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6 de octubre, 2024

Jorge Lanata. La Academia Nacional de Periodismo rechazó la censura previa de la Justicia.

“La censura previa judicial y la restricción al acceso a la información pública son un peligro y una gravísima amenaza a la libertad de expresión y a la transparencia informativa”

La Academia Nacional de Periodismo expresó su rechazo a la decisión judicial que prohíbe la cobertura mediática sobre el periodista Jorge Lanata y su esposa, Elba Marcovecchio, argumentando viola los derechos constitucionales e internacionales de libertad de expresión.

Ademas la Academia hace una comparación de la descision de la Jueza Cordoba con un caso histórico de censura previa. Se trata del recurso que interpuso la Jueza Servini de Cubría contra Tato Bores en 1992 para que no la nombre en su programa. Como respuesta, Tato junto a gran cantidad de artistas, periodistas y famosos de todos los medios participaron en el programa cantando una cancion haciendo alución al nombre de la jueza sin nombrarla.

El comunicado de la Academia Nacional de Periodismo

“La Academia Nacional de Periodismo rechaza categóricamente la decisión del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 8 que prohíbe “la difusión por cualquier medio de prensa y comunicación (televisión, gráfico, radial, medios digitales y/o publicación en página WEB), de toda información que involucre” al periodista Jorge Lanata y a su esposa. La decisión de la jueza Lucila Córdoba viola un artículo de la Constitución y el derecho internacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que cualquier medida preventiva que impida el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo las decisiones judiciales, constituye censura previa.

Es una medida que va en contra de las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa, como el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.

Esta decisión judicial se agrega a lo sucedido en septiembre cuando se publicó en el Boletín Oficial el decreto 780/2024, que modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Ese decreto busca limitar el acceso a la información pública.

Se recuerda otro caso de censura previo como el que dictó en 1992 hacia Tato Bores la jueza María Romilda Servini de Cubría, quien interpuso un recurso para que uno de los segmentos del ciclo con los famosos monólogos de Tato no saliera al aire. La reacción de artistas y periodistas fue inmediata y ese episodio quedó en la historia de la televisión.

La censura previa judicial y la restricción al acceso a la información pública son un peligro y una gravísima amenaza a la libertad de expresión y a la transparencia informativa”.

Firman el comiunicado Silvia Naishtat, Académica secretaria, y Joaquín Morales Solá, Presidente.

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