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7 de diciembre, 2024

Daniel Sabsay. Suspensión de las elecciones en San Juan y Tucumán.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) pone límites a la voluntad de los gobernadores de perpetuarse indefinidamente en el ejercicio del poder. El triunfo de Roberto Quintela en la gobernación de La Rioja y el logro de la mayoría de los convencionales constituyentes nos sorprendió por el cariz de las propuestas en materia judicial. Contemplan la facultad del Ejecutivo de controlar a los jueces a través de una comisión que evalúe su salud física y psíquica; y, la atribución del Gobernador de vetar las sentencias de los tribunales. En la misma dirección, les prohíbe a los medios de comunicación el cuestionamiento de las decisiones de los poderes políticos, ya que ello entorpecería la acción de gobierno. La constitución de Irán le concede esas facultades al líder religioso del país. De modo tal que Quintela se ha erigido en una suerte de Ayatollah.

Luego, en la semana la CSJN ha dictado dos sentencias que impiden la reelección del Gobernador Sergio Uñac de San Juan y del Vicegobernador de Tucumán Juan Manzur porque su voluntad de seguir en el ejercicio de esas funciones contraría lo que disponen las respectivas constituciones provinciales. Ello a pesar de que recibieron el aval de las Cortes Supremas en ambas provincias. La CSJN suspendió las elecciones de Tucumán y San Juan a cinco días de los comicios; los expedientes en los que decidió estaban en condiciones de ser resueltos desde hace 14 y 26 días. La CSJN cita los precedentes que frenaron aspiraciones reeleccionistas por violar las constituciones locales, incluso con suspensión de las elecciones en tiempo de descuento: cuando en 2013 la Corte suspendió los comicios de Santiago del Estero cinco días antes.

Luego de que el fallo de la CSJN suspendiera las elecciones en Tucumán y San Juan por considerar que incumplían la CN respecto de las reelecciones, Manzur convocó a una conferencia de prensa para anunciar que declinaba su candidatura a vicegobernador.

La decisión de la Corte sobre Tucumán y San Juan generó un enorme revuelo político y el peronismo en general se alineó detrás de los gobernadores afectados para atacar al máximo tribunal y denunciar proscripción por parte de la Justicia. Consideramos que la competencia de la CSJN está justificada por tratarse de una cuestión de eminente interés institucional en la que se encuentra en juego la continuidad del sistema representativo y republicano (arts. 1 y 5 de la Constitución Nacional -CN_).  No se debe olvidar el carácter supremo de la CN (art. 31). Nos parece una intervención razonable de la CSJN que no altera ningún artículo de la parte dogmática de la CN. La CSJN expresa que la alternancia en el ejercicio del gobierno es de la esencia de un sistema republicano.

Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la autoridad supranacional reconocida como última instancia judicial en la CN (Art 75, inc.22) sostuvo hace alrededor de una década en una sentencia que la reelección ilimitada de los titulares del poder ejecutivo es contraria a la forma republicana.

Sabias palabras que hablan a las claras de la necesidad de preservar en todo momento la salud institucional de una República. En un país como el nuestro, en el que todo sirve para justificar las pretensiones de los gobernantes, lo que redunda en la peor de las situaciones, corrupción junto a impunidad, las decisiones de nuestro Máximo Tribunal nos ilusionan, ya que van en el sentido contrario, con la posibilidad de que nuestra maltrecha República pueda renacer prontamente y así salir de la decadencia actual.

INVITADO
Dr. Daniel A. Sabsay
Profesor titular y Director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional (UBA).

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