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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió un aceite de oliva que “no cumplía con la normativa alimentaria vigente” debido a distintas irregularidades.
Se trata del producto rotulado como: “Aceite de Oliva, Olivos del Norte, RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028, Origen Aimogasta (La Rioja)”, que carecía de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal, según indica la resolución 2009/2022.
El texto explica que la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja verificó que el «RNE y RNPA exhibidos en el rótulo del producto son inexistentes«, en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA).
Las presentes actuaciones se iniciaron por la consulta de un consumidor al Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
El comunicado divulgado por la Anmat explica que por tratarse de un «producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
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TRIBUNA ABIERTA