Santo en la Web y en la Red

20 de abril, 2024

Prohibidos. Productos médicos, alimenticios y cosméticos que no pueden venderse.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) explicó que resolvió prohibir la venta de una serie de artículos porque los mismos “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”.

Bajo esta consideración, explícita en el Boletín Oficial, se prohibieron los siguientes productos.(Disposición 4275).

Fat Destroyer, marca Lipo 6 Black, ultra concentrate cápsulas“, elaborado por Nutrex Research Inc.

Dehydroepiandrosterone Supplement, marca Ultimate Nutrition DHEA”.

Dietary Supplement, marca Black Mamba Hiperpush”

Dietary Supplement, marca Dablos ECA Fire Caps”

Dietary Supplement Super Thermogen, marca Muscletech Hydroxycut Hardcore”

Fast – Acting liquid capsule Nutrex Research, marca Lipo 6 Accelerated Fat – Loss Formula”

Suplemento dietario a base de Tribulus Terrestris, Marca Star Nutrition”.

También se prohibió el uso y la comercialización del “Aceite de Oliva” de la marca Ángel del Olivar por las mismas razones explícitas en los anteriores productos. La misma medida se aplicó para las especias, cereales y snacks de la marca “Katy“.

Por otra parte, la Disposición 4263 restringe el multivitamínico “OptiMen”, de Optimim Nutrition Inc, “por carecer de autorización de producto y de establecimiento” y por presentar en su composición la hierba “saw palmetto (Serenoa repens)”, que no está permitida para suplementos dietarios.

Además, el “Aceite de Oliva extra virgen“, de la marca Olivares Verderó Premium, no se podrá utilizar ni comercializar porque “carece de autorización de producto y de establecimiento al consignar en el rótulo un RNE que no se encuentra vigente y un RNPA inexistente”.

Los productos ESENCIA NATAL” gel sanitizante –elimina todas las bacterias -alcohol en gel –jazmín tilo – alcohol en gel antibacterial sin acción terapéutica, cont. neto 60 ml;

y “ESENCIA NATAL NARANJA” –jabón Cardam, peso neto 30 gr, RMS y AS 337/92, leg. 1736, Industria Argentina; también fueron restringidos por la Disposición 4286.

Todos los lotes del producto rotulado como: “Agua Oxigenada 10 vol por 1000 cc” que elabora Nueva Onix. Según la Disposición 4266, la medida se adoptó porque la firma no se encuentra habilitada por la Administración.

Por último, se prohibieron estos productos médicos por  “tratarse de unidades ilegítimas”.

– Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como “DYONICS” rotulada como “ARTHROSCOPIC SURGERY BLADE / CUCHILLAS QUIRÚRGICAS ARTROSCÓPICAS DYONICS, SMITH&NEPHEW

-Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como “DYONICS” rotuladas como “DYONICS, REPROCESSED BY STRYKER SUSTAINABILITY SOLUTIONS”.

-Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como “DYONICS” rotuladas como “MEDLINE RENEWAL DYONICS, REPROCESSED BY MEDLINE RENEWAL”.

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