El Gobierno reglamentó la ley que castiga con penas de 3 a 6 años de cárcel la distribución, comercialización y tenencia de pornografía infantil. La norma había sido sancionada por el Congreso el 21 de marzo pasado.
El texto sostiene que será castigado aquel que “produjere, financiare, ofreciere, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere por cualquier medio” material con pornografía infantil.
La ley, que modifica el artículo 128 del Código Penal y había contado con el apoyo de 212 diputados, establece penas de entre 3 y 6 años de prisión para la simple tenencia del material. Antes, sólo se penalizaba la producción y distribución, y condenaba la tenencia sólo si tenía fines de distribución o comercialización.
Además, expresa que será “reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que tenga en su poder representaciones de pornografía infantil”. También habrá castigos de prisión de un mes a 3 años para aquel que “facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de 14 años”.
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