Nuestro ordenamiento laboral prevé un sistema que se denomina de “estabilidad impropia”, lo que traducido en términos sencillos significa que la relación de trabajo puede finalizar a instancias del empleador, sin invocación de causa alguna, siempre que cumpla con el pago de la indemnización tarifada prevista en la misma Ley de contrato de trabajo.
La protección contra el despido arbitrario, contenida en la Constitución Nacional, se reduce a una indemnización basada en el salario y la antigüedad del trabajador, por ello se puede afirmar que en la práctica existe un régimen de libertad de despido con indemnización tarifada que cubre los daños y perjuicios ocasionados.
La indemnización que es tarifada y no queda al arbitrio de un mandatario tiene una triple función: reparatoria, sancionatoria y disuasiva. NO tiene nada que ver una duplicación o una suspensión mediante mecanismo peyorativos a una ley emanada por el poder legislativo.
El derecho del trabajo en nuestro país se rige por una ley de fondo, asimilable a un cuerpo normativo en forma de codificación pero que hace las veces de protección del derecho del trabajo, no de los trabajadores, ni de los empleadores, seamos claros. El derecho del trabajo tiene la obligación de ser tuitivo y protectorio de las dos partes que forman parte de este derecho, estamos hablando de dependientes privados y empleadores., por igual, a más, la existencia y funcionalidad de este derecho, es lograr equiparar la relación dispar de estas dos partes y terminar de una vez por toda del conflicto y la industria del juicio laboral. Estamos acostumbrados a desvirtuar y falsificar las instituciones con Decretos y reglamentos que lo único que provocan es atrasar en materia de producción y trabajo, y lo peor, destruyen toda la estructura legislativa y constitucional de una república.
El DNU 34/2019 que dio nacimiento a la prohibición de despidos y a la emergencia ocupación, como así, todo sus Decretos que la prorrogaron hasta el 30 de junio de 2022, son clara y fundadamente todos inconstitucionales y así está fallando la justicia. No se dieron cuenta que, no pueden con una norma que tiene una jerarquía inferior a una ley emanada del congreso, ergo, una ley de fondo, como es la ley 20.744 de contrato de trabajo, maxime, la propia carta magna y ley suprema, no pueden ser corregidos, alterados o violentados por un decreto emanado por un poder del Estado Nacional sin facultades legislativas ni prerrogativas extraordinarias.
Todos debemos entender que tanto la doble indemnización por despido encausado, como la prohibición de despidos y suspensiones son medidas tomadas en el marco de la emergencia inventada por un gobierno donde en rigor de tomar el camino de encauzar una reforma laboral equitativa y actualizar las leyes laborales a la modernización y a la globalización y el trabajo del futuro, dicto y dicta decretos que atrasan la producción, el crecimiento del empleo y frenan la libertad de contratación entre las dos partes fundamentales del derecho del trabajo. Los decretos que se entrometen en cuestiones de trabajo y empleo, la historia y la justicia laboral como así también nuestra CSJN, demostraron que son carnada para engordar la industria del juicio y la no contratación de empleo donde lo único que provocan es un deterioro absoluto de la seguridad jurídica.
Ahora bien, esta doble indemnización es una política aplicada en el marco de una emergencia laboral, en diciembre de 2019 que este gobierno fantaseó que existía, donde el verdadero propósito, y hoy lo podemos comprobar, era ir contra la cultura del trabajo y el encarecimiento de los planes sociales, destruyendo el tejido social laboral y la única política de inclusión social, que es, El Trabajo digno y El Empleo genuino de contratación privada y libre.
INVITADO
Juan Pablo Chiesa
Abogado Laborista. UBA. Magister en Empleo y en Políticas Públicas.
Dirigente político y Presidente de Ap´titud Renovadora.