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19 de abril, 2024

Algunos senadores están inhibidos de votar desafuero CFK por Margarita Stolbizer.

Ciudad de Buenos Aires, 26 de marzo de 2018
Sra. Presidenta del H. Senado de la Nación
Lic. Gabriela Michetti
S/D

 

La que suscribe, Margarita Stolbizer, DNI n° 11.566.048, en mi calidad de Presidenta de la Asociación Civil “Bajo la Lupa”, con domicilio constituído en Avda.Callao 650, Piso 11, of.E de la Ciudad de Buenos Aires, me dirijo por su intermedio al Senado de la Nación, a fin de interponer formalmente esta inhabilitación para que se impida votar en el tratamiento del pedido de desafuero de la Senadora Cristina Elisabet Fernández, a aquellos senadores quienes, como tales o habiendo ejercido en la oportunidad un mandato como diputados, votaron favorablemente el Memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán, con fecha 28 de febrero de 2013. La inhabilitación se vincula al pedido de desafuero de Cristina Elisabet Fernández realizado por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional federal N° 11 Dr. Claudio Bonadío, teniendo en cuenta que algunos de esos legisladores podrían llegar a ser ellos mismos investigados y/o imputados en la misma causa, atento las responsabilidades que se investigan como parte del encubrimiento de los responsables iraníes del atentado a la Asociación Mutual Israelita (AMIA), perpetrado el día 18 de julio de 1994. Dejo constancia que la decisión sobre la prisión preventiva de la senadora se encuentra firme, confirmada por la instancia de apelación y supeditada al desafuero solicitado.Y digo que aquellos senadores podrían ser investigados por haber aprobado el Memorándum, toda vez que se encuentra pendiente de concluir la segunda parte de la investigación a los fines de determinar las responsabilidades penales de otros sujetos tal como surge de la elevación a juicio de la primera parte de la investigación. Para ello en fecha 5 de marzo del corriente se extrajo testimonios de la causa 14305/2015 a los efectos de continuar la investigación para determinar las responsabilidades penales del resto de las personas que podrían ser imputadas.
Antecedentes:
El atentado terrorista perpetrado en la sede de la AMIA produjo la muerte de 85 personas y lesiones de distinta magnitud a más de 150, siendo declarado crimen de lesa humanidad por el juez de la causa. La investigación judicial en nuestro país determinó que las autoridades de la República Islámica de Irán habían tomado la decisión del atentado. Argentina llevó sus reclamos a los ámbitos internacionales mientras que Irán nunca aceptó colaborar. En octubre del 2006, los
fiscales Alberto Nisman y Marcelo Martínez presentaron un dictamen y solicitaron el libramiento de órdenes de captura nacional e internacional de ocho ciudadanos -7 iraníes y un libanés-, por entender probada su intervención en el hecho. El Juez Rodolfo Canícoba Corral accedió y así lo dispuso, por cuanto se solicitó detención, extradición y se libraron las correspondientes “alertas rojas”. Esta fue siempre la mayor preocupación de Irán por las limitaciones de movimientos que ello implicaba a los imputados, todos funcionarios del más alto nivel de ese país.
Argentina sostuvo una firme posición ante la Organización de las Naciones Unidas sosteniendo el reclamo, hasta que en el 2011 comenzó a virar en su reclamo y se ha conocido y comprobado luego que la entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, ordenó a sus funcionarios a comenzar negociaciones con el país denunciado para encontrar una solución. En esa directiva, se mantuvieron una serie de reuniones públicas y otras tantas de carácter secreto, que culminarían con la firma de un Acuerdo.
Memorandum de Entendimiento:
Fue firmado por las autoridades de la República Argentina y de Irán el 27 de enero de 2013, constituyendo el punto central de la investigación judicial sobre el encubrimiento, “porque es la vía a través de la cual buscaron y consiguieron dar la ayuda que se habían propuesto, por fuera de los objetivos que públicamente se declaraban y que esgrimieron ante el Congreso de la Nación.” (CFP 14.305/2015/40/CA7) “Fernández de Kirchner Cristina y otros s/ procesamiento con prisión preventiva, 21-12-2017). “UNA CUESTION JUDICIABLE. La hipótesis sobre la que se trabajó y trabaja gira en torno a que los imputados “…habrían desarrollado un plan criminal con entidad suficiente para que loso ciudadanos iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA pudieran sustraerse de la acción de la justicia .mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de indice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad- y para liberarlos de toda responsabilidad penal por dichos hechos- mediant3 la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa.”
