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30 de mayo, 2025

Gabriel Batistuta. Embargado por 71 millones de pesos.

Incumplimientos en el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas.

Gabriel Batistuta fue embargado por más de 71 millones de pesos por orden de la Justicia Federal de Reconquista.

La resolución fue dictada por el juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, en una demanda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por incumplimientos en el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus.

El embargo recae sobre tres inmuebles del ex futbolista y ahora también productor agropecuario por la suma reclamada de 71.096.882,09 pesos, de los cuales 46.059.135,85 pesos son en concepto de capital y los restantes 25.037.746,24 pesos por intereses del capital adeudado.

Previamente Batistuta, que posee unas 126 mil hectáreas de campo, había presentado una medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista de donde es oriundo y donde se encuentran sus campos.

Luego el juez Alurralde rechazó la medida cautelar presentada por el ex jugador para no pagar el tributo también conocido como Impuesto a la Riqueza, por lo que el caso pasó a Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia donde también fue desestimada.

LA DEMANDA DEL EMBARGO PREVENTIVO

Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, en mérito al certificado de personería que acompaña, acuérdasele la participación legal correspondiente. Conforme lo dispuesto en el art. 111 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus Modificaciones) por Decreto 507/93 y bajo la exclusiva responsabilidad de la parte actora, trábese embargo preventivo sobre los inmuebles denunciados si los mismos resultaren de propiedad de la demandada, el Sr. GABRIEL OMAR BATISTUTA, hasta cubrir la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS c/09/100 ($71.096.882,09.­). Téngase presente la exención de pago invocada. Oportunamente y si correspondiere, dicha cautelar podrá ser levantada total o parcialmente. Conforme lo dispone el art. 216 de la Ley 27.430, el Representante Legal del Fisco, se encuentra facultado a librar y diligenciar los oficios pertinentes, en el plazo fijado por dicha norma. Fecho, notifíquese al demandado personalmente o por cédula.

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