No pueden ser sin justa causa, por falta o disminucion del trabajo o fuerza mayor.
El Gobierno nacional decidió prorrogar por 2 meses la prohibición de efectuar despidos de trabajadores sin justa causa, en el marco de la pandemia de coronavirus.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) fue firmado por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y se encuentra a la firma del presidente Alberto Fernández.
La resolución, que ya había sido prorrogada, vence el 31 de julio y ahora tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre.
Una disposición similar se efectúa con respecto a las suspensiones de trabajadores.
Además, como en los casos anteriores, se exceptúa en este caso a las suspensiones ya realizadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ese artículo menciona las “suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación”.