Cuando las hipótesis falsas empiezan a parecer un sistema. De loan a Nahuá: el mapa oculto de operadores, desvíos y silencios que inquieta a la justicia.
Por Alejandro Vecchi
Hay momentos en los que las causas penales dejan de parecer expedientes aislados y empiezan a mostrar algo más inquietante: una arquitectura. Entonces los nombres ya no aparecen por casualidad, sino por repetición. José Codazzi otra vez. Laudelina Peña otra vez. El mismo operador. El mismo mecanismo. El mismo desplazamiento del eje investigativo. De Loan Danilo Peña a Nahuá Santos Riquelme, las piezas empiezan a orbitar alrededor de un patrón que ya no puede leerse como una suma de episodios inconexos. Porque cuando el relato precede a la verdad, cuando las hipótesis aparecen antes que la prueba, cuando los desvíos consumen más energía que la búsqueda misma, el problema deja de ser únicamente judicial y se convierte en institucional. Allí emerge la sospecha más incómoda: que detrás de ciertas maniobras no exista improvisación, sino una lógica de administración del caos. Una maquinaria de encubrimiento narrativo donde algunos actores parecen especializarse no en esclarecer hechos, sino en intervenir sobre su reconstrucción. Y en criminalidad compleja, la experiencia enseña algo brutal: muchas veces la mafia moderna no necesita borrar pruebas; le alcanza con contaminar el relato.

José Codazzi fue detenido en la provincia de Corrientes luego de que surgieran elementos que lo vincularían con el traslado de Nahuá Santos Riquelme, de seis años, y de su padre, Josías Santos Regis, quien se encontraba prófugo tras la desaparición del menor. Según las actuaciones preliminares, el abogado habría utilizado su camioneta particular para trasladarlos desde la ciudad de Esquina hacia la zona de San Isidro, en Goya, circunstancia que motivó allanamientos, secuestro del vehículo y su posterior detención.

Loan Danilo Peña, secuestrado el 13 de junio del 2024 en 9 de Julio, Corrientes Codazzi había intervenido previamente en la causa vinculada a la desaparición de Loan Danilo Peña como abogado de Laudelina Peña, participando del traslado de esta última a la ciudad de Corrientes, donde se instaló una hipótesis posteriormente desmentida sobre un presunto accidente vial. En el nuevo expediente, la investigación procura determinar el alcance concreto de su participación en el desplazamiento del menor y de su progenitor, así como el eventual conocimiento previo sobre la situación de fuga y ocultamiento.