El mayor cuestionamiento que pesa sobre el valor de ese acuerdo se relaciona con la decisión de sustraer a los imputados de la acción de la justicia argentina para someternos a una revisión a cargo de una Comisión especial por fuera de ese ámbito. Así como el levantamiento de las órdenes de detención internacional emitidas a través de las alertas rojas mediante la inmediata comunicación a Interpol. Sin que la decisión fuera siquiera puesta en conocimiento del juez que las había impartido. Se trata, claramente de una alteración severa del funcionamiento del sistema republicano de división de poderes con la grave consecuencia de la impunidad de los responsables de tan enorme atentado.
El rol del Congreso Nacional:
Pese a que el Memorandum contemplaba que ambos países se comprometían a girar el acuerdo a los sendos parlamentos para su ratificación/aprobación, Irán no lo hizo en ningún momento. En cambio, Argentina, por expresa disposición y directiva impartida por la entonces presidenta Fernández de Kirchner, el proyecto fue rápidamente enviado a la Cámara de Senadores y luego a la de Diputados, en donde tuvo una rápida sanción para su promulgación posterior por la titular del Poder Ejecutivo. No puede caber duda entonces, que del mismo modo que aquel estamento del estado, como luego el Poder Legislativo, tuvieron en ambos casos, una acción positiva en la invasión de las atribuciones jurisdiccionales, dando vigor al acuerdo, primero con su firma y luego con la ratificación parlamentaria. De aquí surge la decisión judicial de ampliar la investigación hacia la determinación de la amplia responsabilidad que cabe sobre todos aquellos que fueron parte del grave acto de encubrimiento.
En febrero del 2013 Diputados y Senadores entonces oficialistas votaron favorablemente, por mayoría, la iniciativa del Poder Ejecutivo: el memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán para crear una Comisión de la Verdad integrada por ambos países, que investigara el atentado a la sede de la AMIA. Algunos de estos legisladores fueron citados como testigos la causa 14305/2015. Entre ellos estuvieron el presidente del bloque del Frente Para la Victoria-Partido Justicialista (FPV-PJ) en el Senado, Miguel Ángel Pichetto, pieza clave para aprobarlo.
Miguel Ángel Pichetto, desde su banca en el Senado, defendió la aprobación del memorándum con Irán argumentando que era “el camino para encontrar la verdad”. Hoy, el senador tiene en sus manos, junto a sus pares, el pedido de desafuero de la ex presidenta y actual senadora Cristina Fernández enviado de parte del juez Claudio Bonadío. Y creemos que intentará, -al igual que los otros legisladores que votaron favorablemente-, que tal pedido no prospere ya que podrían correr la misma suerte que la Sra. Fernández en la misma causa penal como resultado de las investigaciones.
El Memorándum suscripto entre autoridades de la República Argentina e Irán el 27 de enero de 2013 es un punto central de los cargos formulados a los procesados, porque es la vía a través de la cual buscaron y consiguieron dar la ayuda que se habían propuesto, por fuera de los objetivos que públicamente se declaraban y que esgrimieron ante el Congreso de la Nación. Su letra, sus implicancias y sus efectos son, por lógica, indicios preponderantes a la hora de examinar las pruebas.
Situación judicial:
Cabe recordar que el Dr. Bonadío dictó el procesamiento y embargo de quienes a la época de los hechos revestían los cargos de: Presidenta de la Nación, Cristina E. Fernández de Kirchner; Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor M. Timerman; Secretario de Relaciones Exteriores y Culto, Eduardo Zuain; Secretario General de la Presidencia de la Nación, Oscar I. Parrilli; Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, Carlos A. Zannini; Procuradora del Tesoro de la Nación, Angelina M. E. Abbona; Subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Juan M. Mena; Diputado Nacional, Andrés Larroque. Lo propio se resolvió con relación a Jorge A. Khalil, Luis A. D´Elía, Fernando Esteche.
A estas personas se las procesó por haber participado de una maniobra delictiva que lograría la impunidad de los ciudadanos de nacionalidad iraní que fueron imputados como responsables del atentado perpetrado el día 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), según lo resuelto en la investigación realizada en la causa N° 8.566/96 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, en desmedro de los intereses de los afectados y del esclarecimiento del atentado.
Se ha considerado probado que, durante la Presidencia de Cristina Fernández comenzaron a gestarse una serie de negociaciones secretas y oficiales que mantuvieron funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, con representantes de la República Islámica de Irán que culminaron en la suscripción del Memorando de Entendimiento, entre nuestro país y la República Islámica de Irán, el cual firmaron los cancilleres de ambas naciones el día 27 de enero del año 2013. Este documento fue el medio elegido para llevar a cabo el plan delictivo, el cual se presentó mediática y políticamente por el gobierno al momento de su firma y durante el trámite parlamentario previo a su aprobación, como la única herramienta útil, posible y necesaria para avanzar en el curso de la causa A.M.I.A., cuando en verdad se procuraba la normalización de las relaciones con la República Islámica de Irán, favorecer a los acusados de nacionalidad iraní, en desmedro de la justicia, las víctimas.
