuesto, no concede semejante privilegio. La mentira rara vez se presenta desnuda. Suele cubrirse con discursos cuidadosamente elaborados, apariencias convincentes, títulos, cargos, prestigios construidos durante años y nobles palabras que pueden impedir que la sociedad advierta lo que verdaderamente se esconde detrás de ellas. A veces quien engaña no adopta el aspecto del enemigo. Se presenta como protector, benefactor, dirigente, experto, maestro o defensor de los más vulnerables.
Tal vez allí se encuentre la primera imagen del zorro vestido de pastor, abusando de recursos literarios como la personificación o prosopopeya para asignarles entidad humana y verborrágica.
Descubrir la verdad exige paciencia, método, razonamiento crítico y, sobre todo, instituciones capaces de examinar los hechos sin dejarse arrastrar por los prejuicios, las emociones, las apariencias o las presiones del momento. Los niños imaginan un mundo donde la falsedad termina inevitablemente por hacerse visible. Los adultos aprendemos que la verdad no siempre se impone por sí sola y que, precisamente por esa razón, las sociedades debieron construir procedimientos destinados a buscarla.
El proceso judicial: su necesariedad.
El proceso judicial, la prueba, el contradictorio, la investigación científica, el derecho de defensa y las garantías constitucionales no nacieron de un exceso de formalismo. Surgieron porque ninguna sociedad puede confiar exclusivamente en la intuición para decidir quién dice la verdad, quién merece un reproche o quién se encuentra detrás de una apariencia cuidadosamente construida.
En ese punto, la experiencia infantil de Moncher, las enseñanzas recibidas en la Universidad de Belgrano y los interrogantes planteados por Gerardo Laveaga dejan de pertenecer a mundos diferentes. Todos convergen en una misma preocupación: ¿cómo puede el Derecho aproximarse a la verdad sin desconocer la complejidad del ser humano?
Porque no basta con descubrir si alguien mintió, dañó o infringió una norma. Antes de formular un reproche es indispensable comprender qué libertad poseía, qué condicionamientos soportaba y qué posibilidades reales tenía de actuar de una manera diferente. El Derecho debe buscar la verdad, pero también debe establecer hasta dónde resulta legítimo exigirle a una persona que venza sus propias limitaciones.
Quizá, después de todo, la vieja canción de Moncher nunca habló realmente de pantalones. Habló de un deseo profundamente humano: vivir en un mundo donde la verdad pudiera reconocerse sin esfuerzo, donde el engaño jamás encontrara refugio y donde los zorros no pudieran confundirse con los pastores.
Pero como ese mundo no existe, fue necesario crear algo mucho más complejo y mucho más valioso: el Derecho.
Y es precisamente allí donde comienza la siguiente cuestión. Si el Derecho existe para aproximarse a la verdad y procurar justicia, también debe preguntarse cuáles son los límites de aquello que puede exigirle a un ser humano. Antes de decidir cuándo corresponde reprochar una conducta, es indispensable comprender qué era verdaderamente posible hacer y qué podía legítimamente exigirse en las circunstancias concretas del caso.
Lo posible, lo imposible, lo exigible y lo inexigible: la medida humana del Derecho
El Derecho procura aproximarse a la verdad, pero esa tarea no agota su misión. Una vez reconstruidos los hechos, identificada una conducta y determinada la intervención de una persona, comienza una pregunta todavía más difícil: ¿qué podía legítimamente exigírsele en las circunstancias concretas en las que actuó?
Toda civilización termina enfrentándose con ese interrogante. Porque una cosa es aquello que una persona puede realizar materialmente; otra, aquello que moralmente debería hacer; y otra, mucho más delicada, aquello que el Estado está jurídicamente autorizado a imponerle bajo amenaza de pena. Entre esos planos existe una distancia que el poder punitivo no puede ignorar sin correr el riesgo de transformar el juicio de culpabilidad en una ficción.
El primer límite es evidente: nadie puede ser obligado a realizar lo imposible. Ningún juez podría exigir que una persona detuviera un terremoto, evitara por sí sola una inundación o modificara las leyes de la naturaleza. Lo imposible se encuentra fuera del alcance del Derecho porque ninguna norma puede convertir en deber aquello que la condición humana torna irrealizable.
La cuestión se vuelve más compleja cuando la conducta era físicamente posible, pero las circunstancias concretas reducían seriamente la capacidad del individuo para elegirla. Entre lo absolutamente imposible y lo plenamente exigible existe un territorio intermedio habitado por el miedo, la fatiga, la enfermedad, la desesperación, el dolor, las amenazas, las presiones institucionales, la educación recibida, las experiencias traumáticas, las limitaciones cognitivas, los vínculos afectivos y la propia estructura biológica del ser humano.
