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26 de julio, 2024

Productos importados. La “Ley ómnibus” enviada al Congreso permitiría ingresar artículos para uso personal sin pagar impuestos.

También se eliminaría el trámite del formulario de declaración de artículos que ingresan los pasajeros bajo el régimen de equipaje.

El proyecto de ley ómnibus enviado al congreso para su tratamiento cambia las condiciones para que los pasajeros que regresan al país puedan traer e ingresar artículos importados.

El alcance es solo para productos de uso personal sin importar su precio. Quedan excluidos todos aquellos artículos que se traigan en cantidad con fines comerciales.

De esta forma, la propuesta que deberá analizar el Congreso, apunta a eliminar el sistema actual que tiene una franquicia de USD 500 dólares para ingresar productos. Y quien en caso de superarse ese monto se debe pagar 50 % de su valor en aduana.

El proyecto textualmente dice “Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto Nº 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo”.

En caso de aprobarse esta modificación, AFIP debería derogar la resolución que creó para el cobro aduanero del impuesto.

El mismo proyecto también establece la eliminación del formulario que los pasajeros deben llenar y presentar ante los funcionarios de la Aduana en el que se declaran los artículos ingresados.

“Para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario. En caso de que la cantidad de la mercadería a importar haga presumir fines comerciales, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente”.

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