La Corte Suprema de Justicia resolvió en un fallo que un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo laboral con ella, es decir, no puede ser considerado como un trabajador en relación de dependencia.
Además, la Corte fijó límites precisos para determinar cuándo una persona tiene una relación laboral con un empleador. La sentencia fue emitida en el caso de un médico del Hospital Alemán que reclamaba una indemnización por despido sin causa y había obtenido una resolución favorable en primera instancia y ante la Cámara del Trabajo, que fue apelada por las autoridades del sanatorio. El fallo de segunda instancia también preveía el pago de multas por falta de registración laboral.
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, precisaron que el vínculo no revestía “los rasgos de una relación laboral” porque el médico solo recibía una contraprestación por los servicios efectivamente prestados y no cobraba cuando transcurría un lapso en los cuales no era convocado por las autoridades del Hospital Alemán. Tomaron como un dato trascendental que el profesional era monotributista y emitía facturas no correlativas cuyo importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas que realizaba.
La Corte aclaró que para la ley argentina el trabajo es una actividad que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, y el objeto del contrato es “prestar servicios” bajo la dependencia de otra persona.
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