La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, luego de detectar irregularidades, la comercialización de dos productos alimentarios en todo el territorio argentino.
Suplemento dietario a base de café verde, té verde y goji, marca Súper Goji, elaborado por TSA, RNE N° 21-068505. “Carece de autorización de producto y de establecimiento al consignar en el rótulo un RNE inexistente, se trata de un alimento falsamente rotulado y y además presenta en su composición una sustancia no permitida para suplementos dietarios”. El fruto de Goji no está contemplado por el Código Alimentario Argentino (CAA).
“Bebida sin alcohol de extractos vegetales, marca FAGUS 100% natural, contenido neto 500cc, RPPA 190036701, RPE 1900432, elaborado por Fagus, Productos Regionales Tucumán. Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado. Esto está explícito en la ley 18284 que prohíbe la comercialización del producto en estos casos.




