Santo en la Web y en la Red

28 de marzo, 2024

María Marta García Belsunce. Los fundamentos de los jueces para absolver a Nicolás Pachelo.

Fue un fallo por mayoría con cita de
Shakespeare.

Nicolás Pachelo fue absuelvo por mayoría por el crimen de María Marta García Belsunce ocurrido en el country Carmel el 27 de octubre de 2002. Para los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de San Isidro Esteban Andrejin y Osvaldo Rossi existió una “alta duda” sobre su responsabilidad en el asesinato.

Sin embargo, para el presidente del TOC Federico Ecke había sobradas razones para condenar al ex vecino, y cerró su voto en disidencia con una cita de William Shakespeare de la obra Hamlet: “Pareciera que la pregunta ¿quién la mató?, a mi pesar, mantendrá su suspenso. Como anillo al dedo viene la expresión, ‘algo huele mal en Dinamarca’”.

“Las pruebas de cargo reunidas no permiten sostener un grado de certeza suficiente para definir la situación del justiciable por sentido de la condena”, escribió el juez Andrejin.

“Persiste un cuadro de alta duda que, indiscutiblemente, desvanece el estado de certidumbre necesario para considerarlo culpable del acometimiento letal, a la par de siquiera haberse desechado otra hipótesis alternativa del hecho”, agregó.

Para los jueces que votaron por la absolución los tres testigos, adolescentes por entonces, hoy de 34 años; que pusieron al acusado a metros de la víctima en dirección a la casa de los García Belsunce-Carrascosa minutos antes del asesinato: Pedro Miguel Aspiroz, Santiago Asorey y Marco Cristiani.


Sobre ellos destacó que “guardan relación personal o pertenencia al grupo de amistad que los vinculaba con los sobrinos del matrimonio Carrascosa-García Belsunce y con el ahijado de esta pareja, los Bártoli y los Taylor”.

Aspiroz, dijo que su testimonio “carece de confianza en su credibilidad”.

Para la fiscalía, el móvil de Pachelo fue el odio a María Marta, ya que ella quería echarlo porque le robó el perro Tom, y también el robo de una caja metálica con valores de la fundación Las Damas del Pilar.

Pero para estos dos jueces “ninguna de estas dos hipótesis, consideradas de manera alternativas o conjuntas, resultaron por sí mismas concluyentes, conforme a la prueba reunida, y mucho menos para edificar un indicador de culpabilidad contra el acusado”.

Sobre la desaparición del cofre: “Subsiste la chance de un destino incierto respecto de la caja metálica y su contenido, que no resulte atribuible a su efectivo apoderamiento por el agresor letal de la víctima”

En relación a la desaparición del perro, hubo “evidencia tan contrapuesta e inconsistente, afincada en rumores”.

Nunca apareció el cofre, tampoco la bicicleta de María Marta, la que usó el día en que la mataron.

“Ningún testimonio en este juicio arrimó recuerdo de Pachelo pedaleando o llevando en caminata a la par una bicicleta”.


Un sostén de la acusación fue que “Pachelo robaba a sus vecinos, amigos y conocidos, en terreno que no le era ajeno”.

Según el fallo, “no se evidenció igualdad, similitud o identificación total ni parcial entre la modalidad comisiva de unos -delitos contra la propiedad certeramente atribuibles a Pachelo- y el homicidio en juzgamiento”.

“Se verificó un denominador común en los hechos de hurtos o robos que damnificaron a personas del círculo de amistades frecuentadas por Pachelo y su pareja”. Por caso, lo condenaron a 9 años y medio de prisión por seis hechos ocurrido entre la Semana Santa de 2017 y la de 2018,.

Se desmereció la cámara oculta al empleado de la tosquera de la familia Pachelo que ponía la idea del acusado con un arma en la mano: “No evidenció tales manifestaciones adjudicadas a (Mario) Rivero, al menos, no aquellas de relevancia”.

Se dejó asentado que “no es posible arrancar evidencia acerca de un indicador de potencial homicida en Pachelo a partir de las especulaciones sobre la muerte de su padre en el año 1996″.

“Las pruebas de cargo reunidas no permiten sostener un grado de certeza suficiente para definir la situación del justiciable por sentido de la condena…. persiste un cuadro de alta duda que indiscutiblemente desvanece el estado de certidumbre necesario para considerarlo culpable del acometimiento letal”.

El presidente del tribunal sostuvo en su voto : “El excelso esquema presentado por la fiscalía, en cabeza del Dr. Ferrari, sin ningún tipo de fragmentaciones, y mucho menos de resquebrajamiento del mismo, en un contexto global, y sopesado en su conjunto, me llevan de la mano a refrendar su postura. Esto es que, sólo, y únicamente, Pachelo Ryan Nicolás Roberto, pudo haber ejecutado, sin miramientos y sin escrúpulos, el ilícito que afectó los bienes jurídicos ‘vida y propiedad’”.

Remarcó que “los requisitos de validez, eficacia y existencia de la prueba indiciaria se han acreditado con firmeza”.

Seguir leyendo