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28 de marzo, 2024

SUTERH a paritarias con propietarios por Gabriel Mormandi.

A partir del próximo año,  los propietarios de inmuebles que tengan empleados del SUTERH,  estarán siendo representados por primera vez en tantos años en las negociaciones paritarias que refiere tanto el tema  salarial como al aggiornamento del convenio colectivo de trabajo que, en nuestra ausencia, su resultado nos es históricamente  inconveniente. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, y tras el agotamiento de todos los recaudos formales requeridos  y con agudo análisis jurídico, con fecha 02 de noviembre del corriente, le ha otorgado a la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH), el Registro de Asociaciones Gremiales de Empleadores, identificado con el nº 681.  De tal modo los administradores ya no estarán solos en estas cuestiones, sino que los propietarios estaremos presentes.  La tarea será ardua y son muchos los temas para replantearse.  Solo a modo de ejemplo y en claro desmedro de quienes abonan expensas mensuales,  el convenio colectivo 589/10 (SUTERH)  – y sus precedentes – aplica el concepto de la multiplicidad de labores para los encargados, básicamente multiplicando los conflictos de interés, esos mismos conflictos de interés son los que crean roces y problemas entre estos y los propietarios.   Sabemos de las diferencias de las condiciones laborales  que coexiste en el territorio nacional y que se deben tratar localmente en cada región,  deben tener sus adaptaciones al medio laboral, pero siempre en el punto de equilibrio tanto para el trabajador como para quienes le abonan su salario. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,  y quizás como experiencia piloto, tiene una iniciativa del ejecutivo que propone una plataforma denominada “Consorcio Participativo”,  cuyo destino es  permitir visualizar e imprimir a través de la  descarga web diversos documentos, tales como los aportes y contribuciones previsionales del personal dependiente del consorcio, presupuestos por reparaciones, pólizas de seguros y demás documentación referida a las obligaciones del administrador de consorcios.  La herramienta también dispondrá de un chat interno para que los vecinos realicen y valoren propuestas a fin de dar solución a las situaciones que los afectan. Esta iniciativa del proyecto de ley que menciona expresamente será sin cargo para los propietarios, es falso. Las administraciones deberán multiplicar las horas de trabajo y consecuentemente será trasladado al costo del honorario del administrador. Ahora bien,  tal como señala la ley 941 que crea el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires, indica que los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. Todas estas cuestiones y otras tantas que exceden este marco, son las razones que colman de legitimidad a esta nueva Asociación de Propietarios (APH), que sin dudas necesitara del apoyo de todos.

 

Por Gabriel Mormandi
Presidente Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal. 
www.asociacionph.com.ar

 

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