Es allí donde comienza el verdadero trabajo del Derecho penal.
La dogmática denomina inexigibilidad de otra conducta al principio según el cual no puede formularse un reproche pleno cuando, atendidas las particularidades del caso, no resultaba razonable esperar que la persona actuara de manera diferente. Detrás de esa expresión técnica se encuentra una de las ideas más humanistas que ha elaborado el pensamiento jurídico: el Estado no puede exigir heroísmo como regla general ni construir culpabilidad sobre una libertad ideal que no existió en la realidad.
La inexigibilidad no pretende justificar cualquier comportamiento ni disminuir la gravedad del daño sufrido por la víctima. Tampoco convierte al autor en una figura ajena a toda responsabilidad. Su función consiste en recordar que el juicio penal solo conserva legitimidad cuando existe una relación razonable entre la norma infringida y las posibilidades efectivas de obedecerla.
La diferencia resulta decisiva. Lo posible describe una capacidad; lo exigible establece un límite al poder estatal. Una conducta puede resultar imaginable y, sin embargo, no haber estado verdaderamente al alcance de esa persona en ese momento. El Derecho justo no se limita a preguntar qué ocurrió. También indaga quién actuó, qué sabía, qué comprendía, qué temía, qué presiones soportaba, cuáles eran sus alternativas reales y cuáles habían desaparecido antes de la decisión que posteriormente sería sometida a juicio.
En ese instante, el proceso penal deja de observar solamente un hecho y comienza a comprender una biografía.
Potencia e impotencia
Werner Goldschmidt enseñaba que el mundo jurídico no está compuesto únicamente por normas. También se encuentra atravesado por adjudicaciones de potencia e impotencia. La potencia representa aquello que amplía las posibilidades de actuación de una persona; la impotencia, aquello que las restringe, las condiciona o las elimina.
Esta concepción, desarrollada desde la teoría trialista del Derecho, posee una relevancia singular para el análisis de la culpabilidad. Nadie decide desde una libertad absoluta ni actúa en condiciones ideales. Todos elegimos desde nuestras capacidades y limitaciones, desde aquello que controlamos y desde aquello que nos condiciona; desde las oportunidades que recibimos y desde las carencias que acompañaron nuestra formación.
Por eso, valorar jurídicamente una conducta exige examinar el ámbito real de autodeterminación del sujeto. Si determinadas circunstancias biológicas, psicológicas, sociales o situacionales redujeron sustancialmente ese espacio de libertad, el juicio de reproche no puede permanecer intacto. El Derecho no deja de ser Derecho por reconocer la fragilidad humana. Por el contrario, se vuelve más justo cuando evita medir a personas concretas mediante el patrón de un individuo abstracto, racional, invulnerable y desprovisto de historia.
La enseñanza de Goldschmidt permite advertir que la culpabilidad no puede depender exclusivamente de la constatación de una infracción. También requiere establecer si el sujeto poseía una potencia jurídicamente relevante para adecuar su comportamiento a la norma o si, por el contrario, se encontraba sometido a una situación de impotencia que reducía gravemente esa posibilidad.
No se trata de negar la libertad, sino de evitar su idealización.
La inexigibilidad como límite del reproche
En la doctrina penal argentina, Guillermo J. Yacobucci ha desarrollado con particular profundidad este problema en su obra Inexigibilidad y pena. El problema de la sanción penal en situaciones dilemáticas. Su análisis sitúa la inexigibilidad en el centro de la legitimidad del castigo: no basta con afirmar que una persona infringió la norma; es necesario determinar si, en las condiciones específicas del caso, conservaba una posibilidad jurídicamente significativa de comportarse conforme a ella.
La culpabilidad no puede convertirse en un juicio abstracto sobre una voluntad imaginaria. Debe ser un reproche personal, vinculado con las capacidades concretas del individuo y con las circunstancias reales dentro de las cuales adoptó su decisión. Allí donde la libertad aparece severamente disminuida, el fundamento de la pena también comienza a debilitarse.
Ese enfoque posee fundamentos dogmáticos, constitucionales y político-criminales. Desde el punto de vista dogmático, impide confundir la realización objetiva del hecho con la posibilidad de reprochárselo plenamente al autor. Desde la perspectiva constitucional, limita el poder estatal y protege la dignidad de la persona frente a sanciones construidas sobre expectativas imposibles o desproporcionadas. Desde la política criminal, evita que la pena se convierta en una respuesta automática, indiferente a la complejidad de las situaciones dilemáticas.
