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6 de octubre, 2024

Jorge Lanata. La jueza revocó la censura anticipada. Se puede nombrar al periodista e informar sobre su estado de salud.

“Uno siempre puede salir a responder”

El Juzgado Civil N°8 de Buenos Aires revocó la prohibición que impedía a los medios difundir información sobre Jorge Lanata.

La decisión de levantar la medida se tomó tras consultar al propio Lanata y sus familiares, quienes no objetaron la difusión de la información.

“Habiendo sido escuchado el causante de autos, su cónyuge y sus hijas, todas ellas presentadas en la causa, por la Señora Defensora de Menores e Incapaces y la Suscripta, presente el Actuario, según lo que resulta del acta labrada en el lugar de internación en el día de la fecha, se encuentra el proceso en condiciones de decidir respecto de las medidas de cautela que se han adoptado en cuanto a las restricciones de información de las constancias del expediente de la causa, relativas al estado de salud y familiar del señor Jorge E. Lanata.

Del mencionado instrumento resultan expresiones de voluntad del causante, coincidentes con las de sus familiares antes enunciados. Refirieron en idéntico sentido que sobre la salud del señor Lanata no tienen inconveniente que se hable y que esa es la voluntad de él. Concretamente al sujeto, que es el objeto de protección de este proceso le pregunté ¿cuál es su voluntad en cuanto a que se brinde información respecto a sus circunstancias de salud y familiar?, a lo que contestó: “uno siempre puede salir a responder”.

Atento a ello resuelvo dejar sin efecto la restricción de información decidida mediante autos de fecha 26 y 27 de septiembre del corriente año y su aclaratoria de fecha 28 de septiembre de 2024, por las que se había dispuesto restringir la difusión de los contenidos de este expediente que pudieren lesionar su dignidad.”

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y La Academia Nacional de Periodismo había rechazado la prohibición al considerarla una censura incompatible con la libertad de expresión según normas constitucionales.

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