Responsabilidad de los legisladores que aprobaron el Acuerdo:
El 7 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso un proyecto de ley para aprobar el memorando de entendimiento suscripto entre las República de Argentina y la República Islámica de Irán. Y con fecha 27 de febrero de 2013 fue sancionada la ley 26.843, mediante la cual el Congreso Nacional
aprobó el acuerdo suscripto entre República Argentina y de la República Islámica de Irán. En líneas generales esta ley fue aprobada mediante el voto de diputados y senadores oficialistas y de aliados políticos que apoyaron el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
En cuanto a la aprobación parlamentaria del Memorandum, fue el ex diputado Jorge Yoma quien señaló que fue una orden directa de la ex presidenta Cristina de Kirchner votar la ley que refrendaba el pacto con Irán. Y sostuvo que lo echaron del bloque por no apoyar ese convenio. Así afirmó en declaración testimonial en la causa que la postura del bloque “fue alinearse con el Poder Ejecutivo” y que cuando pidió más información le dijeron que “era una orden de la presidenta”. Declaró que la exposición de Timerman sobre el pacto “tuvo una influencia decisiva” en la decisión de su bloque, ya que “llevaba la voz de la presidenta Fernández de Kirchner”.
Hoy son muchos de los mismos senadores que acataron las órdenes de la entonces presidenta Fernández de Kirchner y fueron partícipes de la maniobra por la cual hoy ella está procesada, quienes deben votar el pedido de desafuero realizado por el magistrado.
El Congreso de la Nación no es una guarida para quien haya delinquido. La protección constitucional que tienen los legisladores de ninguna manera los hace impunes. Lo que está en discusión es si todos los presuntos delincuentes deben responder ante la justicia o hay algunos que, por tener “chapa” de senadores o diputados, tienen un seguro. Nadie puede eximirse de responsabilidad por el hecho de estar sentado en una banca.
Las inmunidades de los legisladores son para facilitarles su concurrencia al Congreso; para garantirlos contra las restricciones o intimidaciones en el desempeño de sus deberes; para facilitar la comunicación entre ellos y sus constituyentes inmediatos. Así lo establece nuestra Carta Fundamental. En primer lugar, el art. 68 de la Constitución Nacional indica que “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. Por otra parte, el Art. 69 sostiene que “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”. Finalmente, el Art. 70 deja en claro que “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.
Estas inmunidades no constituyen fueros personales, ni privilegios -que la Constitución prohíbe expresamente-, sino que la finalidad es la de proteger al legislador en su función, es decir en el ejercicio de sus actividades, garantizando así la libertad de expresarse y de que no se cercene tal libertad con la amenaza del arresto.
Inhabilidad para votar:
Si se aceptara que las mismas personas que podrían quedar involucradas como partícipes en los delitos que se investigan, puedan ellas mismas decidir sobre el pedido del juez de la causa para avanzar respecto de quien aparece como la autora intelectual y organizadora del crimen, se les estaría reconociendo la posibilidad de ser “juez y parte” frente a una misma situación. No cabe duda del interés directo que todos ellos tienen respecto de la solución de la causa judicial. Ese interés es el elemento sustancial para considerar su inhabilidad formal para participar y tomar parte en la decisión del Cuerpo. El Senado de la Nación no puede permitir una situación de confusión semejante reconociendo a estos senadores la posibilidad de decidir en un tema tan complejo y que de manera directa los afecta pero también afecta institucionalmente el funcionamiento de uno de los poderes del estado.
Todos los códigos de procedimientos (CPPN, art.55 inc.4) ponen en cabeza de los magistrados la obligación de inhibirse para actuar cuando tuvieran un interés en el resultado del proceso. También el inciso 1 lo hace cuando el mismo juez ya había actuado en la misma causa en otro carácter a raíz del cumplimiento de otra función. Esta causal de inhibición resulta claramente de aplicación al caso de los senadores que deberán actuar en condición de juez de las condiciones por las que el magistrado ha solicitado el desafuero de la senadora Fernández. Y por tanto, pesa sobre ellos la obligación de inhibirse de tomar parte en la decisión.