La inexigibilidad constituye, en ese sentido, un acto de humildad del Derecho. Es el momento en que el Estado reconoce que no todo fracaso humano puede transformarse en culpabilidad; que no toda derrota de la voluntad merece una pena; y que no toda conducta materialmente posible era, por esa sola razón, jurídicamente exigible.
La libertad bajo la mirada de las neurociencias
Las neurociencias contemporáneas no crearon este problema, pero lo volvieron más visible. Sus investigaciones obligan a preguntarnos hasta qué punto las decisiones humanas dependen de procesos cerebrales, predisposiciones biológicas, experiencias previas y condicionamientos ambientales que operan muchas veces antes de que la conciencia formule una explicación de lo ocurrido.
La provocación intelectual planteada por Gerardo Laveaga Rendón mediante los ejemplos del pájaro cuco y de los topillos no consiste en afirmar que el ser humano carece completamente de libertad ni en reducirlo a un mecanismo gobernado por impulsos neuronales. La pregunta es más sutil: ¿hasta dónde llega nuestra capacidad de autodeterminación y desde qué punto comienza el territorio de aquello que nos condiciona?
El Derecho penal no puede entregar sus categorías a una concepción puramente biológica del ser humano. Pero tampoco puede cerrar los ojos frente a conocimientos capaces de demostrar que la libertad no es una realidad uniforme, idéntica e ilimitada en todas las personas. La neurociencia no reemplaza al juez ni decide por sí sola la responsabilidad. Aporta, sin embargo, elementos que permiten comprender mejor las condiciones bajo las cuales una persona percibió, valoró y ejecutó determinada conducta.
Quizá el futuro del Derecho penal no consista en abandonar la responsabilidad, sino en formularla con mayor precisión. La libertad puede continuar siendo el presupuesto del reproche, pero ya no debería ser tratada como una presunción absoluta e indiferente a las circunstancias individuales.
Comprender antes de castigar
En esta discusión convergen, con matices diferentes, autores fundamentales de la filosofía y de la dogmática penal: Paul Johann Anselm von Feuerbach, Karl Binding, Werner Goldschmidt, Claus Roxin, GüntherJakobs, Santiago Mir Puig, Jesús-María Silva Sánchez, Guillermo J. Yacobucci, Carlos González Guerra, Stephen J. Morse y Gerardo Laveaga Rendón. No todos ofrecen las mismas respuestas ni parten de idénticos presupuestos, pero sus trabajos permiten advertir que la libertad, la culpabilidad y la legitimidad de la pena continúan siendo problemas abiertos.
Durante demasiado tiempo, el sistema penal actuó como si todos los seres humanos comparecieran ante la justicia desde un mismo punto de partida. Pero ninguna persona llega al tribunal despojada de historia. Cada una carga con una biología, una educación, una cultura, una estructura emocional, una familia, experiencias de violencia o protección, oportunidades, pérdidas, miedos y carencias que intervienen, de maneras distintas, en la construcción de sus decisiones.
Reconocer esa realidad no equivale a disolver la responsabilidad individual. Significa establecerla con mayor honestidad.
El verdadero progreso del Derecho penal no radica necesariamente en castigar más ni en castigar menos. Consiste en castigar solamente cuando el reproche sea legítimo. Exige comprender antes de juzgar; reconstruir antes de atribuir; individualizar antes de sancionar.
Quizá allí se encuentre la diferencia entre un sistema que simplemente administra penas y otro que procura hacer justicia. El primero observa el resultado y aplica una consecuencia. El segundo intenta comprender al ser humano que existe detrás del hecho, sin olvidar a la víctima ni desconocer la gravedad del daño.
Porque el centro del Derecho penal no puede ser exclusivamente la norma, el expediente, la pena o el Estado. Su centro debe seguir siendo la persona. Allí comienza la dignidad. Y allí encuentra su límite el poder de castigar.
Pero esa conclusión abre un problema distinto.
Hasta aquí nos hemos preguntado de qué modo deben valorarse las limitaciones, los condicionamientos y la vulnerabilidad de quien es sometido a juicio. Sin embargo, la comprensión de la fragilidad humana no puede convertirse en ingenuidad frente a quienes utilizan deliberadamente esa fragilidad, la confianza social o el prestigio institucional como instrumentos de poder.
El Derecho debe evitar reprochar a quien no podía actuar de otro modo. Pero también debe aprender a reconocer a quien sí podía elegir y escogió instrumentalizar la confianza ajena.
