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29 de marzo, 2024

Licencia para cuidar pibes. Cuando tengan clases presenciales.

Todo lo que hay que saber.

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial mediante una resolución que permite no concurrir en forma presencial al puesto de trabajo a las personas que resulten indispensables en el hogar en el marco del ciclo lectivo en el que volverán las clases presenciales.

“Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”, dice la Resolución 60/2021 que lleva la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La medida regirá: “Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo, así como los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente”.


“La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora” y “deberá completar una declaración jurada”, añade el texto oficial.

La declaración jurada, en tanto, deberá contener: “Los datos del niño, niña o adolescente, el grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo; el régimen de presencialidad dispuesto en esa institución y la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo”.

“Las jurisdicciones tendrán sus propias medidas y modalidades y determinarán el inicio de las clases presenciales. Solo habrá que presentar una declaración para detallar días y horarios de sus hijos para que el empleador, si lo desea, puede ejercer control”, afirmó el ministro.

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