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El Directorio del Banco Central autorizó la creación de cajas de ahorro para menores de edad con el objeto de facilitar sus operaciones económicas cotidianas, estimular la educación financiera y fomentar la bancarización a través del uso de los medios electrónicos de pago.
El menor podrá tener una tarjeta de débito a su nombre y estar autorizado para extraer efectivo de cajeros automáticos, comprar en comercios y hacer transferencias o pagos a través de cualquier medio electrónico.
El titular de esta caja de ahorro será el padre, la madre o representante legal del menor, quien podrá decidir un límite diario máximo de débitos.
Según lo dispuesto por el BCRA, éstas cuentas serán gratuitas.
También se dispuso que esta autorización al menor pueda ser otorgada por el padre, la madre o su representante legal para operar con cuentas de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER (UVA) y Cuentas de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por ICC (UVI), de modo tal de poner a disposición de los menores un instrumento de ahorro de largo plazo.