En ese punto, la reflexión deja de concentrarse exclusivamente en la persona enfrentada al poder punitivo y se dirige hacia quienes construyen poder a partir de la apariencia de virtud. Aparecen entonces las instituciones, las fundaciones, los movimientos, los discursos de protección y las organizaciones capaces de presentarse como pastores mientras persiguen finalidades muy distintas.
Y así regresamos, desde otro lugar, a la pregunta que atraviesa todo este ensayo:
¿cómo distinguir a quienes verdaderamente protegen de quienes aprendieron a utilizar el lenguaje, los símbolos y el prestigio de los protectores?
Volver a la pregunta
Hace algunos años, mientras escuchaba a mi hija Moncher repetir aquella inocente canción infantil “A los mentirosos se les caen los pantalones” jamás imaginé que esa frase terminaría acompañándome en tantas reflexiones sobre el Derecho, la justicia y la condición humana.
Con el paso del tiempo comprendí que los niños no describen el mundo tal como es; describen el mundo tal como desearían que fuera. En ese universo infantil, la mentira siempre encuentra su castigo, la verdad termina por imponerse y quienes engañan dejan inevitablemente alguna señal que permite descubrirlos. Es un mundo donde la confianza no constituye un riesgo porque el engaño resulta incapaz de ocultarse.
Los adultos sabemos que la realidad es distinta. La mentira puede ser inteligente. Puede hablar con serenidad, exhibir credenciales impecables, invocar nobles principios, vestir uniformes, ocupar estrados, dirigir instituciones o presentarse como la voz de las víctimas. También sabemos que la verdad no siempre llega primero y que, en ocasiones, necesita años de investigación, prueba, debate y coraje para abrirse paso entre relatos contrapuestos.
Precisamente por eso nació el Derecho. No para sustituir la conciencia moral de las personas, sino para construir procedimientos capaces de aproximarse a la verdad cuando la intuición ya no alcanza. La presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho de defensa, la valoración racional de la prueba y la independencia judicial no constituyen obstáculos para la justicia; son el resultado de siglos de aprendizaje colectivo frente a una evidencia ineludible: los seres humanos podemos equivocarnos, mentir, manipular o dejarnos llevar por nuestras propias convicciones.
Sin embargo, tampoco el Derecho puede sobrevivir sin un presupuesto previo: la confianza. Confiamos en que los jueces decidirán con independencia, en que los fiscales investigarán con objetividad, en que los abogados ejercerán su profesión con lealtad, en que los periodistas buscarán informar antes que influir, en que las organizaciones sociales responderán a los fines que proclaman y en que quienes ejercen alguna forma de autoridad comprenderán que el poder solo encuentra legitimidad cuando se pone al servicio de los demás.
Esa confianza, sin embargo, nunca puede ser ingenua. Debe estar acompañada por la transparencia, el control, la crítica responsable y la permanente disposición a revisar nuestras propias certezas. Una sociedad que desconfía de todo termina paralizada. Pero una sociedad que confía ciegamente termina siendo vulnerable frente a quienes descubren que la mejor manera de engañar consiste, precisamente, en parecer dignos de confianza.
Quizá por eso la pregunta que da título a estas páginas nunca perderá actualidad. No pertenece únicamente al Derecho penal ni a la filosofía jurídica. Nos acompaña cada vez que elegimos a un gobernante, cuando depositamos nuestra salud en manos de un médico, cuando entregamos un conflicto a un juez, cuando creemos en un periodista, cuando apoyamos una organización o cuando decidimos seguir a alguien que promete conducirnos.
Porque, en definitiva, todas esas decisiones encierran el mismo interrogante. No preguntamos solamente si alguien tiene razón. No preguntamos únicamente si alguien dice la verdad. Preguntamos algo mucho más profundo.
¿Protege la confianza que le hemos entregado o pretende utilizarla en beneficio propio?
Tal vez esa sea la verdadera diferencia entre un pastor y un zorro. El pastor entiende que la confianza recibida constituye una responsabilidad. El zorro descubre que esa misma confianza puede convertirse en una oportunidad. Los niños soñaban con un mundo donde a los mentirosos se les cayeran los pantalones. Los adultos sabemos que eso nunca ocurrirá. Por eso seguimos necesitando el Derecho.
