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19 de abril, 2024

DANIEL SABSAY. Derecho a la educación.

El derecho a la educación es un derecho humano que tiene como finalidad establecer una educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una educación secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la educación superior en función de los méritos. Además del acceso, el derecho a una educación implica la obligación de eliminar discriminación a todos los niveles del sistema educativo para establecer estándares mínimos y mejorar la calidad. Está contemplado de modo detallado en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que tiene jerarquía constitucional. Establece que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.  Agrega que debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos. Según el informe de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU de 2010 se debe apuntar al logro de la adaptación a la diversidad. La educación no es un derecho humano más, indispensable para el desarrollo de las personas y las sociedades, sino que es una herramienta del cambio social. El Estado según el Pacto debe proveer la estructura y los recursos presupuestarios y regulatorios para garantizar la educación. Cabe destacar que entre otras metas determina que debe preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre.

El derecho a la educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de libertad. Esta segunda dimensión se conoce como libertad de enseñanza. El Protocolo nº 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos dice: “El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”. El Tribunal Europeo de Derechos considera a la libertad de enseñanza en un contexto específico: el de una sociedad democrática pluralista. “La democracia no se reduce a la supremacía constante de la opinión de la mayoría, ordena un equilibrio que garantice un trato justo a las minorías y evita el abuso de una posición dominante “(Sentencia Valsamis, párr. 27).

Nos parece fundamental esta sentencia pues en nuestro país asistimos a una enseñanza que desde el Estado impone una única visión de nuestra historia, sesgada, basada en una lectura interesada fundada en necesidades políticas. Así, a partir de un relato se inocula un pensamiento único que opera de manera perversa en la formación de los alumnos. De esa manera nuestro país incurre en una violación sistemática de los contenidos de tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22 CN), en particular del PIDESC. Es necesario revertir esta peligrosa tendencia pues lejos de afirmar nuestra democracia constitucional nos conduce hacia un sistema autoritario.

INVITADO
Dr. Daniel A. Sabsay
Profesor titular y Director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional (UBA).

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