Santo en la Web y en la Red

19 de abril, 2024

Juan Pablo Chiesa. Denunció ante la Justicia por extorsión al dirigente Eduardo Silvio Belloni.

Señala que organizaciones políticas y sociales se quedan con el 2% de los 19 mil pesos que reciben lo que cobran planes sociales.

FORMULA DENUNCIA. SOLICITA DETENCION URGENTE.

Sr. Juez:

Dr. Juan Pablo Chiesa, abogado, inscripto al Tomo 112 Folio 295 CPACF, presidente de la agrupación política Aptitud Renovadora, acreditando personería con los estatutos que en copia se adjunta, con domicilio real Av. Castro Barro 166 Piso 4 A, CABA, constituyendo domicilio electrónico en 23283249859, y constituyendo domicilio legal en la Díaz Vélez 3730 piso 7, CABA a V.S respetuosamente me presento y digo:

Exordio:

Que vengo en legal tiempo y forma a presentar formal denuncia del delito de EXTORSION ART. 168 DEL C.P.N EN CONCURSO REAL CON EL DELITO CONSAGRADO EN EL ART 194 CP, en contra de EDUARDO SILVIO BELLIBONI DNI 13.087.154; CUIT 20-13087154-3, con domicilio en la calle Av Espora y Dardo Rocha 11, por los motivos de hecho y derecho que paso a exponer: Hechos: Soy presidente de un partido político con competencia en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, Aptitud Renovadora, y más allá de tener una responsabilidad cívica con los porteños, soy vecino y residente de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. En las últimas semanas, más precisamente la semana del 13 al 16 de junio de este año, vemos como el movimiento Polo Obrero y distintas organizaciones o agrupaciones que empiezan a cortar calles, cosa que ocurre desde hace tiempo, que no son residente de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Estas agrupaciones comandadas. lideradas y extorsionados por el SR. EDUARDO SILVIO BELLIBONI.

El Sr. EDUARDO SILVIO BELLIBONI. comienza su conducta extorsiva el mismo momento que reconoció el pasado 15 de junio, que se quedan con ese porcentaje de los $19.000 que reciben quienes forman parte del programa. Con los reajustes, en agosto, la recaudación superará los 340 millones de pesos. Este reconocimiento fue publico en diferentes medios escritos, televisivos y radiales del país donde a continuación demostramos la prueba.

Que facultades tiene este sujeto para sacarle el 2% de los planes o beneficios sociales que otorga el Estado Nacional a un sector de la sociedad en situación de pobreza e indigencia. Con que autoridad, le quieta un % de sus beneficios. No tiene comprensión jurídica ni social que este sujete les pida plata a los beneficiarios de planes sociales y encima, los utiliza para cometer delito de obstrucción de la vía pública, cortar calles, siendo El mismo, que comete el delito de extorsionar a personas en situación de vulnerabilidad, ignorancia y desemejanza.

Esta extorsión, presumo que es constante y lleva mucho tiempo que el denunciado se aprovecha de una clase baja o empobrecida para sus propios intereses, llevando obligadamente a ejercer un derecho ilegitimo que es la protesta y el corto de calles. Sobre estos últimos hace tiempo que mucha gente sostiene que existe un derecho constitucional a manifestarse que pareciera que otorga un superpoder que permite cortar calles y autopistas sin responsabilidad alguna. Ello es falso, no existe nada en la Constitución Nacional que permita a nadie entorpecer la circulación del tránsito ni la libertad de que el argentino haga lo que quiera. Es una vaga tergiversación del derecho de reunión y manifestación, que reconocen varios tratados internacionales a los que hemos adherido, y nuestra Ley Suprema a través del derecho a la libertad de expresión.

Aclarando que “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años”, dice un párrafo del artículo 194 del Código Penal.

Los piquetes, los cortes de ruta, las molestias en el funcionamiento del transporte o de los medios terrestres, por poco que fuera el lapso transcurrido, configuran, en principio, el delito acuñado en el artículo 194 del Código.

Los derechos constitucionales no son absolutos, todos son relativos, terminan donde empiezan los derechos del otro. Está consagrado el derecho a la libertad de expresión, pero ello no implica decir cualquier cosa de cualquier persona sin responsabilidad alguna; ese derecho cede al momento de cometer una calumnia o injuria. Existe el derecho a la libertad individual de la persona, pero puede ser limitado en caso de cometer un delito, como todos los demás.

Los derechos a manifestarse y reunirse son libertades que nuestras normas respetan, pero ello no implica, como erróneamente se ha sostenido, que ampare la posibilidad de cortar las calles e impedir la libre circulación del tránsito. Todos los argentinos tenemos derecho a circular y transitar libremente por el territorio del país; y todos tenemos derecho a trabajar, a saber y a aprender, a enseñar y a ejercer toda industria lícita.

Pruebas

Solicito a V.S se tengan por presentadas las siguientes pruebas y se produzca:

Documental:

https://www.infobae.com/politica/2022/06/15/el-polo-obrero-lequita-el-2-del-potenciar-trabajo-a-los-beneficiarios-y-recauda-mas-de270-millones-por-ano/

https://www.lanacion.com.ar/politica/polemica-en-el-polo-obreropor-el-cobro-de-un-2-de-cada-plan-social-que-reciben-sus-militantesnid14062022/

https://www.iprofesional.com/politica/364248-polemica-el-poloobrero-les-cobra-el-2-a-sus-militantes.amp

DERECHOS:

Fundo el derecho que me asiste en la manda de los artículos 174 y 176 del C.P.P.N y Titulo III, capitulo 1, articulo 168 y 194 del C.P.N.

SOLICITA DETENCION:

Solicito a V.S se solicita la detención de EDUARDO SILVIO BELLIBONI DNI 13.087.154 atento los hechos y el delito investigado y al posible entorpecimiento del denunciado en la continuidad de la presente, solicito la detención de este, sumado que la pena en expectativa supera ampliamente la posibilidad de realizar la misma como una ejecución condición.

Reserva derecha de ampliar y ratificar:

Por cuestiones de seguridad y economía procesal quedo a disposición de V.S a fin de ampliar la presente y ratificarla cuando lo ordene.

PETITIUM:

1.- Se tenga por formalizada la presente denuncia, se me tenga por parte y constituido el domicilio procesal; 2.- Se agregue la prueba aportada y se provea la prueba a producir; 3.- Se conceda en forma urgente la detención del Sr. EDUARDO SILVIO BELLIBONI.

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