Pero, sobre todo, seguimos necesitando mujeres y hombres capaces de ejercerlo con integridad, prudencia y coraje. Personas que comprendan que ninguna ley, ningún cargo y ningún prestigio son pretexto para que se transformen en psicópatas manipuladores o sociópatas ni por ello sustituyan la honestidad intelectual. Porque las instituciones no se sostienen únicamente por sus normas, sino por la calidad moral de quienes las integran.
Y quizá allí resida la enseñanza más sencilla y, al mismo tiempo, la más difícil de toda esta reflexión. La pregunta nunca dejará de acompañarnos.
Cada vez que una sociedad deposite su confianza en una persona o en una institución, volverá a formular, aunque no lo advierta, la misma vieja pregunta.
¿Estoy frente a un pastor… o frente a un zorro que aprendió a vestirse como pastor?
¿Qué está pasando en Corrientes?
Las corporaciones: la política, la Iglesia, los sindicatos, la policía, la justicia, la prensa, los empresarios.
El contexto también importa. ¿Aplauden los correntinos a sus funcionarios cuando desbaratan el delito o callan, no les importa, los puede la anomia? ¿Ratifican su confianza en los funcionarios probos o les da lo mismo uno que otro?
Varios funcionarios entre muchos, han sido en estos últimos diez años protagonistas de luchas eficaces, inequívocas, profundas y extremadamente peligrosas, poniendo en riesgo su vida y la de sus seres queridos contra bandas criminales transnacionales y locales.
Importantes y poderosos personajes de la alta sociedad institucional condenados y ratificadas esas condenas por la Casación Federal de la Nación, tuvieron como actores sustanciales a la jueza federal Cristina PozzerPenzo y los fiscales federales Carlos Schaefer y Tamara Pourcel entre muchos otros. No se escucha a las corporaciones de ninguna naturaleza ni origen pronunciarse al respecto. Resulta, cuanto menos, llamativo.
¿La sustracción de Loan puede ser un hecho aislado, reducido a los 17 identificados y procesados?
Precisamente sí porque nadie habla ni habló, cualquier hipótesis permanece abierta. Puede ser. Pero, por esa misma razón, también puede no serlo. Y aquí la verdadera paradoja, el verdadero dilema.
Ningún proceso judicial de semejante trascendencia ocurre en el vacío. Los expedientes se desarrollan dentro de una comunidad, en un tiempo histórico determinado y sobre un entramado institucional que condiciona, explica y muchas veces complejiza la búsqueda de la verdad. Y la actitud de los ciudadanos y la opinión pública valen y mucho, más cuando no se deja manipular.
El juicio por la desaparición de Loan Danilo Peña no llega a una provincia ajena al fenómeno del crimen organizado. Durante las últimas décadas, Corrientes ha sido escenario de importantes investigaciones federales por narcotráfico, lavado de activos, trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, organizaciones dedicadas al transporte internacional de estupefacientes, explotación de trabajadores rurales, abuso sexual de menores, condenas contra ministros religiosos y, más recientemente, investigaciones vinculadas con una célula del Tren de Aragua, una de las organizaciones criminales transnacionales más peligrosas de América Latina.
A ello se suma una realidad geográfica imposible de ignorar. Corrientes comparte cientos de kilómetros de frontera internacional con Paraguay, Brasil y Uruguay, integra uno de los principales corredores fluviales del continente y constituye un territorio de permanente circulación de personas, mercaderías y organizaciones que aprovechan esa condición estratégica. Desde hace años, PROCUNAR, PROTEX, el Ministerio Público Fiscal y las fuerzas federales desarrollan investigaciones permanentes sobre criminalidad organizada en la región.
Recordar ese contexto no implica afirmar que todas esas investigaciones estén relacionadas con la desaparición de Loan, ni mucho menos. Sería jurídicamente irresponsable sostener algo semejante sin evidencia. Significa, simplemente, comprender el escenario donde el proceso tiene lugar. Porque los jueces no administran justicia dentro de laboratorios aislados de la realidad. Lo hacen en una provincia atravesada por desafíos institucionales complejos, donde conviven funcionarios honestos, organizaciones sociales comprometidas y, al mismo tiempo, estructuras criminales que han demostrado capacidad para corromper, infiltrar, intimidar o intentar influir sobre distintos ámbitos del poder.
Quizá por eso el juicio por Loan trasciende ampliamente el destino procesal de los imputados. También constituye una prueba para las instituciones. Lo que allí se juzga no es solamente la responsabilidad penal de determinadas personas. Se pone a prueba la capacidad del Estado para investigar con independencia, resistir cualquier forma de presión y ofrecer a la sociedad una respuesta fundada exclusivamente en la prueba y en el Derecho.
