Santo en la Web y en la Red

28 de marzo, 2024

Los Vulnerables y El Derecho Penal

Es posible percibir desde hace unas décadas que se ha producido un verdadero estallido del paradigma liberal modernista que progresivamente viene siendo sustituido por un replanteo de la política criminal en cuya base está un abanico de ideologías “a la carta” con algunos consensos parciales o “universales acotados”. Son los tiempos de la llamada democracia “de opinión” en las que se ‘ablandan” las ideologías duras, y se promueve la tolerancia. En este contexto, se ha operado en el sistema penal una verdadera deconstrucción, una nueva comprensión de ciertas categorías « invisibles » como la de los sujetos vulnerables.

La Justicia es un fenómeno político y social « total », donde la acción del Estado se asume como una instancia tutelar y no como un mero regulador de un campo de fuerzas en el que los ciudadanos « se arman » de supuestos « derechos » a partir del egoismo individual.

La institución judicial donde aquellos derechos se ejercen, es la expresión de un poder que asume la asimetría de los actores con una tutela del Estado en nombre de bienes superiores, y no simplemente a poner en relación a sujetos que pugnan entre sí en un campo de fuerzas. Es necesario, por el contrario, ubicarse en el « entre », en las fisuras del pensamiento jurídico tradicional, y abordar todos los aspectos del derecho de acceso a la Justicia apelando a los standars emergentes de la jurisprudencia nacional, internacional y regional (convencional) y de los imperativos del jus gentium.

En ese « márgen » adquieren relieve los contrastes más que las definiciones y el componente político entrañado en las distinciones entre « derechos » y « garantías », o de realidades como la « vulnerabilidad ». Es relevante la comprensión de este nuevo nomos en en el que adquieren identidad propia la violencia de género, el reconocimiento de los menores a denunciar abusos cuando alcanzaron la mayoría de edad, las víctimas de trata, los incapaces, o las minorías. Están en la agenda pública, y hay que garantizarles un sistema judicial que les proporcione un eficaz acceso al sistema de protección estatal y al sistema judicial. La Justicia, también ahí, está siendo puesta a prueba para que no solo se reconozcan los nuevos derechos sino también para que se habilite el goce de los mismos.

La vulnerabilidad se basa en valores de igualdad y solidaridad, más que en la libertad , y que persigue otros objetivos como el de la protección de los más débiles a través de tecnicas y abordajes jurídicas diferentes. Ejemplo de esta nueva legitimación son los denominados intereses individuales homogéneos (grupos de sujetos cuyos derechos están afectados por la misma causa y que dan origen a lo que en otros países se denominan acciones de clase); y los intereses de legitimación extraordinaria, en la cual (el sujeto individual o la organización que represente un interés colectivo, e incluso el Estado, accionan no por un interés propio, sino en defensa del bien colectivo: ej. detenidos, enfermos mentales, o de otros derechos sociales –la desnutrición en el Chaco, los programas alimentarios para la comunidad Quom, prestaciones de salud, audiencias públicas, etc.).  La Corte Suprema en dos casos (“Tufano” y  “Robbio”), dejó explícita esta nueva dimensión protectoria para asegurar la garantía de protección de las personas que tienen afecciones mentales y que están en centros de internación en deficientes condiciones, y en  “Badaro”, exhortó al Congreso a que dicte una ley para actualizar los haberes jubilatorios

Los jueces no pueden decir a los otros poderes del Estado cómo deben desarrollar sus políticas y las decisiones judiciales no deben estar orientadas a los procedimientos sino a los resultados, que es salir de la situación lesiva, de la manera que lo establezca, según su incumbencia, cualquiera de los otros poderes del Estado.

 

Por Carlos A. Mahiques
Juez de la Cámara Federal de Casación Penal.

 

Seguir leyendo