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8 de julio, 2025

Restricciones en PCIA BS AS. De 1 a 6 horas desde el lunes. Circulación libre.

Municipio x municipio. Fases 3, 4 y 5.

La provincia de Buenos Aires determinó restringir las actividades nocturna entre la 1 y las 6 de la mañana, en 118 municipios que se encuentran en fase 3 y 4, a partir del lunes 11 de enero.

El gobierno bonaerense confirmó las restricciones en las localidades, que incluyen los de la Costa Atlántica, como Mar del Plata y Pinamar, para contener los contagios por la pandemia de coronavirus.

Disposiciones

La medida regirá desde el lunes para municipios que estén en fase 3 y 4, mediante la cual los locales comerciales y recreativos deberán permanecer cerrados entre la 1 y las 6 de la mañana. La misma está basada en las recomendaciones que lleva adelante el Gobierno Nacional y no alcanza a las actividades consideradas esenciales.

1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.

2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 1 y las 6 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

Municipios que se encuentran en fase 3, 4 y 5

Sistema de fases Buenos Aires by Todo Noticias

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