Para comprender un juicio no basta con leer el expediente. También es necesario comprender el territorio, las instituciones y el tiempo histórico en el que ese expediente intenta reconstruir la verdad.
La información dura representa un piso documental comprobable que, seguramente, expone solo una parte del fenómeno criminal y, aun así, arroja resultados alarmantes al menos para la sociedad civil.
Narcotráfico y lavado: por lo menos nueve grandes causas organizadas documentadas
Entre las causas de mayor magnitud que aparecen en fuentes oficiales se encuentran:
- La organización condenada en 2015 por el tráfico de ocho toneladas de marihuana, con cinco condenados y penas de hasta catorce años.
- La organización de los “narcoaviones”, con diez integrantes condenados en 2017 a penas de entre ocho y veinte años por ingresar cocaína mediante vuelos clandestinos y utilizar más de 7.400 hectáreas para las operaciones.
- La estructura de lavado vinculada al narcotráfico por la que circularon aproximadamente $158 millones, con siete condenados y una pena de trece años.
- La banda de CleomarKrewer Ramos, condenada por narcotráfico y lavado de activos en el sur provincial.
- La organización de Itatí que operó entre 2017 y 2019, con trece personas condenadas por transporte y comercialización de cocaína y marihuana.
- La organización integrada, entre otros, por un gendarme, que traficó marihuana y cocaína durante al menos cuatro años y recibió seis condenas.
- La organización dirigida por Juan Ramón Toledo, con nueve integrantes condenados y más de trece toneladas de marihuana incautadas en distintos procedimientos.
- Las dos organizaciones transnacionales que enviaban marihuana, cocaína, hachís y éxtasis mediante encomiendas, con seis condenados en 2024.
- El Yiyi”: una célula transnacional instalada en el corazón de Corrientes. En octubre de 2023 fue detenido en Corrientes el ciudadano venezolano Guillermo Rafael Boscán Bracho, conocido como “El Yiyi”, señalado como líder de una estructura vinculada con el Tren de Aragua. Había ingresado a la Argentina en 2019 con una identidad falsa y residía en un barrio privado de Santa Ana, en las cercanías de la capital correntina. Sobre él pesaba una orden internacional de captura emitida por Venezuela, donde era requerido por delitos de extrema gravedad, entre ellos homicidio calificado, extorsión, terrorismo, asociación para delinquir y tráfico de armas. La investigación desarrollada por la Justicia Federal de Corrientes, la Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada y la PROCELAC permitió identificar una estructura integrada por trece personas, dividida en dos células operativas: una conducida por un primo de Boscán Bracho y otra por su pareja. La organización tenía ramificaciones en Corrientes, la Ciudad de Buenos Aires, Ezeiza y La Plata. Según la acusación, la estructura habría operado mediante identidades falsas, transferencias informales de dinero, vínculos familiares y negocios utilizados para ocultar o introducir en el circuito legal fondos presuntamente ilícitos. Entre los bienes investigados figuraron campos, propiedades en barrios cerrados y establecimientos comerciales. En Corrientes llamó especialmente la atención la adquisición en efectivo de un campo de quince hectáreas por aproximadamente 75.000 dólares. Boscán Bracho y otros doce imputados fueron procesados por lavado de activos, financiamiento del terrorismo e integración de una organización criminal. La Cámara Federal de Corrientes confirmó posteriormente los procesamientos, y la causa quedó encaminada hacia el juicio oral. Aunque la Corte Suprema autorizó su extradición a Venezuela, el traslado quedó supeditado al desarrollo del proceso abierto en la Argentina. Este caso merece una consideración especial porque no se trata solamente de un expediente por narcotráfico o lavado. Constituye una investigación sobre la posible instalación en territorio correntino de una célula relacionada con una de las organizaciones criminales transnacionales más violentas de América Latina. La ubicación fronteriza de Corrientes, su conexión con Paraguay, Brasil y Uruguay, y la posibilidad de operar con menor exposición que en los grandes centros urbanos aparecen como factores relevantes para comprender la elección del territorio. Las propias autoridades judiciales aclararon, sin embargo, que todavía no existe una explicación definitiva sobre los motivos de esa radicación. A esas debe agregarse la organización dirigida desde la Unidad Penitenciaria Federal N. º 7 de Resistencia, integrada por al menos quince personas y dedicada a introducir marihuana desde Paraguay por Itatí. Su líder y otros integrantes fueron condenados en marzo de 2026.