Laudelina Peña, tía de Loan hermana de José Peña el papá de Loan.
La novedad que rodea la detención del abogado José Codazzi no debe analizarse únicamente desde la lógica episódica de un caso policial. Desde una perspectiva de derecho penal complejo y teoría de la investigación criminal, el dato verdaderamente relevante es otro: la reiteración de un mismo operador alrededor de causas atravesadas por desapariciones de menores, desvíos investigativos, traslados clandestinos y construcción de hipótesis funcionales a la fragmentación probatoria.
La información publicada por distintos medios indica que Codazzi habría reconocido haber trasladado al niño Nahuá Santos Riquelme junto a su padre prófugo, Josías Santos Regis, en su camioneta particular, circunstancia que derivó en su detención y en el secuestro del vehículo para la realización de pericias.
Pero jurídicamente el asunto excede la eventual figura de encubrimiento. Lo que comienza a emerger es un patrón procesalmente inquietante: la aparición recurrente de actores periféricos que, bajo cobertura profesional o vínculos de confianza, terminan ocupando lugares estratégicos dentro de escenas críticas de desaparición, fuga, ocultamiento o direccionamiento de hipótesis. Allí es donde el análisis deja de ser meramente policial para ingresar en la dimensión de la criminalidad compleja.
En el caso Loan, Codazzi ya había quedado asociado a uno de los episodios más delicados de toda la investigación: el traslado nocturno de Laudelina Peña hacia la capital correntina para instalar una hipótesis falsa vinculada a un supuesto accidente vial y entierro del menor. Esa declaración —posteriormente retractada— provocó un desvío masivo de recursos investigativos y un impacto institucional enorme, al punto de generar pronunciamientos públicos de autoridades provinciales dando por encaminada la resolución del caso.
Desde la óptica de la dogmática penal contemporánea, autores como Jesús-María Silva Sánchez vienen advirtiendo hace años que las organizaciones criminales modernas ya no operan únicamente mediante violencia visible, sino mediante mecanismos sofisticados de interferencia institucional, contaminación narrativa y manipulación del curso causal de las investigaciones. El verdadero poder no reside solamente en ejecutar el hecho, sino en administrar el relato posterior del hecho.
Por eso, en términos de política criminal, el dato central no es solamente si existió un traslado físico de un prófugo y un menor. La cuestión verdaderamente sensible será determinar cuál era la finalidad funcional de ese traslado, qué conocimiento previo existía sobre el contexto de riesgo, cuál era el grado de dominio de situación del interviniente y si la conducta se limitó a una asistencia posterior o integró una maniobra más amplia de aseguramiento de impunidad.
El derecho penal moderno diferencia claramente entre el mero contacto circunstancial y la intervención funcionalmente relevante dentro de un plan de ocultamiento o desviación. La jurisprudencia argentina y comparada ha sostenido reiteradamente que el aporte posterior al hecho puede adquirir relevancia típica cuando consolida el resultado, dificulta la persecución penal o altera el descubrimiento de la verdad.
En ese contexto, la referencia realizada por el fiscal federal Carlos Schaefer respecto de la posibilidad de que el juicio oral del caso Loan modifique el cuadro de imputaciones adquiere una importancia institucional considerable. El juicio oral no sólo reconstruye hechos: también permite observar conexiones, compatibilizar contradicciones y detectar patrones de comportamiento que durante la instrucción aparecen fragmentados.
Existe además otro aspecto particularmente delicado. En investigaciones vinculadas con desaparición de menores, el derecho internacional exige un estándar reforzado de debida diligencia estatal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que los Estados deben investigar con máxima seriedad toda conducta capaz de desviar, retardar o contaminar líneas investigativas relacionadas con niños desaparecidos. Allí, las omisiones, encubrimientos o interferencias dejan de ser anomalías secundarias para convertirse en hechos institucionalmente gravísimos.
La experiencia comparada demuestra que muchas grandes causas criminales no fracasan por ausencia de prueba inicial, sino por destrucción progresiva de coherencia investigativa. Cuando aparecen hipótesis artificiales, relatos inducidos, movimientos irregulares de personas o actores que orbitan simultáneamente distintos expedientes sensibles, el sistema judicial tiene la obligación de analizar no sólo los hechos aislados, sino la arquitectura completa de relaciones.
Porque en criminalidad compleja, muchas veces el dato más importante no es quién aparece una vez… sino quién aparece siempre.
AUTONOMIA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL PARA ACUSAR.
Los fiscales podrán actuar según lo pidieron.
El Dr. Casal sigue marcando el norte en el Ministerio Público Fiscal. El proceso penal, cuando es serio, deja de ser expediente y se vuelve territorio. El reconocimiento judicial del 19 de mayo y la inminencia del debate oral marcan el punto de inflexión donde las hipótesis deberán resistir la prueba del terreno y la contradicción real.
Desde una mirada de estricta legalidad y doctrina de casación, la reciente intervención de la Cámara Federal de Casación Penal resulta decisiva: reafirma la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal y despeja cualquier interpretación restrictiva sobre la integración de equipos fiscales en procesos complejos. No es un dato menor; es la garantía estructural de un juicio eficaz y no meramente formal.
En ese marco, la actuación del Dr. Raúl Pleé en representación del Ministerio Público Fiscal en la instancia de casación consolida una línea institucional coherente: defensa del debido proceso, de la amplitud probatoria y de la eficacia real del sistema acusatorio.
Asimismo, corresponde destacar con rigor el trabajo estratégico del equipo liderado por el Dr. Carlos Schaefer, cuya intervención permitió superar una visión reduccionista del proceso y avanzar hacia un modelo de litigación acorde a la complejidad del caso. La incorporación de fiscales especializados y la articulación con organismos técnicos evidencian un Ministerio Público que actúa con lógica de sistema, no de improvisación.
Lo que emerge, en definitiva, es algo más profundo: una acción coordinada del Estado en sus distintos niveles judicial, fiscal y técnico orientada a que el juicio oral no sea un rito vacío, sino una instancia efectiva de reconstrucción de la verdad.
Porque en causas de esta naturaleza, donde está en juego la desaparición de un niño, el proceso penal no puede tolerar simulacros. Debe aspirar a algo más exigente: que la búsqueda de Loan con vida deje de ser una consigna y se convierta en una posibilidad jurídica real.