La aprobación parlamentaria del Memorandum ha constituído un elemento central de los argumentos defensivos de los imputados. No se trató solamente de un acto del Poder Ejecutivo, sino que la ratificación del Congreso dio una fortaleza y principio de ejecución al acuerdo que distribuye responsabilidades hacia todos los participantes. Siendo entonces un avance natural de las investigaciones que vendrán, sobre la actuación de los legisladores que formaron parte de la aprobación del memorándum -considerado el instrumento central que consumó los delitos para encubrir y garantizar impunidad-, no pueden quienes podrán ser incluídos, tener hoy voz y voto para resolver sobre el destino de la causa en cuanto a la principal responsable de los hechos.
Ahí radica el pedido concreto que formulo: se declare que los senadores que como tales o ejerciendo un mandato como diputados de la nación, votaron favorablemente para posibilitar la sanción de ratificación del Memorandum de acuerdo con la República Islámica de Irán, no pueden participar de la consideración y votación del pedido de desafuero presentado por el Juez Dr. Bonadío respecto de la Senadora Cristina Fernández de Kirhcner.
Alcances del desafuero:
El pedido formulado por el Juez de la causa no implica para el Senado ninguna obligación o atribución de juzgamiento propio. No debe tampoco someterse dicho pedido a ninguna formalidad de trámite en particular. Simplemente, deberán expedirse los legisladores en la aceptación o rechazo a la solicitud del juez quien ha considerado la necesidad de disponer de la persona para que ésta pueda cumplimentar las órdenes de aquel.
En el caso Patti, en el cual se resolvió el desafuero del entonces legislador, ya se había considerado que: “Además, la decisión de la Cámara, al acordar el desafuero, no se traduce en un juicio decisivo acerca de la culpabilidad o inocencia de su miembro. Tanto es así que el desafuero se realiza para que el órgano competente perteneciente al Poder Judicial realice la tarea que le es propia, consistente en formular tal declaración con los alcances de ley, en un contexto donde lo primero que debe asegurarse en la defensa del imputado.”
El desafuero no se ha solicitado a los fines de la aplicación de una condena. Por tanto, la pretensión de aceptarlo solo y en cuanto se ha alcanzado una sentencia definitiva, deviene en el absurdo de constituir la negativa un claro entorpecimiento para la marcha del proceso. Es el juez quien evalúa el momento y la razón para que corresponda el desafuero. No son los legisladores quienes pueden poner bajo una situación de cuestión esa oportunidad. En algunos casos se ha pretendido la espera hacia una conformidad en instancia de apelación. El caso que nos ocupa también lo tiene ya que el procesamiento con prisión y pedido de desafuero ha sido ratificado por la Cámara Federal y ello cierra algunos argumentos adelantados por miembros de ese Senado.
La aceptación del desafuero no puede ser considerada una atribución discrecional del legislador, como tampoco las inmunidades personales constitucionales de las que gozan pueden ser entendidas como privilegios que los exceptúan de la ley aplicada en condiciones de igualdad.
Reserva: Ante la inacción o negativa de esa Presidencia o de la Comisión de Asuntos Constitucionales, respecto de la inhabilitación que interpongo,
dejo reservadas las acciones judiciales que me puedan corresponder actuar a los mismos fines y efectos.
Conclusión y pedido:
Atento todo lo anteriormente expuesto, se ponga en consideración que los actuales Senadores que hubieran votado favorablemente el Memorando de Entendimiento con Irán que culminara con la sanción de la Ley Nº 26.843, sea ejerciendo el mismo cargo que ocupan ahora o en aquel momento (febrero 2013) como diputados de la nación, queden inhabilitados de forma absoluta para votar el pedido de desafuero de la Senadora Fernández Cristina Elisabet formulado por el Juez Dr.Claudio Bonadío.
La genuina lucha contra la corrupción exige auditar aquellos casos, como el presente, a los fines de identificar y eliminar todos los obstáculos para perseguir a quienes incurren en cualquier tipo de crímenes y en particular aquellos que afectan a la Nación. Y exige también zurcir los agujeros legales por los cuales se van todos los principios jurídicos y morales que debemos preservar.
La Asociación Civil Bajo La Lupa tiene entre sus objetivos promover una cultura de transparencia y participación ciudadana para reconstruir la confianza social en las instituciones públicas y privadas como también incentivar la transparencia, el control público y social y la rendición de cuentas como atributos de la gestión. Incentivar una cultura de no impunidad de los crímenes de cualquier tipo, a través de la prevención, investigación, denuncia y condena. Es por ello que realizamos la presente petición y, en caso de rechazar la misma, accionaremos judicialmente.
Saludo atentamente.

Por Margarita Stolbizer
ASOCIACIÓN CIVIL BAJO LA LUPA
bajolalupaasociacioncivil@gmail.com

 

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