Por lo tanto, el piso comprobable es de al menos cerca de una docena de grandes investigaciones de narcocriminalidad organizada, pero de ninguna manera representa el total de expedientes por drogas. Si se incluyeran transportes individuales, tenencias con fines de comercialización, contrabando, causas sin condena y expedientes archivados, el número sería muchísimo mayor.
Trata sexual y laboral: decenas de investigaciones, no solo las condenas conocidas
En 2017, el Ministerio Público Fiscal informó que solo en la jurisdicción federal de Paso de los Libres había más de treinta causas en investigación por trata sexual y laboral, aunque en ese momento apenas tres habían llegado a juicio. Ese dato demuestra por qué no puede contarse el fenómeno solamente mediante las condenas publicadas.
Entre las causas comprobadas aparecen:
● La organización López Atrio–De Ávila–López Bravo, con tres personas condenadas por trata sexual organizada.
● La causa de Paso de los Libres en la que cinco personas recibieron penas de hasta ocho años por trata sexual agravada.
● La explotación sexual de mujeres y adolescentes en Goya, por la que Juan Carlos Sosa fue condenado a cuatro años. La investigación mencionó mujeres de entre trece y dieciséis años.
● La primera condena provincial por trata con fines de explotación laboral, dictada en 2018 contra dos personas y referida a seis víctimas.
● La investigación de 2023 en un establecimiento hortícola de Lavalle, donde fueron localizadas 65 presuntas víctimas, entre ellas doce menores de edad, en condiciones precarias.
● Una nueva investigación por presunta explotación laboral desarrollada en Colonia Pirirí durante 2026.
Así, el piso públicamente verificable no es de cinco o seis causas: ya en 2017 existían más de treinta solamente en Paso de los Libres. Para toda Corrientes y durante treinta años, el número necesariamente es superior, pero las fuentes públicas disponibles no permiten fijarlo con exactitud.
Trabajo infantil
El trabajo infantil está prohibido en la Argentina y, desde 2013, puede constituir el delito previsto por el artículo 148 bis del Código Penal. No toda inspección genera una causa penal y no todo menor hallado trabajando es registrado como víctima de trata.
El caso más contundente encontrado en Corrientes es el operativo de Lavalle de 2023, donde se detectaron doce menores entre las 65 personas consideradas posibles víctimas de explotación laboral.
Pero al menos para esta investigación, no existe actualizada y pública una base provincial que reúna, durante tres décadas: inspecciones laborales; denuncias ante la COPRETI; causas del artículo 148 bis; expedientes de trata laboral; actuaciones administrativas que nunca llegaron a juicio (que son datos duros).
Por eso tampoco puede darse una cifra acumulada seria sin solicitar datos oficialmente.
Sacerdotes, “pastores” y otros referentes religiosos acusados o condenados
En fuentes oficiales aparecen, como mínimo, estos casos firmes o judicialmente documentados:
Carlos Raúl Altamirano, exsacerdote, condenado a doce años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su condición de ministro de culto. La condena fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en 2018.
Domingo Jesús Pacheco, exsacerdote, condenado a trece años de prisión por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado; la condena fue confirmada en 2018.
Un pastor evangélico de Mocoretá, condenado en 2025 a siete años por abuso sexual agravado contra una adolescente, con valoración judicial de la manipulación espiritual y de la relación de poder.
Juan Ramón López, identificado oficialmente como líder religioso, condenado en Goya en 2025 a once años y seis meses por abuso sexual con acceso carnal agravado contra una menor de trece años.
El piso documental actual según fuentes oficiales del Poder Judicial de Corrientes es de cuatro referentes religiosos condenados, entre ellos dos sacerdotes o exsacerdotes. Esto no significa que hayan sido los únicos acusados durante treinta años: significa únicamente que son los casos que se pudieron individualizar de inmediato mediante fuentes judiciales oficiales.
Conclusión provisional
Con la documentación localizada puede sostenerse responsablemente:
Narcotráfico organizado: al menos una docena de grandes causas claramente individualizadas, además de centenares de expedientes menores o no sistematizados.
Trata sexual y laboral: más de treinta investigaciones ya estaban registradas solamente en Paso de los Libres en 2017, a las que deben sumarse las restantes jurisdicciones y los años posteriores.
Trabajo infantil/explotación laboral de menores: existen casos comprobados, incluido uno con doce menores, pero no hay cifra acumulada pública.
Referentes religiosos condenados por delitos sexuales: al menos cuatro casos identificados, dos de ellos sacerdotes o exsacerdotes.
Abusos sexuales y material de abuso sexual infantil en general: probablemente constituyen decenas o centenares de expedientes, pero no deben confundirse automáticamente con crimen organizado.
