Santo en la Web y en la Red

26 de julio, 2024

ANMAT. Prohibió dos endulzantes y un aceite de oliva.

“Carecen de registros de establecimiento y de producto”

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en el territorio nacional y plataformas web de dos edulcorantes y un aceite de oliva.

En el primer caso, se trata de dos productos de la marca “Stevia”. Según la resolución publicada por el organismo, fueron identificados como: “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado” y “Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo”, procesados y distribuidos por Naturaleza Boliviana, de Caranavi, Bolivia.

En los argumentos, se señala que “carecen de registros de establecimiento y de producto” y no tienen en su base de información antecedentes de registros ni ingresos a la Argentina, a pesar de que los endulzantes fueron envasados en el país vecino.

En otro tramo del documento, Anmat explicó que se habían registrado antecedentes, ya que en 2018 el producto “Stevia, Endulzando la Vida – 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia” también presentaba irregularidades.

Por otro lado, el ente también tomó la decisión de prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del aceite de oliva marca “50 Olivos”.

Acorde a la resolución, el producto rotulado como “Aceite de oliva marca 50 Olivos, por 500cc, RNE 0241053. Elaborado por Agroliva, Libertad 1684, San Martín, Mza” carece de “autorización de establecimiento y de producto”, y estaba “falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes”, por lo que resultó ser “ilegal”.

Este dato fue constatado por Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, que indicó que el RNE y el RNPA del producto “son inexistentes” y aclaró el RNE 02041053 corresponde a otra razón social que elabora alimentos azucarados, mientras “Agroliva” tiene otro número de RNE.  

En tanto, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que el RNPA es inexistente en su base de datos, y aclaró que no se registran antecedentes con el domicilio, la razón social y la marca que figuran en el rótulo del producto mencionado.

Se recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA mencionado“, sostuvo la Anmat.

SEGUIR LEYENDO.

Seguir leyendo