La respuesta más honesta es esta: en treinta años hubo, como mínimo, decenas de causas vinculadas con criminalidad organizada en Corrientes; si se agregan todos los delitos sexuales contra niños, el universo pasa probablemente a varios centenares. Pero hoy no existe una estadística pública unificada de rigor criminológico sustentable, que permita asignar un número exacto y defendible.
Para obtener una cifra publicable habría que cruzar los registros del Tribunal Oral Federal de Corrientes, los juzgados federales de Corrientes, Goya y Paso de los Libres, PROCUNAR, PROTEX, el Ministerio Público provincial, el Superior Tribunal de Justicia, RENATRE y la autoridad laboral. El resultado debería separar causas iniciadas, elevadas a juicio, condenas, absoluciones y archivos, para no contar varias veces un mismo expediente. Ese trabajo se lo debe el estado provincial a su gente.
Corrientes: permanezcan alerta
Después de recorrer estas páginas, quizá la pregunta ya no sea únicamente qué ocurrió con Loan. Tal vez la pregunta sea otra.
¿Cuántos zorros pueden haberse vestido de pastores dentro de nuestras propias instituciones para obstaculizar la investigación primero y ahora para atacar un juicio imprescindible y evitar que se avance en el legajo 92 donde se siguen investigando sujetos por la sustracción del menor?
¿Cuántos pueden esconderse detrás de una toga, de un uniforme, de un cargo político, de una organización social, de un sindicato, de una fundación, de una iglesia, de un medio de comunicación, de una empresa o de cualquier corporación en la que la sociedad deposita su confianza como la misma justicia correntina lo comprobó?
La inmensa mayoría de quienes integran esas instituciones son mujeres y hombres dignos y honestos. Sería profundamente injusto desconocerlo. Son ellos quienes sostienen diariamente el Estado de Derecho y quienes permiten que la comunidad siga creyendo en sus instituciones e incluso lograron, mediante sus actos y sus decisiones, separar la paja del trigo.
Pero la historia enseña una lección incómoda: no hace falta que toda una institución se corrompa para producir un enorme daño.
La experiencia demuestra que un infiltrado puede destruir en pocos meses la confianza que cientos de personas honradas construyeron durante décadas.
Las instituciones no suelen derrumbarse porque todos fallen al mismo tiempo. A veces alcanza un solo traidor para destruir la confianza que cientos de hombres y mujeres honestos construyeron durante décadas.
Quizá por eso los viejos estrategas afirmaban que un traidor puede hacer más daño que cien enemigos de frente.
No se trata de vivir desconfiando de todos. Se trata de no confiar ciegamente en nadie.
La democracia necesita confianza. Pero necesita, al mismo tiempo, ciudadanos atentos, periodistas independientes, jueces valientes, fiscales íntegros, abogados libres, fuerzas de seguridad honestas y una sociedad que comprenda que el control ciudadano no debilita a las instituciones: las fortalece; esa es, quizá, la verdadera grieta de nuestro tiempo.
Porque los zorros nunca anuncian que son zorros. Precisamente sobreviven porque aprendieron a hablar como pastores. Y mientras la sociedad permanezca dormida, seguirán encontrando rebaños dispuestos a seguirlos. Este ensayo no pretende sembrar miedo. Pretende sembrar una ciudadanía vigilante: vigilante de sus instituciones, de quienes ejercen el poder y de la confianza que la República deposita en ellos. No la vigilancia propia del espionaje o de los servicios ilegales de inteligencia, sino la vigilancia de la ley, de la conciencia y de la ciudadanía.
La vigilancia de una sociedad que comprende que la confianza constituye el patrimonio más valioso de una República y que, precisamente por ello, debe protegerla todos los días.
Porque cuando dejamos de vigilar, los zorros vuelven a encontrar el camino hacia el rebaño.
La experiencia demuestra que un solo traidor puede causar más daño que cien hombres valientes pueden reparar. Precisamente por eso, la inmensa mayoría de las personas honestas merece una ciudadanía despierta. En las guerras se combate con armas; en las democracias, con instituciones fuertes y ciudadanos comprometidos. El mejor remedio no es menos libertad, sino más control ciudadano, más participación y una vigilancia permanente sobre quienes administran el poder.
El cálido y humano profesor Carlos Nino, en su célebre libro Un país al margen de la ley, explicó cómo la transgresión constante de las normas termina afectando el desarrollo colectivo. Aprendamos de nuestros maestros. Menos anomia. Hoy y siempre.




